Responsable de la selección, armado y edición: RAÚL QUAGLIA
ESTATUTO DE UEPC
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
DELEGACIONES DEPARTAMENTALES
LEY DE
ASOCIACIONES SINDICALES Nº 23551 (parte)
REGLAMENTO DE SESIONES DE ASAMBLEAS DE
DELEGADOS DEPARTAMENTALES
REGLAMENTO DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS DE CTERA
RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA DELEGADOS
ESCOLARES


Articulo 1: Queda constituida, con asiento
y domicilio legal en al Ciudad de Córdoba, República Argentina, en la forma en
que lo establece el presente Estatuto, una entidad gremial de primer grado, con
la denominación de UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con zona de actuación en la provincia de Córdoba.
Artículo 2: Podrán formar parte de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, los docentes del ámbito Oficial y privado
adscriptos a la enseñanza oficial o libre en todos los casos tanto nacional,
provincial, municipal en cualquiera de los ciclos, niveles y modalidades de la Educación, Formal y No Formal, Inicial, Primaria, Media, Minoridad, Superior, Universitaria y
Cuaternaria que desempeñen su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como así también los que se retiran por jubilación de la docencia,
quienes tendrán los derechos y obligaciones que este estatuto contiene.-
Artículo 3: La Unión de Educadores de la Provincia dc Córdoba, tendrá por objeto: a) Representar y defender
ante el Estado, patronales privadas y asociaciones patronales, tribunales de
justicia, organismos y reparticiones públicas o privadas, los intereses
profesionales, colectivos o individuales de sus asociados y de la entidad; b)
Bregar en defensa dc los intereses gremiales de los trabajadores; c) Intervenir
en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y
de seguridad social; d) Participar con el Estado y Patronales y/o Asociaciones
Patronales Privadas en el estudio y solución de los problemas de los
trabajadores de la educación; e) Intervenir en las negociaciones y/o
modificación de los estatutos de la docencia de la Nación, Provincia, Municipalidades y Universidades, tanto en el territorio provincial cuanto
en los ámbitos federales en los que la U.E.P.C. tenga intereses; f) Participar
en los organismos de conducción, fiscalización, calificación, clasificación y
disciplina docente; g) Participar en la administración de las obras sociales y
organismos previsionales creadas por Ley o por Convenciones Colectivas de
Trabajo; h) Bregar por el afianzamiento de la conciencia gremial de la docencia
de Córdoba; i) Constituir y participar en las federaciones y Confederaciones
de conformidad a la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores y conforme
lo resuelva la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; j) Coordinar y
promover la acción de las Delegaciones Departamentales; k) Abordar la temática
de la cultura y la educación, vinculada al desarrollo profesional docente y
educacional, a través de los ámbitos institucionales que se conformen al
efecto; l) Promover el perfeccionamiento permanente de los afiliados, a través
de bibliotecas, conferencias, talleres, cursos, jornadas, etc.; ll) Promover la
seguridad social, asistencia médica integral, cooperación y todo otro servicio
que tienda a preservar la salud, mejorar las condiciones de trabajo y vida de
los docentes; m) Publicar una revista boletín que sea el órgano oficial de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, en el que se insertará lo relacionado con la
obra, movimiento y vida de la institución; n) Podrá crear y otorgar
prestaciones previsionales a través de los sistemas de aportes que podrán
efectuar a la Entidad Sindical los afiliados y docentes; ñ) Podrá crear y
administrar fondos compensadores y/o Caja de Previsión de carácter provincial
propias o en sociedad según lo determine la Ley; o) Promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales; p) Constituir patrimonios de afectación,
que tendrán los mismos derechos de las cooperativas y mutuales; q) La U.E.P.C. no admite en su seno ningún tipo de acto discriminatorio y propugna la eliminación
de esas prácticas discriminatorias y antidemocráticas en el seno de la
sociedad; r) Defender el sistema democrático.-
Artículo 4: El Patrimonio de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, estará formado por los siguientes recursos: a)
Por la cuota mensual de cada afiliado fijada por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, mediante votación directa, secreta o
nominal la que se fijará tomando en consideración todos los ingresos que en
concepto de haberes — incluyendo el sueldo anual complementario, perciba el
afiliado; b) Por las contribuciones extraordinarias que podrá fijar la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, cuando las circunstancias así lo exijan; c)
Por las donaciones o legados según la Ley; d) Por los demás medios legales que
las Autoridades de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, estimen necesarios; e) Por los bienes muebles e inmuebles que
actualmente posee la Entidad y los que adquiera en lo sucesivo; f) Por contribuciones
de solidaridad que se pacten en los términos de la Ley dc Convenciones Colectivas;
g) Por las contribuciones que
fije la Asamblea
Provincial
Extraordinaria de Delegados Departamentales, con asignación específica.—
Artículo 5: El patrimonio de cada
Delegación Departamental estará formado por los montos que en cada caso le
asigne la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, o la Junta Ejecutiva Central, ad- referendum dc la primera, y estará obligada a rendir cuenta de
los destinos dados a los fondos adjudicados, en informes mensuales por ante la Secretaría de Finanzas. Cualquier ingreso que perciban las Delegaciones en forma directa o
por cualquier concepto lícito, deberá ser comunicado a la Junta Ejecutiva.—
Artículo 6: Los fondos serán depositados
en una entidad bancaria oficial, en cuenta a nombre de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, y los mismos serán retirados con la firma
conjunta del Secretario General, Secretario General Adjunto y Secretario de
Finanzas.—
La Junta Ejecutiva Central podrá disponer la apertura de
otras cuentas corrientes en bancos dc la plaza local para la administración de
fondos con destino específicos, por áreas o secretarias. Dichas cuentas se
abrirán a nombre de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y el área o secretaría correspondiente, en Bancos Oficiales.— En caso de
necesidad debidamente fundada de recurrir a bancos privados, se deberá contar
con la aprobación de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales. La Junta Ejecutiva Central deberá aprobar una reglamentación
para la administración de dichos fondos específicos. El retiro de los fondos
de las cuentas mencionadas se hará con las firmas autorizadas o la dc aquellas
personas en quienes ellos deleguen, mediante poder extendido ante Escribano
Publico y con la aprobación de la Junta Ejecutiva Central e Informe al Órgano dc Fiscalización.-
Artículo
7: La UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, no podrá disolverse mientras haya por lo
menos un mil ( 1.000 ) socios dispuestos a sostenerla. En caso de disolución,
los bienes de la Organización pasarán a una entidad oficial, sin fines de
lucro, de bien publico, con personería jurídica, y que se encuentre reconocida
como Entidad exenta del impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
Artículo 8: El Gobierno de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,
será ejercido por:
a) La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, b) Por la Junta Ejecutiva Central; c) En las Delegaciones Departamentales el gobierno será ejercido por
la Asamblea de Delegados Escolares y los Consejos Delegados Departamentales,
actuando en este último caso por delegación de la Junta Ejecutiva Central, de conformidad a la reglamentación que se dicte por parte de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales. Para impulsar la actividad gremial y
extender sus beneficios al mayor número de docentes, así como para facilitar el
desenvolvimiento orgánico y estimular a todos los asociados a la participación
activa en su vida interna, se habilitarán tantas Delegaciones Departamentales
como Departamentos tenga la provincia, los cuales tendrán las facultades que
les acuerde el presente Estatuto, y la reglamentación que se dicte al efecto
por parte de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales.-
Artículo 9: En los Órganos de Gobierno,
el quórum será de la mitad más uno y las resoluciones se sancionarán por simple
mayoría de votos, salvo expresa disposición de este Estatuto.
Artículo 10: Serán incompatibles el
ejercicio de los siguientes cargos, titulares entré si: a) Junta Ejecutiva
Central con Órgano de Fiscalización; b) Junta Ejecutiva Central y Órgano dc
Fiscalización con el de Delegado Departamental; e) Junta Ejecutiva Central y
Órgano de Fiscalización con miembros de Consejos Departamentales; d) El cargo
de Delegado Escolar será incompatible con el ejercicio de cualquier otro
cargo.-
Artículo 11: La autoridad máxima en
la que reside la soberanía de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, es la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, celebrada
conforme a las disposiciones de este Estatuto, e integrada por los Delegados
Departamentales, de acuerdo a la cantidad de socios cotizantes que arroje el
promedio del mes anterior a la convocatoria a elecciones y en la escala siguiente:
hasta cien (100) afiliados, dos (2) delegados; de ciento uno (101) a quinientos
( 500) afiliados, tres ( 3 ) delegados; de quinientos uno ( 501 ) a un mil
(1.000) afiliados, cuatro (4) delegados; de un mil uno (1.001 ) a un mil
quinientos (1.500 ) afiliados, cinco ( 5 ) delegados; de un mil
quinientos uno (1.501) afiliados en adelante, incorporar un (1) delegado por
cada un mil (1.000) afiliados o fracción resultante, que excedan ese número.
Pasando los diez mil quinientos (10.500) afiliados, cada dos mil (2 .000)
afiliados, incorporar un (1) delegado y pasando los veinte mil quinientos
(20.500) afiliados, cada tres mil (3.000) afiliados, incorporar un (1)
delegado.
Artículo 12: En las Delegaciones en que se
eligen dos (2) delegados, los mismos serán para la lista que obtenga el mayor
número de votos; en las Delegaciones en que se eligen tres (3) delegados, corresponderán
dos (2) cargos para la lista que obtenga el mayor número de votos y un (1)
cargo para la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos; en las
Delegaciones en que se eligen cuatro (4) delegados, corresponderán tres (3 )
delegados departamentales a la lista que obtenga el mayor número de votos, y un
(1) delegado para la que haya obtenido el segundo lugar en número de votos; en
las Delegaciones en que se eligen cinco (5) delegados departamentales,
corresponderán tres (3) cargos de delegados para la lista que haya obtenido
mayor cantidad de votos, y dos (2) cargos para la que haya obtenido cl segundo
lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen seis (6)
delegados departamentales, corresponderán cuatro (4) para la lista que obtuviere
la mayor cantidad de votos, y dos (2) para la que haya obtenido el segundó
lugar en cantidad de votos; en las Delegaciones en que se eligen siete ( 7 )
delegados departamentales, corresponderán cinco (5 ) cargos a la lista que
haya obtenido la mayor cantidad de votos, y dos (2) para la que hubiere
obtenido el segundo lugar en cantidad de votos; en las Delegaciones en que se
eligen ocho ( 8 ) delegados departamentales, corresponderán cinco (5 )
cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos y
tres ( 3 ) a la que hubiere obtenido el segundo lugar en cantidad de votos; en
las Delegaciones en que se eligen nueve ( 9 ) delegados departamentales,
corresponderán cinco ( 5 ) cargos a la lista que haya obtenido la mayor
cantidad de votos, tres ( 3 ) cargos a la que hubiere obtenido el segundo lugar
en número de votos y un (1 ) cargo a la que hubiere obtenido el tercer lugar en
número de votos; en las Delegaciones en que se eligen diez (10) delegados
departamentales, corresponderán seis (6) cargos de delegados a la lista que
haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres ( 3 ) cargos dc delegados para
la lista que haya obtenido el segundo lugar en número de votos, y un (1) cargo
de delegado para la lista que obtuviere el tercer lugar en número de votos. En
las Delegaciones en que se eligen once (11 ) delegados, corresponderán siete (7
) cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos,
tres ( 3 ) cargos para la lista que hubiere obtenido el segundo lugar y uno (1)
para la lista que hubiere obtenido el tercer lugar en número de votos, en las
Delegaciones en que se eligen doce ( 12) delegados corresponderán siete (7)
cargos de delegados para la lista que obtenga el mayor número de votos, cuatro
(4 ) cargos para la lista que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos, y
un ( 1 ) cargo para la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos; en
las Delegaciones en que se eligen trece (13 ) delegados corresponderán ocho ( 8
) cargos para la lista que obtenga el mayor número de votos, cuatro (4) cargos
a la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos, y un ( 1) cargo
para la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos. En los casos en
que se deba elegir nueve ( 9 ) delegados o más, el criterio a seguir y sin
perjuicio de las pautas fijadas precedentemente, será el de la asignación del
sesenta por ciento ( 60 % ) de los cargos en disputa, a la lista que obtenga la
mayor cantidad de votos, el treinta por ciento ( 30 %) a la lista que obtenga
el segundo lugar en número de votos, y el diez por ciento (10 %) a la lista que
obtenga el tercer lugar en número de votos. Para que las minorías puedan
acceder a los cargos señalados precedentemente, deberán haber obtenido un
mínimo del veinte por ciento (20 %) y del diez por ciento (10 %) de los votos
válidos emitidos, a la primera y segunda minoría respectivamente. Asimismo, en
aquellos supuestos en que no existan minorías o que estas no hayan obtenido los
porcentajes antes aludidos de los votos válidos emitidos, los cargos serán
asignados a la mayoría.
Artículo 13: Las listas que se presenten
para elección de Delegados Departamentales, deberán contener tantos aspirantes
a cargos titulares y suplentes como cargos a cubrir. Los suplentes reemplazarán
a los titulares correspondientes a su misma lista, en el orden en el que fueron
electos.-
Artículo 14: Los Delegados Departamentales,
docentes en actividad que representen a los docentes del departamento, deberán
cumplir sus labores habituales en el mismo. Los Delegados Departamentales
jubilados podrán representar al departamento en que fijen su domicilio real.
Para el supuesto que un Delegado cambie de Delegación, la representación que
inviste caduca automática y definitivamente.-
Artículo 15: Para ser Delegado Departamental
a la Asamblea Provincial, se requiere ser: a) Mayor de edad; b) No tener
inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado; d) Tener dos ( 2) años de
antigüedad en la afiliación; e) Encontrarse desempeñando la actividad durante
dos ( 2 ) años; f) El requisito previsto en el inciso e) no será exigido a los
jubilados. La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales estará formada
en un setenta y cinco por
ciento (75 % ) como mínimo por ciudadanos
argentinos.— Forma de Elección: a) Los Delegados Departamentales serán elegidos
por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones de votar de cada departamento,
por listas completas y a simple pluralidad de sufragios; b) La representación
que corresponda a la mayoría y a la minoría será ejercida por los candidatos
en el orden en que figuran en las listas oficializadas; c) Duran tres ( 3 ) años en sus funciones y podrán ser
reelectos.—
Artículo 16: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Ordinaria, será convocada dentro de los
cuatro (4) meses de finalizado el Ejercicio Anual, en el día que determine la Junta Ejecutiva Central, por circulares remitidas al domicilio dc los Delegados y Consejos
Delegados Departamentales, por lo menos con treinta ( 30 ) días de anticipación y no más de sesenta ( 60 ) a la fecha de realización de la Asamblea, y con la misma antelación se enviará
el informe del Órgano de Fiscalización y detalle de cualquier otro asunto
incluido en la convocatoria. Además deberán cumplirse todas las exigencias de
la legislación vigente. La Memoria y Balance serán publicados a través de los
medios internos de difusión y
estarán a
disposición de todos los afiliados en cada Delegación.—
Artículo 17: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, sesionará extraordinariamente una vez al
mes según el calendario que determinará la Asamblea preparatoria y en tantas oportunidades como juzgue conveniente la Junta Ejecutiva Central, la misma Asamblea Provincial de Delegados Departamentales o lo
solicite el Órgano de Fiscalización, o cuando lo requiera un número de
delegados no inferior a un diez por ciento (10
% ) de los titulares en actividad.—
Artículo 18: No reunido
el quórum que fija el Artículo 9, a la hora establecida en la convocatoria, la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales sesionará legalmente con el numero de
delegados presentes, una hora después siempre que se encuentre representada la tercera parte de los
departamentos.—
Articulo 19: El Secretario General de la Junta Ejecutiva Central presidirá el acto de apertura, y una vez constituida la Asamblea esta elegirá un (1) Presidente,
un (1) Vicepresidente y dos (2) Secretarios de Actas de entre sus compañeros, designando
dos delegados para firmar el acta de la Asamblea. La votación será nominal correspondiendo un voto a cada delegado salvo consideración de cuotas o
contribuciones, en cuyo supuesto la votación será secreta.-
Artículo 20: Las Resoluciones de las
Asambleas se comunicarán a la Junta Ejecutiva Central para su cumplimiento.-
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES
ORDINARIA
Artículo 21: Es
atribución de la misma considerar la Memoria, Balance e Inventario anual,
cerrado el 31 de Diciembre, presentado por la Junta Ejecutiva Central, acompañado del correspondiente informe del Órgano de Fiscalización.-
Artículo 22: Es atribución propia de las
mismas: a) Juzgar la conducta de los afiliados y miembros de los cuerpos directivos,
de conformidad con lo establecido en el régimen disciplinario del presente
estatuto; b) Tratar todo asunto de conveniencia gremial, que por su naturaleza
o importancia así lo requiera; c) Interponer y pronunciarse sobre la necesidad
de modificar en todo o en parte el presente estatuto; d) Aprobar las
reglamentaciones internas que se consideren necesarias para la buena marcha de
la organización, siempre que no contravengan la letra y el espíritu del
presente estatuto; e) Resolver sobre la adquisición y/o enajenación de bienes
inmuebles, así como gravar o hipotecar y autorizar a la Junta Ejecutiva Central la compra o venta de muebles cuando la operación exceda del siete por
ciento ( 7 %) del ingreso mensual de la cuota sindical de la entidad; f) Convocar
a elecciones y fijar la fecha de la misma; g) Designar, mediante voto secreto
a los miembros de la Junta Electoral Central, que estará integrada por un (1)
Presidente y dos ( 2 ) Secretarios; h) Resolver la afiliación o desafiliación
de un ente de grado superior.-
Artículo 23: a) Asistir a todas las
Asambleas Provinciales; b) Elevar a la Junta Ejecutiva Central, con veinte ( 20 ) días de anticipación a la realización de la Asamblea Extraordinaria, la lista de todas las ponencias y proyectos a fin de confeccionar
el orden del día correspondiente; c) Concurrir cuando lo desearen a las
reuniones de Junta Ejecutiva Central y Plenarios que se realicen; d) Podrá
participar de todas las acciones gremiales y legales en las que actúe su
Consejo Departamental; e) Inspeccionar las dependencias sociales,
interiorizándose de su funcionamiento; f) Requerir mandato de los afiliados
para resolver medidas de acción directa .
Artículo 24: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, se reunirá y deliberará en el domicilio
legal de la entidad, o en otro, si la acción gremial así lo aconseja, en la Capital o en el Interior.
CAPITULO V
DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL
Artículo 25: La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba será dirigida, administrada y representada por la Junta Ejecutiva Central.-
Artículo 26: La Junta Ejecutiva Central estará integrada por un Secretario General, un Secretario General
Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario de Coordinación
Gremial, un Secretario Administrativo y de Actas, un Secretario de Finanzas, un
Secretario Gremial de Nivel Inicial y Primario, un Secretario Gremial de Nivel
Medio, Especial y Superior, un Secretario Gremial de Jurisdicción Privada, un
Secretario de Asuntos Jubilatorios y Provisionales, un Secretario de Cultura y
Educación, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Acción Social
y cinco ( 5 ) Vocales. Todos los cargos, excepto el de Secretario
General y el de Secretario General Adjunto, llevarán sus respectivos suplentes
que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, separación,
muerte o cualquier otro impedimento.-
Artículo 27: Para ser miembro de la Junta Ejecutiva Central se requerirán las siguientes condiciones: Ser mayor de edad, no tener
inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, tener dos ( 2 ) años de
antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando actividad docente
durante dos (2) años. El Secretario General y el Secretario General Adjunto
deberán ser ciudadanos argentinos, y en el resto de la Junta Ejecutiva el setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos deberán ser
desempeñados por ciudadanos argentinos.-
Artículo 28: Los miembros de la Junta Ejecutiva Central serán elegidos el día que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, por el voto directo y
secreto de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios y por lista
completa, durarán en sus funciones tres años.
Artículo 29: Los integrantes de la Junta Ejecutiva Central podrán ser separados de sus cargos de conformidad a lo establecido en
el régimen disciplinario del presente estatuto.-
Artículo 30: a) Sí la Junta Ejecutiva Central renunciara en masa, o terminara su mandato sin estar electa su
sucesora, el Órgano de Fiscalización deberá en un plazo no mayor de diez (10)
días convocar a Asamblea Provincial dc Delegados Departamentales, la que dentro
de los treinta ( 30) días deberá llamar a elecciones generales y
simultáneamente designar dentro de sus miembros o afiliados de la entidad, que
reúnan los requisitos para ser miembros de la Junta Ejecutiva Central, un triunvirato que se hará cargo de la administración de la misma.
Para el supuesto que también se produzca tal situación en relación al Órgano de
Fiscalización, la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales se autoconvocará con el mismo fin y siguiendo
idéntico procedimiento y plazos señalados precedentemente; b) En caso de
muerte, renuncia, separación, enfermedad o ausencia del Secretario General,
asume el Secretario General Adjunto hasta terminar el período o mientras dure
el impedimento; c) Presentada la misma situación para el Secretario General
Adjunto, tal cargo será cubierto por el Secretario de Organización, quien será
reemplazado por su suplente; d) Presentada la misma situación para el
Secretario de Organización, tal cargo será cubierto por el Secretario de
Coordinación Gremial quien será reemplazado por su suplente; e) Presentada la
misma situación con el Secretario de Coordinación Gremial, tal cargo será
cubierto por el Secretario subsiguiente de acuerdo al orden establecido en el
Articulo 26 y así sucesivamente en tanto no se incurra en la situación
descripta en el inciso “f’ del presente artículo. f) Si se contase con menos de
nueve (9) miembros, faltando más de un ( 1 ) año para completar el mandato, se
procederá a convocar a elecciones generales, para cubrir los cargos vacantes de
la Junta Ejecutiva Central a fin de que concluya con el período comprendido en
este estatuto.-
Artículo 31: a) Vigilar el
cumplimiento de este estatuto y los reglamentos internos que se establezcan; b)
Asistir, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas
Provinciales de Delegados Departamentales, c) Celebrar sesiones ordinarias
quincenalmente por lo menos y todas las extraordinarias que el Secretario
General considere necesario o lo soliciten nueve (9) de sus miembros; d)
Presentar a la Asamblea Provincial, Informe, Memoria, Balance e Inventario de
la marcha general de la Institución; e) Designar cuantas comisiones,
delegaciones, departamentos o subsecretarías sean necesarias para la
apoyatura del desempeño de las secretarías, reglamentando su funcionamiento y
labor; f) Convocar a Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; g)
Establecer pactos, obligaciones o convenios con las organizaciones afines,
dentro y fuera del país, ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales; h) Celebrar contratos, que beneficien los intereses
sociales, organizar y administrar con sus órganos propios toda la actividad
cultural y educacional, y todos los servicios sociales, dictando sus
respectivas reglamentaciones, ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial
de Delegados Departamentales; i) Aceptar donaciones y legados de acuerdo con el
artículo 4 del presente estatuto; j) Designar, suspender, destituir y
reglamentar las funciones del personal administrativo; k) Dictar los
reglamentos internos ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales; l) Asistir a todas las sesiones, que la Junta Ejecutiva Central convoque en tiempo y forma, bajo apercibimiento de que la
inasistencia a tres ( 3) reuniones consecutivas o cinco (5) discontinuas
sin causas justificadas, será considerado dimitente, reemplazado por quien
correspondiere según lo normado en el presente estatuto; m) Disponer que se
lleven debidamente rubricados por autoridad competente, los libros exigidos por
la legislación vigente; n) Organizar los departamentos jurídicos y contables y
contratar los profesionales necesarios por un término no mayor a su mandato; ñ)
Adoptar, en caso de urgencia o fuerza mayor, las resoluciones que excedan las
atribuciones dispuestas por este articulo, para la defensa de los derechos e
intereses individuales y colectivos de los trabajadores, ad-referéndum de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; o) Convocar y organizar las elecciones de
los delegados escolares titulares y suplentes en cada establecimiento; p) Convocar
al Plenario Consultivo de Secretarios Generales, de acuerdo a lo establecido en
el Capítulo VIII del presente estatuto; q) Receptar trimestralmente los
informes de gestión que deberán presentar las Secretarías, Asesoría Letrada y
demás organismos internos que se disponga.
Artículo 32: a) El Secretario General es el
representante legal de! Sindicato en todos los actos internos y externos; b)
Dirige las sesiones de la Junta, con voz y voto, en caso de empate su voto será
considerado doble; c) Vigilar la inversión de los fondos no permitiendo que
éstos tengan otro destino que el que se les hubiere asignado; d) Autorizar con
su firma las órdenes de pago resueltas por Junta Ejecutiva Central; e) Firmar
conjuntamente con los Secretarios correspondientes, actas, libros, documentos,
recibos, contratos y toda correspondencia que emane de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA; f) Tomar resoluciones propias de la Junta Ejecutiva Central en casos urgentes, con cargo de dar cuenta de la misma en la primera
reunión; g) Representar a la entidad en las organizaciones federativas o
confederativas a las que esté adherida la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.-
Artículo 33: Le corresponde colaborar con el
Secretario General y reemplazarlo en caso de ausencia, temporaria o definitiva,
adquiriendo en este caso los mismos deberes y atribuciones que el Secretario
General.
Artículo 34: Le corresponde: a) Coordinar
el accionar gremial de las Delegaciones Departamentales; b) Mantener contacto
permanente con otras asociaciones gremiales y/o políticas y sociales, por los
medios apropiados, juntamente con el Secretario General; c) Toda obligación
asignada por la Junta Ejecutiva Central o por el reglamento interno de la
entidad; d) Coordinar la instrumentación de las resoluciones de la Junta Ejecutiva y de las distintas Secretarías; e) Reemplazar al Secretario General según lo
previsto en el artículo 30. Inc. “c”.
Artículo 35: a) Cooperar con el
Secretario General en el desarrollo de las políticas gremiales; b) Planificar
con los Secretarios del área pertinente el accionar de las Secretarías; e)
Reemplazar al Secretario General según lo previsto en el artículo 30, inc. “d”.
-
Artículo 36: Le corresponde: a) Redactar las
actas de las sesiones de la Junta Ejecutiva Central y conservar los libros
respectivos, así corno los de las Asambleas Provinciales de Delegados
Departamentales; b) Redactar y refrendar la correspondencia de carácter
oficial; c) Cursar las citaciones a la Junta Ejecutiva Central y a la Asamblea de Delegados Departamentales; d) Llevar un registro
de las resoluciones donde se hará constar las tomadas por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales y de la Junta Ejecutiva Central, por número de actas, fecha, folio en que se halla asentada; e)
Remitir de inmediato a las Delegaciones Departamentales las Resoluciones de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, una vez asentada el acta en el libro
correspondiente; f) Organizar las Elecciones de Delegados Escolares titulares y
suplentes en toda la provincia de Córdoba; g) Organizar el archivo y demás
documentos de la entidad; h) Recopilar los elementos necesarios para la
redacción de la Memoria Anual.-
Artículo 37: Le corresponde: a) Receptar de
los afiliados, por intermedio de la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los derechos laborales
lesionados de los afiliados; b) Activar trámites y acompañar a los afiliados en
entrevistas con autoridades educativas o patronales; c) Entender en todo cuanto
se refiere a la rama respectiva y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la del Secretario General en los asuntos
de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto le
requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los
afiliados recurrentes de la rama respectiva derivados por los Consejos
Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos
laborales de todos los docentes del nivel, independientemente del cargo que
ocupen en el mismo; h) En caso de conflicto entre afiliados por oposición de
intereses, su intervención será en función de la defensa de los derechos
establecidos en la legislación vigente.
Artículo 38: Le corresponde: a) Receptar
de los afiliados, por intermedio dc la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la
defensa de los derechos laborales lesionados de los afiliados; b) Activar
trámites y acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades
educacionales o patronales; c) Entender en todo cuanto se refiere a la rama
respectiva y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la del Secretario General en los asuntos
de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto lo
requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los
afiliados recurrentes de la rama respectiva derivados por los Consejos
Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos
laborales de todos los docentes del nivel, independientemente del cargo que
ocupen en el mismo; h) En caso de conflicto por oposición de intereses entre
afiliados, su intervención será en función de la defensa de los derechos
establecidos en la legislación vigente. -
Articulo 39: Le corresponde: a) Receptar de
los trabajadores de institutos privados de enseñanza, por intermedio de la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la
defensa de los derechos laborales lesionados de los mismos; b) Activar trámites
y acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educativas,
representantes legales yio entidades empleadoras; c) Entender en todo
cuanto se refiere a la jurisdicción privada y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la dcl Secretario General en los asuntos
de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto le
requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los
trabajadores recurrentes de la jurisdicción privada, derivados por los Consejos
Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos
laborales de todos los trabajadores de la educación de jurisdicción privada,
independientemente del cargo que ocupen en la misma; h) En caso de conflicto entre
sus afiliados por oposición de intereses su intervención será en función de la
defensa de los derechos establecidos en la legislación vigente.
Articulo 40: Le
corresponde: a) Llevar los libros de contabilidad, que la Junta Ejecutiva Central determine de conformidad a la legislación vigente; b) Efectuar
los pago debidamente autorizados por la Junta Ejecutiva Central; c) Llevar el Inventario de las existencias sociales y tener bajo su
custodia las boletas de depósitos, libretas, cheques, ficheros de afiliados y
toda otra documentación relacionada con la Secretaría; d) Preparar anualmente el Balance General e Inventario que será puesto a
consideración de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, para su
aprobación, este será elevado por intermedio de la Junta Ejecutiva Central; e) Depositar en una o varias instituciones bancarias oficiales el
dinero ingresado a la caja social, no pudiendo guardar en caja chica, bajo su
responsabilidad una suma mayor al medio por ciento ( 0,5 % ), de los
ingresos brutos de la entidad; f) Exigir la presentación de los balances
mensuales de los fondos entregados a las Delegaciones Departamentales y de los
organismos dependientes de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, existentes y los por crearse, confeccionando un informe anual que
elevará a la Junta Ejecutiva Central para su aprobación; g) Presentar
mensualmente a la Junta Ejecutiva Central, el balance de caja y poner a
disposición del Órgano de Fiscalización toda vez que lo soliciten los libros dc
contabilidad para su revisación; h) Tener a su exclusivo cargo las
recaudaciones, que por cualquier concepto correspondan a la Entidad y planificar la agilización del mismo con acuerdo de la Junta Ejecutiva Central; i) Confeccionar el presupuesto anual y el cálculo de recursos; j)
Ajustar el control de los fondos de la entidad a lo establecido en la
legislación vigente; k) Las disposiciones precedentes se aplicarán al Instituto
de Servicios Sociales, en la medida en que no se opongan a las normas fijadas
en el presente estatuto para el Instituto mencionado.
Artículo 41: Le corresponde: a) Organizar
aquellos institutos u organismos para la promoción de la cultura, educación y
formación de los afiliados, que la Asamblea de Delegados Departamentales resuelva, b) Organizar ficheros, bibliografía y material nacional e
internacional referidos a educación, para organizar estrategias de formación
gremial y profesional; c) Compilar y ordenar estadísticas; d) Participar en
congresos, cursos, seminarios de interés para la consecución de los objetivos
políticos y gremiales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 42: Le corresponde: a) Dar publicidad
a todos los actos de la vida de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, como también la publicación de folletos, volantes, carteles y todo
aquello que contribuya a difundir la acción gremial de la entidad; b) Dirigir
el Boletín Informativo de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba; c) Redactar todas las comunicaciones de prensa y lograr su difusión por
los medios masivos de comunicación. -
Artículo
43: Le corresponde: a) Organizar y administrar la Asistencia Médica Integral, Colonia de Vacaciones, planes de turismo y todo otro servicio
social; b) Fomentar el cooperativismo; c) Instituir beneficios mutualistas; d)
Presidir los Consejos de Administración en los ámbitos en que se instituya; e)
Atender todas las reclamaciones que hacen a la acción social de la entidad; f)
Promover la integración de la familia del afiliado a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.-
DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS JUBILATORIOS Y PREVISIONALES
Artículo 44: Le corresponde: a) Entender en
todo cuanto se refiere a asuntos jubilatorios y previsionales; b) Crear el
Departamento de Asesoría y Gestoría Jubilatoria y de Asuntos Previsionales para
atención de los afiliados; c) Compilar leyes, decretos, resoluciones y bibliografía
sobre la materia; d) Promover la participación activa de los docentes jubilados
a la entidad.-
Artículo 45: Los vocales cumplirán las
funciones que determine la Junta Ejecutiva Central y que atiendan en forma
específica a la representación y defensa de los distintos sectores e intereses
individuales y colectivos que conformen el espectro de trabajadores de acuerdo
a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este estatuto.-
Artículo 46: El Secretario General ejerce
la representación gremial de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y defiende, conjuntamente con el Secretario que corresponda, a los
afiliados ante el Estado, Institutos de Previsión, Tribunales de Justicia,
Organismos Oficiales, patronales y/o asociaciones patronales privadas e
instituciones de las cuales dependan o tengan relación laboral y/o previsional
los afiliados a la entidad, así corno federaciones o confederaciones a las que
este adherida la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 47: Los delegados del personal,
titulares y suplentes, deberán ser elegidos de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales.-
Artículo
48: El Órgano de Fiscalización se compondrá de tres ( 3 ) miembros titulares
y tres (3 ) suplentes, elegidos en la misma forma y tiempo que la Junta Ejecutiva Central, correspondiendo dos ( 2 ) miembros a la mayoría y uno ( 1 ) a la
primera minoría, si la hubiere, siempre y cuando haya reunido por lo menos el
veinte ( 20 % ) de los votos emitidos; la forma de representación se ajustará a
lo dispuesto en el artículo 15, inc. b), duran en sus funciones tres (3) años y
podrán ser reelegidos por tres nuevos períodos consecutivos y en lo sucesivo
por períodos intermedios o alternados.-
Artículo 49: Le corresponde: a) Examinar
los libros de contabilidad y los documentos que comprueben el cobro y la
inversión de los fondos; b) Fiscalizar la administración de la entidad,
verificando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y
valores de toda especie; c) Verificar el cumplimiento de los estatutos,
reglamentos internos y resoluciones de las Asambleas Provinciales de Delegados
Departamentales; d) Dictaminar sobre el Balance e Inventario General,
presentándolo a la Junta Ejecutiva Central e informar a la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Ordinaria; e) Tomar parte de las reuniones
de la Junta Ejecutiva Central y de las Asambleas Provinciales de Delegados
Departamentales cuando lo creyere conveniente o ha pedido de la misma, con voz
pero sin voto; f) Informar en primera instancia a la Junta Ejecutiva Central sobre toda falla que observare en la administración o en el manejo de
los fondos o en la interpretación del estatuto. Si la Junta Ejecutiva Central no tomara las medidas necesarias para subsanar lo denunciado, deberá
solicitar la convocatoria de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, bajo pena de quedar responsable de los perjuicios ocasionados a la entidad o a
terceros a causa de su silencio, mal información o negligencia en el cumplimiento
de sus funciones.-
Artículo 50: Las secretarías y vocalías
pondrán a disposición del Órgano de Fiscalización sus libros y comprobantes,
dándoles verbalmente o por escrito todos los informes o datos que les sean
pedidos para el cumplimiento de su misión. El Órgano de Fiscalización cuidará
de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca el desenvolvimiento regular
de la administración de la entidad.-
Artículo 51: La Junta Ejecutiva Central tendrá como órgano consultivo y
asesor al Plenario de Secretarios Generales, que entenderá en temas de política
institucional de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y en aquellos puntos que por resolución del órgano directivo o la Asamblea de Delegados Departamentales requieran el tratamiento y coordinación de este
Plenario.-
Artículo 52: El Plenario de Secretarios
Generales estará integrado por el Secretario General de cada una de las
Delegaciones Departamentales, o por un Delegado Departamental o por un miembro
del Consejo que fuere designado en su reemplazo, debidamente acreditado por el
Secretario General de la Delegación de que se trate.
Artículo 53: El Plenario de Secretarios
Generales sesionará bajo la convocatoria de la Junta Ejecutiva Central, por lo menos una vez cada dos meses.
Artículo 54: Las delegaciones
departamentales de UEPC tienen su radio de acción dentro de cada departamento
político de la provincia de Córdoba, y estarán compuestas por los trabajadores
de la educación de los mismos que reúnan las condiciones expresadas en el art.
2 del presente estatuto.-
Artículo 55: Cada Delegación tendrá como
nombre: Delegación (nombre del Departamento) de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.-
Artículo 56: Las Delegaciones actúan por
expresa delegación de la Junta Ejecutiva Central contribuyendo al
fortalecimiento de las políticas gremiales de la UEPC, así como de aquellas acciones culturales y educativas que se emprendan en defensa de
los intereses de los trabajadores de la educación. Serán también las encargadas
de promover las políticas de acción social que impulse el gremio.-
Artículo 57: Los Consejos Delegados
Departamentales son cuerpos colegiados elegidos democráticamente en el mismo
momento que los otros organismos de conducción del gremio.-
Artículo 58: Los mismos estarán integrados
por tantos miembros como corresponda de acuerdo con el número de afiliados que
tengan y de acuerdo con una escala establecida en el Reglamento de Delegaciones
o por una Asamblea de Delegados Departamentales convocada a tal efecto.-
Artículo
59: Para ser miembro del Consejo Delegado Departamental se requiere: a)
Tener como mínimo un año de antigüedad en la docencia, con ejercicio dentro de
la provincia. b)Los jubilados tener como mínimo un año de residencia en el
Departamento caducando su mandato en caso de establecer su residencia en otro
Departamento. c)Los docentes en actividad tener su lugar de trabajo en el
Departamento respectivo, caducando en su cargo en caso de traslado.-
Articulo 60: Los miembros de los Consejos
Delegados Departamentales serán elegidos el día, que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, por el voto directo y
secreto de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios y por lista
completa, durarán tres años en sus funciones -
Artículo 61: Los Consejos podrán caducar en
sus representaciones por las causales establecidas en el correspondiente
Reglamento de Delegaciones. En el caso de “acefalía” se hará cargo del Consejo la Junta Ejecutiva a través del Secretario de Organización o quien ella delegue.
Artículo
62: Ante la manifiesta falta de operatividad o ante actos lesivos de la Entidad, la Junta Ejecutiva podrá suspender al Consejo Delegado Departamental, haciéndose
cargo de la Delegación a través del Secretario de Organización o en caso de
ausencia de éste, a través del Secretario que la misma Junta designe,
sometiendo a consideración la resolución a la primera Asamblea de Delegados
Departamentales Extraordinaria, quien resolverá en definitiva.
Artículo 63: Si la Asamblea resolviera la intervención, la Junta Ejecutiva podrá convocar a elecciones directas
y secretas hasta la finalización del mandato o bien convocar a Asamblea de
Delegados escolares dentro de los treinta días de la resolución para que ésta
designe un Triunvirato que conducirá a la Delegación hasta la finalización del mandato.-
Artículo 64: Los Consejos Delegados
Departamentales podrán disponer la creación de Subdelegaciones, comunicando
previamente a la Junta Ejecutiva Central.-
DE LA REVOCATORIA DE LOS MANDATOS
Artículo 65: Los mandatos de las autoridades
electas podrán ser revocados de conformidad a las pautas que se fijan en
el presente estatuto.
Artículo 66: La revocatoria del mandato
respecto de un miembro de la Junta Ejecutiva Central, deberá ser aprobado
previamente por los dos tercios de los Delegados Departamentales presentes en la Asamblea Provincial convocada al efecto. En caso de aprobación, se dará curso al pedido y
deberá llamarse a votación en un plazo no mayor de treinta (30) días, a los
afiliados de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba para que se pronuncien por el si o por el no en relación a la revocatoria, requiriéndose
para que la misma prospere, el cincuenta por ciento ( 50 % ) más uno (1) del
número de afiliados empadronados que se pronuncien afirmativamente.-
Artículo
67: El pedido de revocatoria de mandato de un Delegado Departamental o
miembro del Consejo Delegado Departamental, deberá ser aprobado previamente por
los dos tercios (2/3) de los delegados escolares presentes del departamento
respectivo, en Asamblea convocada al efecto. En caso de dársele curso al
pedido, se deberá llamar a votación de los afiliados del Departamento en un
plazo no mayor de treinta (30) días para que se pronuncien por si o por no en
relación a la revocatoria, requiriéndose igual porcentaje que el mencionado en
el artículo precedente para que prospere la misma. En todos los casos, se
garantizará el derecho de defensa de los representantes sindicales que pudieran
ser afectados por la decisión. Las elecciones a que se refieren los artículos
precedentes y el presente, serán directas y secretas.-
Artículo 68: Las autoridades respecto de las
cuales haya recaído un pronunciamiento favorable a la revocación del mandato,
cesarán en sus funciones a partir de la fecha de la votación respectiva, siendo
inmediatamente reemplazado por el suplente que corresponda.-
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LAS CONFEDERACIONES
Artículo 69: El Secretario General de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, será el representante natural a las
Confederaciones y participará como Congresal en las mismas. -
Articulo 70: Los Congresales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina ( C.T.E.R.A.), serán designados por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, aplicando el sistema de mayorías y
minorías, accediendo la lista que obtenga el mayor número de votos al setenta
por ciento ( 70 % ) de los cargos en disputa y la lista que le siga en número
de votos al treinta por ciento ( 30 % ) restante, siempre y cuando ésta obtenga
un mínimo del veinte por ciento (20 %) de los votos emitidos.
Artículo 71: En cualquier otra
Confederación o Federación a la cual adhiera la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, sus representantes serán designados por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, de acuerdo al criterio que ella misma
adopte. -
Artículo 72: Para afiliarse a la Entidad es indispensable la presentación de las fichas de adhesión y autorización para el
descuento por planilla, firmada por el trabajador que solícita su ingreso a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, o en su defecto, en casos especiales, los
elementos que aseguren la normal percepción de las cuotas sociales. La
solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el Órgano directivo dentro de
los treinta (30) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que
hubiere decisión, se considerará aceptada.
Artículo 73: Tienen la obligación de votar
en los actos eleccionarios de la entidad, pudiendo ser elegidos para ocupar
cargos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el presente estatuto.-
Artículo
74: Gozan además de los siguientes derechos: a) Recibir los beneficios que
la entidad posea y resuelva; b) Participar activamente de la vida gremial de la
entidad para que se cumplan las disposiciones que reglamentan su relación
laboral; c) Participar activamente para que se efectivicen las resoluciones que
dispongan los cuerpos orgánicos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba; d) Interponer peticiones, demanda o presentaciones de toda índole,
aportando las pruebas correspondientes vinculadas con la cuestión planteada;
e) Presentar iniciativas de interés general.-
Artículo 75: El afiliado podrá renunciar a
su calidad de tal a través de su respectiva Delegación Departamental en
cualquier momento por telegrama colacionado, carta documento o nota elevada al
efecto. La misma deberá ser tratada en la primera reunión del Consejo Delegado
Departamental y dentro de los treinta ( 30 ) días de su presentación deberá
elevarse a la Junta Ejecutiva Central para su tratamiento definitivo. No podrá
ser rechazada salvo que la entidad por un motivo legítimo, resolviese la
expulsión del afiliado renunciante. No habiendo sido considerada en el término
aludido (primera reunión dc la Junta Ejecutiva Central ) se la considerará automáticamente aceptada. La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, comunicará al empleador esta circunstancia a fin de que no se le
practique retención de sus haberes en beneficio de la asociación gremial.-
Artículo 76: Son obligaciones de los
afiliados a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba: a) Conocer, acatar, respetar y cumplir con las disposiciones del presente estatuto, sus
reglamentos internos y disposiciones emanadas de las autoridades de la Entidad; b) Aceptar cargos o funciones que le fueren encomendados, salvo causas de fuerza
mayor; c) Intervenir en los actos que organiza la entidad, así como en los que
ésta fuera invitada y dispusiese su concurrencia; d) Respetar a la Entidad, a sus miembros, a los docentes y trabajadores en general; e) Mantener una conducta
concordante con las más estrictas normas de ética gremial y con las funciones
gremiales; f) Poner en conocimiento de la Secretaría Administrativa y de Actas todo cambio de domicilio o funciones; g) Facilitar en
toda forma la acción de la entidad; h) Abonar con puntualidad las cuotas
sociales establecidas . El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones
precedentes o a los principios y políticas resueltas por los cuerpos orgánicos
de la entidad, será motivo de inhibición a los fines de ocupar cargos de
representación de la organización, ya sea por designación directa o por actos
electorales.
Artículo
77: Todos los afiliados, individual o colectivamente, se obligan al fiel
cumplimiento de este estatuto, reglamentos internos a dictarse por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, y disposiciones de las autoridades de la
organización. Las violaciones a dichas disposiciones serán sancionadas de
acuerdo a lo normado por el presente estatuto.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 78: Las sanciones disciplinarías
que la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba podrá imponer a sus
integrantes, consistirán taxativamente en: A) Apercibimiento; B) Suspensión y
C) Expulsión.-
Artículo 79: A) Corresponderá
apercibimiento por toda falta de carácter leve con expresa constancia de que en
la próxima infracción corresponderá la aplicación de sanciones más severas; B)
Corresponderá suspensión: a) Al que agrediere o injuriase de hecho o de
palabra a otros miembros de la Entidad, en cuanto al ejercicio de sus funciones
gremiales; b) Al que adoptare actitudes en sus funciones que perjudiquen el
concepto del gremio; c) Al que desacreditare a la Entidad en forma pública o incurriere en actos que afecten a la disciplina y armonía de la Institución; d) Al que violare disposiciones estatutarias o decisiones de los órganos de
gobierno; C) Corresponderá expulsión: a) Al que hubiere cometido violaciones
estatutarias graves o incumplimiento de decisiones de los cuerpos directivos o
decisiones de las• Asambleas, cuya importancia justifique la medida; b) Al que
colaborare con los empleadores en actos que importen prácticas desleales
declaradas judicialmente; c) Al que hubiere recibido subvenciones directas e
indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de los cargos
sindicales; d) Al que hubiese sido condenado por la comisión de delitos en
perjuicio de la asociación sindical; e) Al que hubiese incurrido en actos
susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber
provocado desórdenes graves en su seno.-
Artículo 80: Los organismos de aplicación de
las sanciones enumeradas en los artículos anteriores serán los siguientes: a) A
los afiliados, en las medidas de apercibimiento y suspensión, la Junta Ejecutiva Central, constituyendo la Asamblea de Delegados Departamentales el organismo
de apelación; b) A los miembros de la Junta Ejecutiva Central, Delegados Departamentales, Miembros de los Consejos Delegados
Departamentales, Órgano de Fiscalización y autoridades del Instituto de
Servicios Sociales, la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados
Departamentales; c) La sanción de expulsión es facultad privativa de la Asamblea de Delegados Departamentales; d) La Junta Ejecutiva Central, y sin perjuicio de lo dispuesto en este régimen disciplinario, estará facultada para suspender
preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de
expulsión y hasta tanto se cumpla con el procedimiento estatuido y se resuelva
en definitiva la cuestión, sanción que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45
) días, dentro de cuyo plazo deberá decidirse definitivamente el asunto.-
Articulo 81: La sanción
de suspensión aplicada por la Junta Ejecutiva Central, en ningún caso podrá exceder de noventa ( 90) días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado
de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para
efectuar ofrecimiento de prueba. La suspensión no privará al afiliado de sus
derechos a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se
fundare en el hecho de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente
por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de
trabajadores, si no hubiere transcurrido un lapso de tiempo igual al plazo de
prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de
cumplirse. En el caso de las sanciones aplicadas por la Junta Ejecutiva Central, el afectado podrá apelar la medida dispuesta, a la primera Asamblea
Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, en cuyo caso deberá
hacerlo fundadamente y en el plazo de diez ( 10) días contados a partir de la
notificación. Deberá garantizarse al apelante el derecho de defensa, debiendo
acompañarse por parte de la Junta Ejecutiva Central todos los antecedentes del
caso. En este supuesto, el afectado tendrá derecho a participar en las
deliberaciones de la Asamblea, con voz y, en su caso, con voto.
Artículo 82: En todos los casos, producida
la denuncia la misma será hecha a la Junta Ejecutiva Central quien la derivará en forma inmediata al Órgano de Fiscalización que tendrá a su cargo la
realización de una información sumaría tendiente al esclarecimiento de los
hechos imputados, para lo cual deberá citar al afectado para que se produzca su
descargo y ofrezca prueba. Receptada la misma, emitirá sus conclusiones luego
de lo cual, la Junta Ejecutiva Central, deberá resolver. Para el caso de que la
suspensión sea superior a noventa (90) días o corresponda expulsión, o la
sanción deba aplicarla la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, deberán remitirse todos los antecedentes a esta última para que se expida
sobre el particular.
Artículo 83: Remitidos los antecedentes a la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, ésta deberá en cada caso: 1) Designar de
entre sus miembros a tres (3 ) delegados, los que tendrán a su cargo tomar
conocimiento de las conclusiones acompañadas, pudiendo en caso de considerarlo
necesario ampliar o ratificar las pruebas, tendientes al esclarecimiento
del/de los hechos imputados; 2) Fijar para dentro de quince ( 15 ) días
hábiles, la Asamblea que efectuará el análisis de la cuestión y, en su caso, la
aplicación de sanciones. En esta asamblea los delegados designados emitirán sus
conclusiones y se invitará al afectado para que formule su descargo y haga su
defensa, luego de lo cual los asambleístas emitirán su voto secreto,
ratificando, reduciendo o dejando sin efecto la sanción dispuesta por la Junta Ejecutiva Central. En su caso, decidirá también sobre la sanción de expulsión. Para la
aplicación de las sanciones de expulsión o de las que se dispongan a los
miembros de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, la Junta Ejecutiva Central, el Órgano de Fiscalización y los miembros de los Consejos Delegados
Departamentales, será necesario los dos tercios (2/3 ) de los votos de los
delegados presentes y se efectuará el veredicto por el voto secreto. En los
casos de apelación, se resolverá por mayoría de votos.
CAPITULO
XIII
ArtÍculo 84: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales
está facultada para disponer medidas de acción directa por el voto secreto y directo
de los asambleístas, debiendo usarse el mismo procedimiento para levantarlas.
Dichas medidas podrán ser dispuestas en relación al conjunto de los
trabajadores de la educación o, en su caso, abarcativa de sectores, niveles o
jurisdicciones.
CAPÍTULO
XIV
Artículo 85: Los comicios se realizarán el
día fijado por la Asamblea General de Delegados Departamentales con una
anticipación no menor de noventa ( 90) días de la fecha nación de los mandatos
de los directivos que deben ser reemplazados. La convocatoria a elecciones
deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y
cinco (45 ) días a la fecha del comicio. En la Convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario,
los que no podrán ser alterados.
Artículo 86: La Junta Electoral Central, tendrá a su cargo todo lo concerniente al acto eleccionario: a)
Designará a las Juntas Electorales Departamentales; b) Confeccionará los
padrones electorales, uno por orden alfabético y otro por establecimiento.
Ambos contendrán número de orden, apellido y nombres completos, número de
documento de identidad, número de afiliado a la entidad, domicilio del
afiliado, denominación y domicilio del establecimiento donde trabaja o haya
trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Del
mismo modo se procederá con los afiliados jubilados; c) Los padrones
electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los
afiliados en el local de la sede sindical, con no menos de treinta ( 30) días
de anticipación a la fecha de elección; d) Resolver que la justificación de las
identidades de los votantes se realice por medio del documento de identidad; e)
Determinar que la elección se realice en una sola fecha salvo que modalidades
especiales de trabajo justifique extenderlas; f) Cumplimentar el derecho de las
listas intervinientes a su identificación por medio de colores, para lo cual la
adjudicación de los mismos se efectuará teniendo en cuenta la agrupación o
fracción que la hubiere utilizado anteriormente; g) Disponer que el escrutinio
provisorio se efectúe en la misma mesa electoral; h) Entender en todo lo
relacionado con el acto eleccionario que expresamente no se especifique en los
incisos anteriores.-
Artículo
87: No podrán formar parte de las Juntas Electorales ni los candidatos, ni
los miembros de los órganos directivos.-
Artículo
88: La Junta Electoral Central procederá a oficializar las listas de
candidatos salvo que alguna de ellas no reúna las condiciones establecidas por
este estatuto, actuando de oficio o por pedido de los apoderados de las listas
contendientes.-
Artículo
89: La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas: a)
El pedido deberá ser presentado ante la Junta Electoral Central o Juntas Electorales Departamentales, dentro del plazo de diez (10 )
días a partir de aquel en que se dé a publicidad la convocatoria; b) La
solicitud debe ser acompañada con los avales de no menos del dos por ciento ( 2
% ) de los afiliados de la entidad para la presentación de listas para Junta
Ejecutiva Central y Órgano de Fiscalización y de no menos del dos por ciento (2
%) de los afiliados de las Delegaciones Departamentales para Consejos Delegados
Departamentales y Delegados Departamentales; c) La solicitud, además de la
exigencia establecida en el apartado precedente, deberá ser presentada con la
conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de uno o
más apoderados. El o los apoderados tendrán derecho a elegir tantos fiscales
como urnas habilitadas, para que asista al acto de elección desde su apertura
hasta su cierre; d) La solicitud deberá contener, además, número de afiliación,
nombre y apellido de los candidatos y cargos para los que fueron propuestos; e)
La autoridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de
oficialización de listas; f) La Junta Electoral Central deberá pronunciarse mediante resolución fundada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de
efectuada la solicitud.
Articulo 90: En el acto de emitir el voto,
el afiliado deberá acreditar su identidad y suscribir la planilla como
constancia. La elección se efectuará en una sola jornada, salvo que se dé la
excepción señalada en el Artículo 82, inciso e) del presente estatuto. Deberá
efectuarse un escrutinio provisional que se hará en la misma mesa
electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio general, labrándose
acta que será suscripta por las autoridades de la mesa electoral designada por
la autoridad electoral y los fiscales, quienes además podrán dejar constancia
de sus observaciones y la remitirán de inmediato a la Junta Electoral Central.-
Articulo 91: Para ejercer el derecho a
elegir a sus representantes a través del voto de acuerdo al presente régimen electoral,
el trabajador deberá haberse desempeñado como docente y/o dependiente durante
los seis ( 6 ) meses inmediatos anteriores a la fecha de elección y tener tres
(3 ) meses de antigüedad como afiliado al momento de la convocatoria. Quedan
excluidos del requisito exigido en la primera parte de este artículo, los
jubilados.-
CAPITULO XV
Artículo 92: El presente estatuto sólo podrá
ser modificado en una Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados
Departamentales convocada a tal efecto y para su aprobación se necesitarán los
dos tercios (2/3 ) de los votos de los Delegados presentes, la necesidad de la
reforma en general será resuelta en una Asamblea Provincial Extraordinaria de
Delegados Departamentales y para su aprobación se necesitarán el cincuenta por
ciento (50%) más uno de los votos de los delegados presentes.-
Artículo 93: Los miembros suplentes dc la Junta Ejecutiva Central, del Órgano de Fiscalización y de los Consejos Delegados
Departamentales, sólo integran los cuerpos respectivos por notificación formal
del mismo, caso contrario podrán asistir a las deliberaciones sin voto.
Artículo 94: Todos los organismos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba son carga gremial, normalmente irrenunciables,
salvo extremos justificados, son ad-honorem y los viáticos que demande
el desempeño de sus funciones serán propuestos por el Órgano de Fiscalización
a. la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, conforme a sus
atribuciones.

CAPITULO 1
JURISDICCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE
Y FINALIDADES
Art. 1. Las
Delegaciones Departamentales de U.E.P.C tienen su radio de acción dentro de
cada departamento político de la Provincia, y estarán compuestas por los
trabajadores de la educación de los mismos que reúnan las condiciones
expresadas en el art. 2 del Estatuto de la U.E.P.C.
Art.
2. Cada Delegación tendrá como nombre: Delegación ............ (Nombre del
Departamento) de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Art.
3. Cada Delegación determinará la ubicación de su sede oficial, la que podrá
cambiarse cuantas veces sea necesario con el único requisito de comunicarlo a
Junta Ejecutiva y a los afiliados de su jurisdicción.
Art.
4. Las Delegaciones Departamentales tienen por finalidad:
a- Servir
de nexo entre los organismos de gobierno creados por el Estatuto de U.E.P.C. y
las bases.
b- Promover
la conciencia gremial de sus integrantes sobre los lineamientos de las
políticas determinadas por Asambleas de Delegados Departamentales.
c- Procurar
la afiliación de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el art. 2 del
Estatuto de U.E.P.C. que actúen dentro de la jurisdicción.
d- Difundir
y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Delegados Departamentales y de Junta Ejecutiva Central.-
e- Receptar las inquietudes y/o
problemas de los integrantes de la Delegación y canalizarlos a la Asamblea de Delegados Departamentales por vía de los Delegados Departamentales, y a la Junta Ejecutiva Central por conducto del Consejo Delegado Departamental.
f-
Procurar la
mayor cohesión de las bases en torno a los programas de la lucha reivindicativa
que se elaboren.
g- Coordinar los esfuerzos
individuales para lograr un empuje dinámico capaz de movilizar a los escépticos
y remisos, asegurar a los vacilantes y reafirmar a los convencidos.-
h- Lograr el consenso de que sólo
a través de la lucha permanente se obtienen las reivindicaciones gremiales y se
logra la permanencia de las conquistas.
i- Consolidar
el concepto de que el auténtico poder reside en las bases y que éstas, a través
de una permanente vigilia, debe dar sentido y orientación al accionar gremial y
determinar los cauces del accionar de los directivos.
j- Crear y reafirmar en las bases la
conciencia de que la Democracia sindical exige: l)Verticalidad de abajo-arriba
en las decisiones cardinales para el destierro del concepto de que pueden
existir dirigentes providenciales, mesiánicos o carismáticos; 2) Respeto
absoluto de la voluntad de las mayorías.
k- Fomentar
el mejoramiento espiritual, cultural, gremial, social y profesional de sus
integrantes.
1- Fomentar
las inquietudes de los afiliados que se refieran al perfeccionamiento y
actualización consecuente y coherente con la política educativa que oriente y
propugne U.E.P.C.
m- Colaborar
en cuestiones de bien común.
n- Fomentar
el mutualismo, cooperativismo y la Asistencia social.
o- Receptar
las cuotas sindicales y sociales de los afiliados, hasta tanto se logren los
descuentos por planilla.
CAPITULO II
MEDIOS ECONOMICOS
Art.
5. Los medios económicos con que se desenvolverán las Delegaciones
Departamentales, estarán constituidos:
a- Con lo dispuesto por el art. 5
del Estatuto de la U.E.P.C.
b- Con todo otro arbitrio lícito,
previamente autorizado, por Junta Ejecutiva, quien se obliga, dentro de los
quince días de requerida la autorización a expedirse con derecho de la Delegación, a apelar la decisión por ante la Asamblea de Delegados Departamentales dentro de
los diez días de notificado. Si vencido el término de quince días, Junta
Ejecutiva no se hubiera expedido, se entenderá concedida la autorización. -
CAPITULO III
Art.
6. Todos los bienes muebles o inmuebles que a la fecha de la sanción de la
presente reglamentación formaran parte del patrimonio de cada Delegación
Departamental pasan a integrar el de la Entidad “UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” inventariándose como tal.
Art.
7. Las Delegaciones Departamentales no podrán realizar ningún acto propio de la
persona jurídica, en cuanto a compra, gravamen o enajenación de bienes muebles
o inmuebles. -
Art.
8. Junta Ejecutiva o la Asamblea de Delegados Departamentales según sea el
monto, por propia iniciativa o a petición de la Delegación Departamental resolverá la adquisición de los bienes muebles o inmuebles
necesarios para el mejor cometido o comodidad de la Delegación que estén en condiciones de comprar o financiar. Sin perjuicio de lo dispuesto
precedentemente, las Delegaciones Departamentales están autorizadas a realizar
las inversiones en bienes muebles necesarios que hagan al normal
desenvolvimiento administrativo de su vida interna, hasta un monto porcentual
del 20% mensual del total correspondiente a su participación en concepto de
cuotas de afiliados con cargo de inmediata rendición de cuenta y elevación de
la documentación pertinente a los fines de inventario en U.E.P.C..
Art.
9. Todos los bienes muebles o inmuebles descriptos en el art. 6 y los que se
adquieran por disposición del Art. anterior no podrán ser retirados de la
jurisdicción de la Delegación ni destinados a otros fines o usos que para los
cuales fueron originariamente adquirido salvo expresa disposición de Junta
Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea General de Delegados Departamentales.-
Art.
10. Los integrantes de los Consejos Delegados Departamentales en ejercicio de
sus funciones son solidariamente responsables de los bienes confiados en
tenencia a las Delegaciones, salvo los casos de pérdida por hurto o robo en
tiempo y forma denunciados y los ocasionados por desastres, inundaciones,
tumultos o hechos similares. -
CAPITULO IV
Art.
11. La atención de los asuntos gremiales de las Delegaciones Departamentales
estará a cargo de los siguientes organismos:
a)
La Asamblea de Delegados Escolares.
b)
El Consejo
Delegado Departamental.
Art.
12. La Asamblea General de Delegados Escolares constituye la máxima expresión
de la voluntad e interés de las bases de Unión de Educadores, siéndolo de dos
clases.-
a- Ordinaria.
b- Extraordinaria.-
Art.
13. Para un mejor cometido de la función de la Delegación Departamental para asegurar la participación del mayor número de Delegados
Escolares, cada Delegación podrá dividir al Departamento en tantas zonas como
demostrare conveniente, previa comunicación a Junta Ejecutiva Central,
realizando en cada una de ellas las Asambleas de Delegados Escolares.
Art.
14. La Asamblea General de Delegados Escolares está constituida por los
Delegados del personal que representan a los educadores y trabajadores de cada
establecimiento educativo, quienes están obligados a elegirlos en la siguiente
proporción y de acuerdo a las normas exigidas por la Ley de Asociaciones Sindicales y a la documentación a completar que fije la Junta Ejecutiva Central por sí o por disposición de la Asamblea General de Delegados Departamentales:
a- De
diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado titular y un (1)
suplente.
b- De
cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados titulares y
dos (2) suplentes.
c- De
ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más cada cien (100) trabajadores,
o que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el
inciso anterior.-
En los
establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un (1) Delegado
por turno, como mínimo con su suplente. Cuando la representación sindical esté
compuesta por tres (3) o más trabajadores funcionará como cuerpo colegiado.-
Art.
15. El quórum de la Asamblea Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los
Delegados Escolares en ejercicio de su representatividad, correspondientes a
los establecimientos educativos de cada zona, pero pasada una hora de la
convocatoria podrá sesionar válidamente con el 15% del total. No habiendo
quórum se procederá a una segunda convocatoria para dentro de los siete días subsiguientes,
oportunidad en que transcurrida una hora se sesionará con el número de
Delegados Escolares que hubiere. -
Art.
16. La Asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos con 15 días de
anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea Provincial de Delegado Departamentales Ordinaria y tratará únicamente los siguientes
asuntos Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva Central, y Memoria y Balance del Consejo Delegado Departamental.-
Art.
17. La presidencia de la Asamblea General Ordinaria será ejercida por el
Secretario General Delegado, y en su ausencia, por orden de cargos de acuerdo a
como figuran detallados en el presente Reglamento.
CAPITULO VII
Art. 18. El quórum de las Asambleas Generales
Extraordinarias lo constituyo la mitad más uno de los Delegados Escolares en
ejercicio de su representatividad correspondientes a los establecimientos
educativos de cada zona, pero transcurrida una hora de la convocatoria, podrá
sesionar válidamente con el 15% dcl total. No habiendo quórum se procederá a
una segunda convocatoria para dentro de los siete (7) días subsiguientes,
oportunidad en que transcurrida una hora de la convocatoria, podrá sesionar con
el número de Delegados Escolares que hubiese.-
Art.
19. La Asamblea General Extraordinaria será convocada obligatoriamente, por el
Consejo Delegado Departamental o por quién lo reemplace de acuerdo con las
disposiciones de] presente Reglamento, por lo menos con cinco (5) días de
anticipación a la fecha de realización de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria, también obligatoriamente,
cuando lo solicitaren con precisa determinación del Orden del Día, y
perfectamente identificados, no menos del 10% de los Delegados Escolares de
cada zona y para una fecha que no podrá exceder de los 15 días de la recepción
de la solicitud precedentemente señalada, optativamente, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Delegado Departamental cuando
lo creyere conveniente, con 15 días de anticipación a la fecha de realización.
-
Art. 2O. Cuando la convocatoria a Asamblea Provincial de
Delegados Departamentales Extraordinaria por Junta Ejecutiva Central fuera
realizada con urgencia los límites señalados en el Art. anterior se
condicionarán a dicha convocatoria. -
Art.
21. El orden del día de las Asambleas Generales Extraordinarias será
confeccionado por el Consejo Delegado Departamental especificando concretamente
los asuntos a traer y formará parte de la convocatoria. En éste Orden del Día
se iniciarán todos los asuntos que con 10 días de anticipación y por escrito
hicieran llegar a los Delegados Escolares. Exceptúase la convocatoria efectuada
por pedido del 10% dc Delegados Escolares señaladas en el articulo anterior.-
Art.
22. Los asuntos que por presentación de los Delegados Escolares se incluyeran
en el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria, será hecho conocer a
los Delegados Escolares con no menos de 48 hs. anteriores a la fecha de
realización de la Asamblea correspondiente.
Art.
23. La Asamblea General Extraordinaria, luego de verificado el quórum por el
Secretario General o quién le sugiere en orden, se regirá por las autoridades
que la misma designe a simple pluralidad de sufragios y con los siguientes
cargos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Secretarios de
Actas.
Art.
24. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a- Expedirse
sobre los asuntos que constituyan el Orden del Día de la Asamblea General de Delegados Departamentales.
b- Hacer
uso de las facultades conferidas en el primer párrafo del art. 52 del Estatuto
social.
c- Tratar cualquier asunto de convivencia
profesional o gremial que hagan a la razón de la existencia de la organización
gremial.
d- Considerar y resolver sobre cualquier
asunto que haga al mejor desenvolvimiento del Consejo Delegado Departamental y
a la eficacia de la Delegación Departamental en la razón de su creación.
Art.
25. Las Resoluciones de las Asambleas de Delegados Escolares, Ordinarias y
Extraordinarias, que tengan relación con la acción de la U.E.P.C. tanto en el orden interno, como en la acción gremial, provincial o nacional, son
pautas que sirven a los Delegados Departamentales para actuar dentro de su
Asamblea y que permiten ajustar su acción en equilibrio con los Delegados
Departamentales, excepto lo especificado en el Art. siguiente.
Art.
26. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias relacionadas con medidas
de fuerza se tomarán por el voto secreto de los Delegados Escolares,
registrándose los votos afirmativos, los negativos y las abstenciones.-
Art.
27. Las Resoluciones de las Asambleas Extraordinarias de Delegados Escolares
relacionadas con la vida interna de la Delegación, son de obligatoria observancia por el Consejo Delegado Departamental.
CAPITULO IX
Art.
28. Los Delegados Escolares serán elegidos mediante el voto directivo y secreto
de la totalidad de los trabajadores de la educación de cada establecimiento, en
el período comprendido entre los meses de Abril y Junio de todos los años
impares según la proporción y demás requisitos establecidos en el art. 14 de
este reglamento. Duran dos años en sus funciones; pueden ser reelectos
indefinidamente y sus poderes pueden ser revocados por sus mandantes. Sin
perjuicio de lo expresado, la Junta Ejecutiva Central podrá convocar en cualquier momento a elección de Delegados Escolares en uno o varios establecimientos
en que no haya representación gremial o ésta sea insuficiente.
Art.
29. El delegado Escolar cesará en su representación por las siguientes causas:
a- Traslado
de Escuela o baja en la docencia.
b- Renuncia
debidamente fundada ante el Consejo Delegado Departamental. -
c- Inasistencia
reiteradas no justificadas fehacientemente a las Asambleas: 3 consecutivas ó 5
alternadas en el año calendario.
d- Revocatoria
de mandato, que se deberá tramitar conforme a los términos del art. 42 de la Ley 23551.-
e- Expulsión dispuesta por los
extremos establecidos en el Estatuto Social de U.E.P.C.
f- Por muerte
Art.
30. El Delegado Escolar cesará transitoriamente en su representación por las
siguientes causas: a) licencia en sus funciones docentes; b) licencia gremial
otorgada por el Consejo Delegado Departamental y c) suspensión dispuesta por el
Estatuto de U.E.P.C.
Art.
31. Mientras persistan las causas que hagan cesar transitoriamente al Delegado
Escolar en sus funciones, será reemplazado automáticamente por el suplente. Desaparecidas
las mismas el delegado reasume su representación
con todos sus derechos y obligaciones.-
Art. 32. El Consejo Delegado Departamental podrá
solicitar a los afiliados revoquen el mandato dado al Delegado Escolar cuando
considere que no cumple adecuadamente con su deber, pero los afiliados podrán
reiterarle su confianza.-
Art. 33. En todos los casos en que el Delegado Escolar
cesara en su representación, el personal del Establecimiento Educativo
procederá a elegir a su reemplazante en cualquier época que fuere, para
completar el período de dos años.
Art.
34. Son deberes y atribuciones del Delegado Escolar:
a-
Asistir a todas las Asambleas.
b-
Procurar la concientización de los docentes de su establecimiento reuniéndolos
al efecto o realizando una tarea de penetración individual. De ésta acción
deberá llevar un registro acumulativo que acreditará ante las autoridades
gremiales el fiel cumplimiento de sus obligaciones. -
c-
Informar obligatoriamente a los trabajadores de la Educación de las resoluciones del Consejo Directivo, de las Asambleas de Delegados escolares,
de disposiciones de la Junta Ejecutiva Central, de las Asambleas Provincial de
Delegados Departamentales y de las organizaciones nacionales de las que
U.E.P.C. formare parte, cuando dichas disposiciones se le hubieren hecho
conocer oficialmente por autoridad gremial y por vía suficientemente idónea.
d- Requerir a sus representados sus opiniones con
relación a los temas de las asambleas de Delegados Escolares.-
e-
Proponer al Consejo Delegado Departamental para ser incluido en la primera
Asamblea General Extraordinaria, fundamentado por escrito, cualquier asunto de
interés gremial, tanto de orden de la Delegación como de la U.E.P.C.
f-
Representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.-
Art.
35, El Consejo Delegado Departamental es un cuerpo colegiado que por Delegación
expresa de poderes de la Junta Ejecutiva Central, tiene a su cargo la atención de
las actividades gremiales dentro de un Departamento Político de la Provincia, con arreglo a las disposiciones de la presente Reglamentación.-
Art.
36. El Consejo Delegado Departamental, por delegación expresa de atribuciones,
por parte de la Junta Ejecutiva Central y como forma de atender directamente la
voluntad de las bases será elegido por éstas, en la misma oportunidad que la
mencionada Junta Ejecutiva.
Art.
37. El Consejo Delegado Departamental estará integrado proporcionalmente al
número de afiliados que registra el Departamento, acorde a la siguiente escala
y denominación:
FORMA 1) De 50 a 200 afiliados cinco (5) miembros titulares y cuatro (4) suplentes.
FORMA 2) De 201 a 350 afiliados seis (6) miembros titulares y cinco (5) suplentes.-
FORMA 3) De 351 a 900 afiliados ocho (8) miembros titulares y seis (6) suplentes.-
FORMA 4) De 901 a 3.500 afiliados nueve (9) miembros titulares y siete (7) suplentes.-
FORMA 5) De 3.501 afiliados once (JI) miembros titulares y
nueve (9) suplentes.
**
Constitución del Consejo Delegado Departamental del Departamento Capital
conforme a la FORMA 5
FORMA 5:
1) Secretaría
General.
2) Secretaría
General Adjunta.
3) Secretaría
Administrativa y de Actas.
4) Secretaría de
Defensa Gremial Primaria.
5) Secretaría de
Defensa Gremial Secundaria.
6) Secretaría de
Defensa Gremial Jurisdicción Privada.-
7) Secretaría de
Finanzas.-
8) Secretaría de
Cultura, Prensa y Propaganda.-
9) Secretaría de Asistencia Social
Y Asuntos Jubilatorios.
10) Dos Vocalías.
Art.
38. El Consejo Delegado Departamental, deberá reunirse en sesión ordinaria,
obligatoriamente, una vez al mes, y en extraordinaria, cuantas veces sea
necesaria, por la importancia de los asuntos a tratar. Será convocado por la Secretaría General, o a pedido de dos de sus miembros, en los casos de Consejos Forma 1) y
2), o con el 25% de los miembros en las restantes formas.
Art.
39. En las Asambleas de Delegados Escolares los miembros del Consejo Delegado
Departamental tendrán voz pero no voto.
Art.
40. Para ser miembro del Consejo Delegado Departamental, se requiere: a) tener
dos (2) años como mínimo de antigüedad en la docencia, con ejercicio dentro del
país; b) los trabajadores en ejercicio activo deberán contar con un (1) año
como mínimo de afiliación en la delegación de que se trata. Los trabajadores
jubilados deberán contar con un año como mínimo de residencia en la
jurisdicción de la Delegación de que se trata, c) Estar al día con las cuotas
sindicales y sociales.
Art. 41. Los
docentes Jubilados que reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto, y
esta reglamentación, podrán formar parte, en los Consejos Delegados
Departamentales, de la siguiente manera: Para los Departamentos Forma 5), hasta
cuatro (4) jubilados titulares y cuatro (4) suplentes. -
Art. 42. Los miembros del Consejo Delegado Departamental,
durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-
Art.
43. Toda la actividad del Consejo Delegado Departamental deberá quedar
registrada adecuadamente: actas de reuniones del Consejo Delegado, de Asambleas,
copia de correspondencia, etc. Extractos de las actas de reuniones de Comisión
Directiva y Asamblea, sobre pautas dadas por la Junta Ejecutiva Central, serán remitidas a la Secretaría de Organización a los efectos de su
acumulación en el Registro de las Delegaciones, bibliorato de cada Delegación,
para control y mejor coordinación de trabajos.-
Art.
44. El Consejo Delegado Departamental caducará en su representatividad por las
siguientes razones:
a- Extinción
natural del mandato.
b- Revocatoria por
las bases.
c- Acefalía.
d- Intervención
por Junta Central.-
Art.
45. Si a la extinción natural del mandato, no estuviere elegido el consejo
sucesor la Delegación quedará a cargo de los afiliados, que, reuniendo los
requisitos para ser miembro del Consejo Departamental, designe la Junta Ejecutiva Central.
Art.
46. La revocatoria del mandato de los miembros del Consejo Delegado
Departamental, se regirá por las pautas establecidas en el Estatuto de U.E.P.C.
Art.
47. Se considerará acéfalo un Consejo Delegado Departamental, cuando sus
integrantes hubieren renunciado en masa, o bien, cuando en los Consejos
Departamentales de forma 5), los hubieren hecho seis (6) Secretarios, o
vocales. ** se especifica sólo el caso de forma 5
Art.
48. Ante la manifiesta falta de operatividad, o ante actos lesivos para los
intereses de la entidad, la Junta Ejecutiva podrá suspender al Consejo Delegado
Departamental, haciéndose cargo de la Delegación, a través del Secretario de Organización, o en caso de ausencia de éste, a través del Secretario que la
misma Junta designe, sometiendo a consideración la resolución a la primera
Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria, quien
resolverá en definitiva.-
Art.
49. Si la Asamblea resolviere la intervención, el representante de Junta
Ejecutiva, dentro de los treinta (30) días de la resolución deberá convocar a la Asamblea de Delegado Escolares, para que designe un Triunvirato que conducirá a la Delegación hasta la finalización del mandato.
Art.
5º. Son deberes y atribuciones del Consejo Delegado Departamental: a) Ejercer
la administración y dirección de la Delegación; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de U.E.P.C., este reglamento y las resoluciones de Junta
Ejecutiva, de las Asambleas de Delegados Departamentales y Escolares; c)
Convocar a las Asambleas de Delegados Escolares ordinarias y extraordinarias;
d) Propiciar la mayor afiliación a la entidad; e) Celebrar reuniones ordinarias
con la periodicidad exigida por los reglamentos; f) Nombrar todas las
comisiones de trabajo ad-honorem que se consideren necesarios para el mejor
cumplimiento de sus fines; g) Proponer a Junta Ejecutiva sus necesidades de
personal y elevar la nómina de candidatos para su designación; h) Proponer la
suspensión o cesantía del personal; i) Considerar el proyecto de memoria anual
y balance de la actividad económica de la delegación; j) Peticionar ante la Junta Ejecutiva en defensa de los intereses profesionales y gremiales de los trabajadores de
la jurisdicción; k) Reunir antecedentes de los actos violatorios de la conducta
profesional o gremial de los afiliados de su jurisdicción y proponer a Junta
Ejecutiva las sanciones que considere adecuadas; l) procurar que la Delegación sea una auténtica escuela de conducción sindical; ll) Promover el mejoramiento
espiritual, social, profesional, gremial y cultural de los docentes y
trabajadores de su jurisdicción; m) Propiciar planteos de asistencia social
para los educadores y trabajadores, procurarlos para los de su jurisdicción
cuando no interfieran o se superpongan a otros diagramados por U.E.P.C.; n)
bregar por la unidad del gremio docente en una Central nacional, difundiendo
los principios que en ese sentido se sostenga por U.E.P.C. y las organizaciones
que la misma integra quedando expresamente prohibida, toda propaganda y
diseminación de principios, actos o hechos en favor de personas u
organizaciones de cualquier tipo que fueren, cuyo fines y propósitos, fueren
discordantes con los de la Entidad; ñ) Adoptar todas las decisiones que, sin
contrariar el espíritu o la letra del Estatuto de U.E.P.C., y este reglamento,
no hayan sido previstas y sean necesarias para el mejor desarrollo de la Delegación.
Art.
51. Cuando un miembro del Consejo Delegado Departamental faltare a tres
reuniones consecutivas a cinco alternadas no justificadas fehacientemente en un
año (doce meses corridos), se le considerará dimitente y reemplazado por
suplente.-
Art.
52. El Secretario General en caso de ausencia, renuncia, muerte, etc. será
reemplazado por el Secretario que siga en el orden en que figuran en las formas
descriptas por este Reglamento.-
Art.
53. A la baja de un Secretario, cualquiera fuesen las causas que la
determinaren, corresponde su reemplazo por un suplente; no existiendo éste por
cualquier motivo que fuere, la Secretaría será ejercida, por el Secretario que
el Consejo designe, a excepción hecha del Secretario Adjunto, cuyo cargo no
será cubierto, no pudiendo acumular cada Secretario más de dos carteras,
incluida la propia.-
Art.
54. Son sus deberes y atribuciones:
a- Representar a la Delegación Departamental.
b- Convocar a sesiones al Consejo Delegado presidir sus
reuniones y dirigir sus discusiones, votando sólo en caso de empate.
c- Presidir las Asambleas Ordinarias, vigilar las
votaciones y verificar los resultados.
d- Presidir la apertura de las Asambleas Extraordinanas.
e- Conocer y suscribir juntamente con el Secretario
correspondiente, toda la documentación que haga a la vida y actividad de la Delegación Departamental.
f- Presentar a la Asamblea de Delegados Escolares la Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva Central y la Memoria y Balance de la Delegación.
g- Disponer la inversión de fondos conjuntamente con el
Secretario del Ramo, de acuerdo a las formas, requisitos y disposiciones de la Junta Ejecutiva Central sobre el particular.
h- Dar cuenta al Consejo Delegado Departamental y Junta
Ejecutiva Central de los actos vinculados con la representación que ejercen.-
i- Ser
responsable de la buena marcha de la Delegación, articulando convenientemente la labor de las distintas Secretarias y responsabilizarse del fiel
cumplimiento de los Estatutos de U.E.P.C. de este Reglamento y de las
decisiones de Asambleas y Consejo Delegado Departamental.
i- Adoptar en caso de
excepcional urgencia y suficientemente fundado, toda decisión que haga a las
necesidades de la acción y vida de la Delegación con cargo de informar para su aprobación al Consejo Delegado Departamental en su primera sesión.
Art.
55. Son sus deberes y atribuciones:
a- Colaborar
estrechamente con el Secretario General, con quién tratará los asuntos
presentados por las distintas Secretarias y los sustituirá en caso de ausencia
parcial o definitiva con sus mismas atribuciones.
b- Supervisar y promover la acción
social que desarrolle la Delegación no siendo cubierto su cargo de renuncia,
ausencia, etc.
Art.
56. Son sus deberes y atribuciones:
a- Redactar las actas del Consejo
Delegado Departamental, conservar los libros respectivos siempre al día, así
como los de las Asambleas y elevar a la Secretaría Coordinadora de Delegaciones según las pautas que ésta determina, los extractos de
las actas de reuniones del Consejo Delegado Departamental y de las Asambleas
dentro de los 5 (cinco) días de realizadas.
b- Redactar y refrendar toda la
correspondencia de la Delegación.
c- Cursar las citaciones para las
reuniones del Consejo Delegado Departamental y Asambleas.
d- Recopilar los elementos
necesarios para la redacción de la Memoria de cada ejercicio.
e- Leer en las reuniones y
asambleas documentos relacionados con los asuntos en cuestión.
f- Cuidar de la organización y
conservación del archivo y fichero de docentes afiliados.
g- Encargarse de la afiliación de
los educadores dentro de la jurisdicción departamental. -
DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Art.
57 Son sus deberes y atribuciones:
a- Tener a su cargo todo lo
atinente a la vida económica y financiera de la Delegación.
b- Llevar al día los libros de
contabilidad que la Junta Ejecutiva Central disponga y todos los demás que el
Consejo Delegado Departamental disponga para mejor eficiencia.
c- Efectuar los pagos debidamente
autorizados por el Consejo Delegado Departamental
d- Rendir cuenta mensualmente a la Secretaría de Finanzas de Junta Ejecutiva de las inversiones realizadas en la forma y piazos
que ésta disponga.
e- Confeccionar los Balances
Mensuales y presentarlos al Consejo Delegado Departamental juntamente con los
elementos probatorios de ingreso y egreso, para su consideración.
f- Preparar los balances e
inventarios de fin de ejercicio para presentarlo a la Asamblea General Ordinaria de Delegados Escolares y explicar su contenido.
g- Tener en su poder y bajo su
absoluta responsabilidad la Caja Chica de la Delegación con hasta un monto máximo de $ 500.-
h- Depositar en un banco oficial
en orden conjunta con el Secretario General y otra Secretaria que el Consejo
determinará, los fondos de la Delegación, en cuenta corriente.
i- Tener bajo su custodia y
responsabilidad la chequera de la Delegación.
j- Servir de agente de percepción
de las cuotas sindicales y sociales de los afiliados jubilados de su
jurisdicción.-
DEL SECRETARIO DE CULTURA. PRENSA Y PROPAGANDA
Art.
58. Son sus deberes y atribuciones:
a- Encargarse de la publicidad de
todos los actos que realice la Delegación, como así también de la publicidad,
volantes, folletos, carteles, etc., que contribuyan a difundir la acción de la Delegación refrendando con el Secretario General los comunicados respectivos. -
b- Difundir toda comunicación
emanada de U.E.P.C. y asegurar que la Revista, Boletín o similar que editare U.E.P.C., llegue a todos los afiliados de la jurisdicción.
c- Dirigir el Boletín propio de la Delegación si fuera útil editarlo o tener a su cargo la sección de la Delegación en el de U.E.P.C. o integrar el elenco directivo de la publicación conjunta de dos
o más Delegaciones comarcales.
d- No efectuar, ni autorizar, ni
refrendar ninguna publicación que transgreda las prohibiciones del Art. 48 de
este Reglamento.-
e- Organizar cursos de
perfeccionamiento, conferencias, viajes de estudios, etc., y/o colaborar
estrechamente con la Secretaria homóloga de Junta Ejecutiva Central para los
que ésta realizarse para las Delegaciones.
f- Formar y dirigir la biblioteca
y/o sala de lectura yio intervenir en la parte que le compitiera en la
biblioteca circulante u otra, que pudiera crear U.E.P.C.
Art.
59. Son sus deberes y obligaciones:
a- Entender en todos los problemas
laborales docentes que hagan a la razón de la existencia de la organización
gremial, procurando su solución dentro de la jurisdicción o derivándolo a la Secretaría homóloga de la Junta Ejecutiva Central, cuando excediera dicho marco, siguiendo
atentamente el curso de la tramitación y requiriendo de dicha Secretaría el
informe de la solución final.
b- Llevar al día el Registro de
los problemas planteados, su trámite y correlativa solución para que sirva de
fuente de informaciones futuras y de antecedentes para situaciones similares.
c- Tener a su cargo y al día el
digesto de la Delegación con las disposiciones del Gobierno Educacional de la Provincia.
d- Informar a los docentes de su
jurisdicción de todas las disposiciones del Gobierno Educacional de la Provincia que los afecte y de la interpretación que deba hacerse de los mismos, y de las
actividades que convengan adoptarse.
e- Elevar a Junta Ejecutiva
Central conjuntamente con el Secretario General, todo problema de carácter
general que deba ser planteado para su solución ante las Autoridades
Provinciales yio Nacionales.
f- Atender a los afiliados
recurrentes y proveerlos de la información pertinente. -
Art.
6º. Son sus deberes y atribuciones:
a- Tener
a su cargo y al día el digesto de todas las disposiciones de la Caja Provincial de Jubilación de la homóloga Nacional, con relación a Jubilaciones e informar
a los afiliados de las mismas.
b- Interesarse
por la tramitación de los expedientes de jubilación gestionados por intermedio
del Departamento respectivo de U.E.P.C.
c- Preocuparse
porque dentro del ámbito de la Delegación se presten eficientemente todos y cada uno de los servicios sociales creados por la U.E.P.C., denunciando junto con la Secretaría General a Junta Ejecutiva Central todas las
fallas que sobre los mismos advirtieren.
d- Requerir
juntamente con la Secretaría General a Junta Ejecutiva Central la autorización
correspondiente para la creación de otros servicios sociales, fundamentando su
necesidad, organización y forma de financiación con derecho de apelación por
ante la Asamblea General de Delegaciones Departamentales, en caso de negativa
de aquella.-
e- Fomentar el cooperativismo y
mutualismo, todo en relación con la Secretaría respectiva de Junta Ejecutiva de U.E.P.C.
Art.
61. El derecho acordado a los afiliados por el Estatuto de U.E.P.C., debe ejercitarse
a través de los Consejos Delegados Departamentales o de las Asambleas de
Delegados Escolares; sólo como excepción debidamente justificada podrán
ejercerse directamente ante Junta Ejecutiva; b) participar activamente de la
vida gremial para que se cumplan las disposiciones que reglamentan su relación
laboral, c) participar activamente para que se efectivicen las resoluciones que
dispongan los cuerpos orgánicos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, d) interponer peticiones, demandas o presentaciones de toda índole,
aportando las pruebas correspondientes vinculadas con la cuestión planteada.-
Art.
62. El afiliado podrá renunciar de acuerdo a como lo establezca el Estatuto,
teniendo presente que deberá dar cuenta de su decisión a la Delegación Departamental, como forma ética de proceder y para que esta pueda adoptar los
arbitrios que tal circunstancia exija.
Art.
63 Las obligaciones señaladas en el Estatuto (Capítulo XII), deberá entenderse
no sólo como para con U.E.P.C, sino también para con la Delegación
Art.
64. Todas las elecciones a que fueran convocadas los afiliados en la
jurisdicción de la Delegación Departamental, se regirán por las disposiciones
establecidas en el Estatuto de U.E.P.C. y los reglamentos que se dictaren al
efecto.-
Art.
65. Los Consejos Delegados Departamentales se elegirán por lista completa en
forma directa y a simple pluralidad de sufragios y por el voto secreto de los
afiliados del Departamento.-
Art.
66. En las elecciones generales la Junta Electoral Central designará las Juntas Electorales Departamentales, las que tendrán las facultades y obligaciones que
aquella determine.-
Art.
67. Los Delegados Departamentales tienen la obligación de asistir a todas las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen en la Delegación a la cual pertenecen, informando de cuanto conozcan referente a los asuntos que se
trataren e interviniendo en la discusión.-
Art.
68. Los Delegados Departamentales están obligados a concurrir a las reuniones
del Consejo Delegado Departamental, para la que fueren invitados y
optativamente a todas aquellas a las que desearen hacerlo.-
Art.
69. Los Delegados Departamentales, tanto en las Asambleas de Delegados Escolares
como en las reuniones del Consejo Delegado Departamental, tendrán voz pero no
voto.-
CAPITULO XVI
Art.
70. El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación
del mismo, en las Delegaciones Departamentales, las que ajustarán su cometido a
sus disposiciones, excepto en lo referente a la constitución de los Consejos
Delegados Departamentales, los que quedarán tal como están constituidos
actualmente y hasta la extinción de su mandato.-


(en cursiva, texto del
Decreto 467 Reglamentario de la Ley 23551)
CAPÍTULO XI
DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA
ART. 40 – Los delegados del personal, las
comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo
según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén
afectados la siguiente representación:
a) De los trabajadores
ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe
de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical;
b)
De la asociación
sindical ante el empleador y el trabajador.
ART. 41 – Para ejercer las funciones indicadas en
el art. 40, se requiere:
a) Estar afiliado a la respectiva
asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios
convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación
al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de
los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación
podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y
horas distintos, cuando existieren circunstancias atendibles que los
justificaran.
Cuando
con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no
existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser
cumplida por afiliados a una simplemente inscrita.
En todos los
casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1)
año;
b) Tener
dieciocho(18)años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante
todo el año aniversario anterior a la elección.
En los establecimientos
de reciente Instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el
empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que
presten servicios los trabajadores a representar la relación laboral comience
y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación
de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato
de trabajo de temporada.
ART. 42 - El mandato de los delegados no podrá exceder de dos
(2)años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por
el órgano directivo de la asociación sindical, por propia decisión o a
petición del diez por ciento (IO %) del total de los representados. Asimismo,
en el caso que lo prevean los estatutos el mandato de los delegados podrá ser
revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del
congreso de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la
posibilidad cierta de ejercitar su defensa.
DECRETO 467 ART.25 - (Art.42 de
la Ley) .Si nada establecieran los estatutos:
Los
representantes del personal serán designados por un término de dos (2) años y
podrán ser reelectos.
Las
elecciones deberán realizarse con no menos de diez (10) días de antelación al
vencimiento del mandato de los que deban ser reemplazados
Su
convocatoria deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería
gremial y deberá ser dada a publicidad para conocimiento de todos los
trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo con una anticipación no
menor de diez (10) días al acto electoral.
La
designación de los miembros de los representantes del personal será notificada
al empleador en forme fehaciente, por la asociación sindical representativa
del personal del establecimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
su elección. -
ART. 43 -
Quienes ejerzan las funciones a que se refiere el art. 40 de esta ley, tendrá
derecho a:
a)
Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo
participar en las Inspecciones que disponga la autoridad administrativa del
trabajo
DECRETO 467 ART. 26.—(Art. 43
Inc. a) de la Ley). La verificación que efectúe el delegado se limitará a
la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional.
Deberá ser acompañado para la verificación por los inspectores de la autoridad
de aplicación respectiva, y actuará solo como veedor.
b) Reunirse
periódicamente con el empleador o su representante
c)
Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los
trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación
sindical respectiva.
DECRETO 467 ART. 27.— (Art. 43 inc. c) de la Ley). Se entiende que existe necesidad de formular una reclamación cuando, a
propósito del ejercicio de la función prevista en el art. 43 inc. c) de la Ley, se ha suscitado una controversia con el empleador, circunstancia ante la cual el
delegado procederá a comunicar lo ocurrido, de inmediato, al órgano competente
de la asociación sindical a fin de que éste disponga formalizar la reclamación,
si, a su juicio, ello correspondiere.
ART.44 - Sin perjuicio de lo acordado en convenciones colectivas
de trabajo, los empleadores estarán obligados a:
a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados
del personal en la medida en que, habida cuenta de ti cantidad de trabajadores
ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características
del establecimiento lo tornen necesario;
b) Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo
personalmente o haciéndose representar;
c)
Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de
sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo
que disponga la convención colectiva aplicable
DECRETO 467 ART. 28.—(Art. 44 inc. c) de la Ley). Mientras el delegado permanezca en su función, al empleador podrá
reducir o aumentar o! crédito de horas mensuales retribuidas, en tanto iguale o
supere la cantidad que establezca la convención colectiva aplicable.
ART. 45 - A falta de normas en las convenciones colectivas o en
otros acuerdos, el número mínimo de trabajadores que representen la asociación
profesional respectiva en cada establecimiento será:
a)
De diez(10) a cincuenta(50) trabajadores, un(1) representante;
b)
De cincuenta y uno(51) a cien( l00) trabajadores, dos (2)
representantes:
c)
De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien (
100) trabajadores, o que exceden de (100) a los que deberán adicionarse los
establecidos en el inciso anterior.
En
los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un (1)
delegado por turno, como mínimo.
Cuando la
representación sindical esté compuesta por tres o más trabajadores, funcionará
como cuerpo colegiado.
Sus
decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos.
ART. 46 – La reglamentación de lo relativo a los delegados del
personal deberá posibilitar una adecuada tutela de los intereses y derechos de
los trabajadores teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos y demás
circunstancias de hecho que hagan a la organización de la explotación o del
servicio.
DE LA TUTELA SINDICAL
ART. 47 - Todo trabajador o asociación sindical que fuere
impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad
sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos
derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento
sumarísimo establecido en el artículo 498 del Código de Procedimientos Civil y
Comercial de la nación o equivalente de los códigos procésales civiles
provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese Inmediato
del comportamiento antisindical.
ART. 48 - Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o
representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, en
organismos que requieran representación, gremial, o en cargos políticos en los
poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de
licencie automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser
reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser
despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus
mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.
El tiempo
de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos
los efectos, excepto para determinar promedios de remuneraciones.
Los
representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo
establecido en el art. 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y
no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni
despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un
año más, salvo que mediare justa causa.
ART. 49 - Para que surta efecto la garantía antes establecida
se deberán observar los siguientes requisitos:
a) Que la
designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales;
b) Que
haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegrama
o carta documento u otra forma escrita.
ART. 50 - A partir de su postulación para un cargo de
representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no
podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones
de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para
aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el
procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse
definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá
comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los
candidatos.
DECRETO 467 ART. 29.— (Art. 50 de la Ley ). El trabajador se tendrá por postulado como candidato a partir del
momento en que el órgano de la asociación sindical, con competencia para ello
tenga por recibida la lista que lo Incluye como candidato, con las formalidades
necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización. La asociación
sindical deberá comunicar tal circunstancia a cada empleador cuyos dependientes
estén postulados, indicando los datos personales, el cargo al cual aspiran, y
la fecha de recepción.
Deberá
asimismo emitir para cada candidato que lo solicite, un certificado en el cual
conste dichas circunstancias. Este certificado deberá ser exhibido al empleador
por el candidato que comunique por sí su postulación.
Se
considerará definitiva la decisión de no oficializar una candidatura cuando
ella agote la vía asociacional. Igual efecto a la no oficialización, producirá
la circunstancia de que el candidato incluido en una lista oficializada obtenga
un número de votos inferior al cinco (5 %) por ciento de los votos válidos
emitidos
ART. 51 - La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en
los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión
general de las tareas del mismo. Cuando no se trate de una suspensión general
de actividades, pero se proceda a reducir personal por vía de suspensiones o
despidos y deba atenderse al orden de antigüedad, se excluirá para la determinación
de ese orden a los trabajadores que se encuentren amparados por la estabilidad
instituida en esta ley.
ART. 52 - Los trabajadores amparados por las garantías
previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser
despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las
condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los
excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el art. 47. El
juez o tribunal interviniente, a pedido del empleador, dentro del plazo de
cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el
carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto
o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para
la seguridad de las personas o bienes de la empresa.
La
violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los
artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar
judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los
salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las
condiciones de trabajo.
Si se
decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere
con la decisión firme, las disposiciones del art. 666 bis del Código Civil,
durante el período de vigencia de su estabilidad.
El
trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por
considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del
empleador, colocándose en situación de despido Indirecto, en cuyo caso tendrá
derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma
equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido
durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el
trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de
las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de
estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.
La
promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las
condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la
prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí
previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere
pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.
DECRETO 467 ART. 30- (Art. 52 de la Ley). La medida cautelar prevista por el Art. 52, párrafo 1º, in fine podrá ser
requerida por el empleador en momento en que surja o mientras perdure un
peligro potencial para las personas, se desempeñen o no en la empresa
(trabajadores, consumidores, proveedores, usuarios, etc. ) los bienes ya sean
éstos materiales o inmateriales, usado, consumidos, producidos u ofrecidos por
la empresa o el eficaz funcionamiento de ésta, siempre que dicho peligro se
evite o reduzca con la suspensión de la prestación laboral del titular de la
garantía de estabilidad. El empleador podrá liberar de prestar servicios al
trabajador amparado por las garantías previstas en los arts. 40, 48 ó 50 de la Ley, en cuyo caso deberá comunicarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y mantener el cumplimiento de la totalidad de los
deberes que la ley o convenciones colectivas ponen a su cargo, como
consecuencia de la relación laboral; así como al de aquellos que le impone el
art. 44 de la Ley de modo directo y los arts. 40 y 43 como correlato de los
derechos del representante, cuando se tratare de un delegado en ejercicio de su
función.
En este supuesto deberá promover dentro de los quince (15) días, ante
juez competente acción declarativa para que se compruebe la concurrencia de los
motivos fundados que autoriza el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo o, en su caso, requerir la exclusión de la garantía con el alcance que justifique
la causa que invoque. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá intimar
a promover una de estas acciones al empleador que omitiera hacerlo dentro de
este término, si hubiere razones para ello.
El representante electo, en ejercicio de su mandato o, concluido éste,
mientras perdure la estabilidad garantizada por el art. 52 de la Ley, podrá en caso de que el empleador lo despidiere, suspendiere, o modificare a su
respecto las condiciones de trabajo, colocarse en situación de despido
indirecto, si el empleador no hiciere efectiva la reinstalación o no restableciere
las condiciones de trabajo alertadas, dentro del plazo que fije a esa efecto la
decisión judicial firme que le ordena hacerlo., Podrá ejercer igual opción,
dentro del quinto día de quedar notificado de la decisión firme que rechazare
la demanda articulada por el empleador para obtener la exclusión de la
garantía.
Si el trabajador amparado por la garantía contenida en el art. 52 de la Ley no fuera electo, la decisión judicial que declare, haciendo lugar a una acción o a una
defensa, no perdida la garantía, dispondrá da Inmediato la obligación de
reparar en los términos del párrafo cuarto del artículo reglamentado y, en su
caso, se procederá a liquidar el Importe correspondiente a dicha obligación en
la etapa de ejecución de sentencia.
Art. 1. Los
Delegados Departamentales se incorporarán a las Asambleas mediante la
presentación de los poderes otorgados por las Juntas Electorales de sus
respectivos departamentos, donde acrediten su condición de tales.
Art. 2. Los Delegados no constituirán
Asamblea fuera de la Sala de Sesiones, salvo casos de fuerza mayor.
Art. 3. Para formar quórum legal, será
necesario la presencia de la mitad más uno, del número total de Delegados.
Después de pasada una hora de citada, la Asamblea podrá realizarse con el número de Delegados presentes, siempre que se encuentren representados la tercera
parte de las Delegaciones.
Art. 4. Los Delegados
están obligados a asistir a todas las sesiones. de las Asambleas desde el día
en que fueran incorporados.
Art. 5. Ningún Delegado Departamental
podrá dejar de asistir a las Asambleas sin permiso del Consejo Delegado de su
respectiva Delegación quien decidirá respecto a las licencias solicitadas y la
justificación o no de la falta.
Art. 6. El Consejo Delegado
Departamental comunicará a la Asamblea con la debida anticipación respecto a la
inasistencia de los Delegados.
Art. 7. Abierta la sesión, la Secretaria formulará la nómina de los Delegados presentes y ausentes, indicando respecto a
éstos últimos cuales se encuentran con licencia y cuales faltan con aviso o sin
él.
Art. 8. Los Delegados que faltaren a
más de cuatro Asambleas, consecutivas o no con o sin aviso, serán considerados
como dimitentes y reemplazados por el suplente que corresponda.
Art. 9. Ningún Delegado podrá
ausentarse de la Asamblea sin permiso del Presidente, que no se lo concederá
si la Asamblea queda sin quórum, en otro caso, debe decidir respecto del
permiso, la H. Asamblea.
Art. l0. Las Asambleas serán públicas,
pero podrá haberlas secretas cuando la Asamblea así lo resuelva.
Art. 11. La Junta Ejecutiva y cualquiera de los Delegados, podrá pedir que la sesi6n sea secreta y la Asamblea resolverá, si el asunto que motiva debe ser o no, tratado reservadamente.
Art. 12. En las sesiones secretas,
sólo pueden estar presentes los Delegados Departamentales, la Junta Ejecutiva Central de la Entidad y las personas que citaren o consideren necesarias para
su asesoramiento.
Art. 13. Después de iniciada la sesión
secreta, la Asamblea podrá hacerla publica siempre que lo estime conveniente.
Art. l4. Las Asambleas serán
ordinarias o extraordinarias, de acuerdo al ESTATUTO DE U.E.P.C..
Art, 15. El Presidente y
Vicepresidente serán nombrados por la misma Asamblea para que fueran elegidos.
Art. l6. El Vicepresidente no tendrá
más atribuciones que la de sustituir al Presidente en caso de ausencia parcial
o definitiva.
Art, 17. Son atribuciones y deberes
del Presidente:
a) Llamar a los
Delegados a la Sala de Sesiones y dar apertura a la sesión desde su asiento.
b) Dirigir les
discusiones de conformidad a éste Reglamento
c) Llamar a los
Delegados a la cuestión y al orden.
d) Proponer las
votaciones y proclamar su resultado.
e) Autenticar con
su firma cuando sea necesario, todos los actos, ordenes y procedimientos de la Asamblea.
f) En general,
hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás
funciones que en él se le asigne.
Art. 18. La Asamblea nombrará dos secretarios en la misma forma y tiempo en que designe al Presidente y
Vicepresidente.
Art. 19. Son obligaciones comunes a
los Secretarios:
a) Redactar las
actas y organizar las publicaciones que se hicieren por orden de la Asamblea.
b) Hacer por
escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
c) Compulsar y
verificar el resultado de las votaciones hechas por signo.
d) Anunciar el resultado de toda
votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.
e) Auxiliarse mutuamente y ejercer
todas las funciones de Secretaria, cuando uno de ellos estuviere impedido.
f) Desempeñar las demás funciones
que el Presidente le diese en uso de sus facultades.
Art, 2O. El Presidente distribuirá
estas funciones entre ambos secretarios, en la forma más conveniente, según las
necesidades del servicio
Art. 21. El secretario que fuera
encargado de la redacción de las actas, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Autorizar todos los documentos
firmados por el Presidente.
b) Extender en un cuaderno
especial, el acta de cada sesión, salvando al final, las interlineaciones,
raspaduras o enmiendas.
c) Dar lectura de las Actas de
cada sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por la Asamblea y ser firmada o rubricada por el Presidente
d) Trasladar a la brevedad
posible, las actas al Libro destinado a tal efecto, en el cual todas serán
firmadas por el Presidente, por él y por dos delegados designados al efecto,
debiendo archivarse los cuadernos a que se refiere el inc. b).
Art. 22. Las actas deberán contener:
a) El nombre de los Delegados
presentes, ausentes con aviso o sin él, y con licencia
b) La hora de la apertura de la
sesión y el lugar donde se hubiere celebrado.
c) Las observaciones, correcciones
y aprobación del acta anterior.
d) Los asuntos, comunicaciones y
proyectos de que se haya dado cuenta su distribución y cualquier resolución que
hubieren motivado.
e) El orden y forma de la
discusión de cada asunto con determinación de los Delegados que en ella tomaren
parte, pero no de los argumentos que hubieren aducido.
f) Las resoluciones de la Asamblea en cada asunto, la que deberá expresarse con toda claridad.
g) La hora en que se hubiere
levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse el mismo
día.
Art. 23. Toda proposición hecha de viva
voz, desde su banca, por un delegado, es una moción.
Art. 24. Es moción de orden toda
proposición que tenga algunos de los siguientes objetivos:
a) Que se levante la sesión
b) Que se pase a cuarto intermedio
c) Que se declare abierto el
debate
d) Que se cierre el debate
e) Que se pase a sesión secreta
f) Que se pase a la Orden del Día
g) Que se trate una cuestión de
privilegio
h) Que se aplace la consideración
de un asunto pendiente por tiempo indeterminado
i) Que el asunto se envíe o vuelva
a comisión
j) Que la Asamblea se constituya en comisión
k) Que la Asamblea se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de
discusión
Art. 25. Las mociones de Orden serán
previas a todo otro asunto, aún cuando esté en debate y se tomarán en
consideración el orden de preferencia, establecido en el Artículo anterior, las
comprendidas en los cuatro últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada
delegado hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá
hacerlo dos veces.
Art. 26. Las mociones de Orden para ser
aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los votos emitidos,
pero podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe
reconsideraciones.
DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA
Art. 27. Es moción de preferencia toda
proposición que tenga por objeto, anticipar el momento en que, con arreglo al
Reglamento, corresponde tratar un asunto.
Art.28. El asunto para cuya
consideración se hubiere acordado preferencia, será tratado como el primero
del Orden del Día, las preferencias de igual clase, se trataran a continuación
y por su orden.
Art. 29. Las mociones de preferencia,
no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los
asuntos entrados; serán considerados en el orden en que fueron propuestos y se
requerirán para su aprobación1 el voto de las dos terceras partes de
los votos omitidos.
Art. 29 bis).— Es moción de sobre tablas toda
proposición que tenga por objeto; tratar inmediatamente un asunto. Las mociones
de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar
cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea en favor de uno de ellos,
pero en éste último caso, la moción sólo será considerada por la Asamblea una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Aprobada la moción de sobre
tablas, el asunto que la motiva seré tratado inmediatamente con prelación a
todo otro asunto o moción.
Art. 3O. Las mociones de sobre tablas
serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su
aprobación, las dos terceras partes de los votos emitidos.
Art. 31. Es moción de reconsideración
toda proposición que tenga por objeto reveer la sanción de Asamblea, sea
general y en particular, las mociones de reconsideración sólo podrán formularse
mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede
terminada, y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los
votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración
se tratarán inmediatamente de formuladas.
Art. 32. Las mociones de preferencia,
de sobre tablas y reconsideración, se discutirá brevemente, no pudiendo cada
Delegado, hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá
hacerlo dos veces.
DEL ORDEN DE LA PALABRA
Art. 34. La palabra será concedida a
los Delegados en el orden siguiente:
a) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto a discusión
b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida;
c) Al que primero la pidiese de entre los
demás Delegados.—
Art. 34 bis. El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos y
observaciones que aún no hubiesen sido contestadas por él.
Art. 35. Si dos Delegados, pidiendo a
un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en
discusión, si el que lo ha precedido la hubiere defendido y viceversa.
Art. 36. Si la palabra fuera defendida
por dos o más Delegados que no estuvieren en el caso previsto por el artículo
anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente,
debiendo preferir a los Delegados que aún no hubiesen hablado.
DE LA DISCUSION DE LA ASAMBLEA EN COMISION
Art. 37. La Asamblea podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que
estime conveniente, tengan o no despacho de comisión. Para que la Asamblea se constituya en Comisión, deberá preceder una resolución de la misma, previa moción
de orden de uno de los Delegados.
Art. 38. La Asamblea constituida en comisión, cada orador podrá indistintamente sobre los diversos
puntos o cuestiones que el punto comprenda. La Asamblea así constituida podrá resolver todas las cuestiones relacionadas con la liberación y
trámite del asunto motivo de la conferencia; pero dichas votaciones no serán
consideradas como resoluciones de la Asamblea. La discusión de la Asamblea en Comisión será siempre libre.
Art. 39. La Asamblea, cuando lo estimare conveniente declarará cerrado el debate en comisión, a
indicación del Presidente o a moción de orden de algún Delegado.
DE LA DISCUCIÓN EN SESION
Art. 40. Todo asunto que deba ser
considerado por la Asamblea, pasará por dos discusiones, la primera e general
y la segunda en particular.
Art. 41. La Discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en
conjunto.
Art. 42. La Discusión en particular tendrá por objeto cada uno de loe distintos artículos o períodos del
asunto pendiente.
Art. 43. Los asuntos podrán ser
estudiados previamente con comisiones especiales cuando la Asamblea así lo resuelva, por indicación del Presidente o moción de cualquier Delegado.
Art. 44. La discusión de un asunto
quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o periodo.
DE LA DISCUSION EN GENERAL
Art. 45. Cada Delegado tendrá derecho de
hablar cuantas veces lo estime conveniente, salvo los casos expresamente
establecidos en este Reglamento, pero sólo deberá debatir sobre el o los
asuntos sometidos a discusión.
Art. 46. Durante la discusión en
general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en
sustitución de aquel.
Art. 47. Los asuntos serán tratados de
acuerdo al Orden del Día.
Art. 48. La discusión en general será
emitida, cuando un asunto o proyecto haya sido considerado previamente por la Asamblea en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida la sesión, se limitará a votar si se
aprueba o no el asunto.
DE LA DISCUSION EN PARTICULAR
Art. 49. La discusión en particular, se
hará en detalle, debiendo recaer votación sobre cada uno de los Artículos o
períodos.
Art. 5Q. En la discusión en particular,
deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse
consideraciones ajenas al punto en discusión.
Art. 51. Durante la discusión en
particular, podrán presentarse otro y otros Artículos que sustituyan
totalmente al que se está discutiendo o modifique, adicione o suprima algo de
él.
DEL ORDEN DE LA SESION
Art. 52. Una vez reunidos en la sala de
sesiones un numero suficiente al quórum legal, una hora después de la citada
con el número de los presentes, siempre que se encuentren representadas la
tercera parte de las Delegaciones, el Presidente declarará abierta la sesión,
indicando al tiempo cuales son los representantes.—
Art. 53. El Secretario leerá entonces
el acta anterior, la cual después de transcurrido el tiempo que el Presidente
estimare bastante para observarla y corregirla, quedará aprobada y será firmada
o rubricada por éste y autorizada por el Secretario respectivo.
Art. 54. Enseguida el Presidente dará
cuenta a la Asamblea, por medio del Secretario, de los asuntos a tratar de
acuerdo al Orden del Día.
Art. 55. Los asuntos se discutirán en
el orden que figuren en el Orden del Día salvo las resoluciones de la Asamblea en contrario, previa una moción de sobre tablas o de preferencia.
Art. 56. Cuando no hubiere ningún
Delegado que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente
propondrá la votación del mismo
Art. 57. La sesión no tendrá duración
determinada y será levantada por resolución de la Asamblea, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere
terminado el Orden del Día o la hora fuera avanzada.
Art. 58. Antes de toda votación, el
Presidente llamará para tomar parte en ella a todos los Delegados que se
encuentran en Antesala.
Art. 59. El orador al hacer uso de la
palabra se dirigirá siempre al Presidente o a la Asamblea en general y deberá evitar en lo posible designar a éstos por sus nombres. En la
discusión de los asuntos, los documentos pertinentes o relacionados con los
puntos en cuestión, sólo podrán ser leídos con el permiso de la Asamblea.
Art. 6O. Son absolutamente prohibidas
las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles
ilegítimos hacia la Asamblea o hacia sus miembros.
Art. 6l. Ningún Delegado podrá ser
interrumpido mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de una
explicación pertinente, y esto mismo, sólo podrá ser permitido con la venia del
Presidente y consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente
prohibidas las discusiones en forma de diálogo.
Art. 62. Con excepción de los casos
establecidos en el Art. anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando
saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. El Presidente
por sí o por petición de cualquier Delegado, deberá llamar a la cuestión al orador
que saliese de ello.
Art. 63. Si el orador pretendiera estar
en la cuestión, la Asamblea lo decidirá inmediatamente por una votación sin
discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.
Art. 64. El orador falta al orden,
cuando viola las prescripciones de los arts. 60) y 61), o cuando incurriere en
personalismo, insultos o interrupciones reiteradas.
Art. 65. Sí se produjere el caso a que
se refiere el articulo anterior, el Presidente por sí o por petición de
cualquier Delegado si la considera fundada, invitará al Delegado que hubiere
motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Sí el Delegado
aceptase a la invitación, se pasará adelante sin más ulterioridades, pero si
se negase, o las explicaciones no fueron satisfactorias, el Presidente lo
llamará al orden. El llamado al orden se consignará en el acta.
Art. 66. Cuando un Delegado ha sido
llamado al orden por dos veces en la misma sesión, se lo apartará de la misma,
de efectuar una tercera, el Presidente propondrá a la Asamblea, quitarle el uso de la palabra por el resto de la sesión.
Art. 67, En caso de que un Delegado
incurriere en faltas más graves que las consignadas en el art. 650, se le podrá
suspender y hasta expulsar del seno de la Asamblea, siguiendo el procedimiento establecido en el ESTATUTO DE U.E.P.C.; la medida a tomar será propuesta por
una Comisión de cinco miembros nombrada al efecto y resuelta por la Asamblea con el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
Art. 68. Las votaciones de las
Asambleas, serán nominales o poniéndose de pie, o levantando la mano, los que
estén por la afirmativa y quedando sentados o con la mano baja, los que estén
por la negativa o viceversa, previa invitación del Presidente. Las votaciones
nominales se tomarán por orden alfabético de las Delegaciones.
Art. 69. La votación será nominal
siempre que lo pida un Delegado y la apruebe una quinta parte de los Delegados
presentes. En caso se consignarán los nombres de los votantes y el voto, en el
Acta respectiva.
Art. 70. Toda votación será reducida a
la afirmativa o negativa.
Art. 7l. Si se suscitaren dudas al
respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada,
cualquier Delegado podrá pedir rectificación, la que se practicará con los
Delegados presentes que hubieren tomado parte en aquella.
Art. 72. Si una votación se empatase,
se abrirá nuevamente la discusión y si después de ella hubiere un nuevo
empate, decidirá el Presidente.
Art. 73. Ningún Delegado podrá dejar de
votar sin permiso de la Asamblea, ni protestar contra una resolución de ella,
pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.
DE LA ASISTENCIA DE LA JUNTA EJECUTIVA
Art. 74. La Junta Ejecutiva podrá asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho
a votar.
Art. 75 La Junta Ejecutiva Central, deberá dar todos los informes y traer todo documento que le sea
pedido por la Asamblea, para aclaración de los asuntos en cuestión. Además
podrá informar en cada uno de los puntos del Orden del Día, para ubicar a los
Delegados en la cuestión planteada.
Art. 76. Sin licencia del Presidente o
por Resolución de Asamblea ninguna persona que no sea Delegado o miembro de la Junta Ejecutiva podrá entrar en el seno de la Asamblea (Se considera “entrar en el seno de la Asamblea” cuando una persona debe tornar parte de ella).
Art. 77. Podrán concurrir en carácter
de observadores, todas las personas que lo deseen. Queda prohibido en ellas,
toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El
Presidente mandará a salir irremisiblemente, a todo individuo que contravenga
éstas disposiciones.
Art. 78. Todo Delegado puede reclamar
al Presidente, la observancia del presente reglamento, si juzga que se
contraviene en él. Si el autor de ella pretendiera no haber incurrido en falta,
lo resolverá inmediatamente una votación sin discusión.
Art. 79. El presente Reglamento
comenzará a regir desde el día de su aprobación.—

ART.
1: El Congreso será presidido en principio hasta que se proceda e elegir a sus
propias autoridades, por la Junta Ejecutiva de la CTERA.
ART. 2: La Comisión de Poderes estará integrada por seis
(6) congresales, representando a las cinco regiones del país y a las entidades
de orden nacional, y será electa por el congreso al iniciarse la sesión
preparatoria. Se expedirá sobre cuales entidades de las que presentarán su poder
general tienen su documentación en reglas y, a su juicio, están en condiciones
de intervenir en las sesiones del Congreso. Especificar en su informe el número
y nombre de los delegados acreditados. que ejercerán la titularidad. Por
Resolución del Congreso de CTERA la Comisión de Poderes se integra con un
delegado por región. Cada región tendrá su sistema de rotación y alternancia
pera que todas las entidades integren la Comisión de Poderes. La Junta Ejecutiva convocará antes de cada Congreso a todas las entidades a las que corresponda
ser representadas para esta ocasión
ART.
3: Ningún delegado podrá representar a más de una entidad ni acumular en sí los
votos de otros delegados.
ART.
4: Las entidades que no hubiesen tenido despacho favorable de la comisión de
poderes, podrán apelar la medida ante el Congreso, inmediatamente de finalizado
el tratamiento de despacho de la mencionada comisión.
ART.
5; Para el caso anterior, el Congreso se constituirá en comisión y estudiará
los recursos presentados por las entidades excluidas y los puntos de vista de
la comisión de poderes y, por simple rnayoría de votos, se les podrá incorporar
con determinación del número de votos que le correspondan y delegados que
ejercerán dicho derecho.
ART.
6: El número de delegados titulares será acreditado al constituirse el Congreso
y en base al dictamen de la comisión de poderes. Podrá acreditarse además,
hasta un 20% del número de titulares en carácter de delegado suplentes, los que
participarán del Congreso únicamente en el caso que alguno de los titulares
sufra impedimento grave y permanente. El reemplazo será efectuado por
disposición de la presidencia del Congreso y será definitivo.
ART.
7; En el Congreso participarán como observadores, con un delegado sin derecho a
voz ni voto, las entidades que no cumplimenten el mínimo de socios cotizantes.
requeridos por los Artículos correspondientes siempre que su participación en
tal carácter sea aprobado por el Congreso.
ART.
8: El ingreso a la sala de sesiones del Congreso estará reservado
exclusivamente:
a)
Los miembros de la Junta Ejecutiva;
b)
Los delegados titulares acreditados;
c)
Los delegados observadores;
d)
Los periodistas acreditados;
e)
Los miembros de la Sub-comisión de organización y trabajo, y los
administrativos;
f)
Los delegados suplentes en carácter de barra;
g)
Invitados especiales.
Las credenciales
que permitan el libre acceso a la Sala de Sesiones son intransferibles,
sancionándose con expulsión irrevocable a quien hiciese uso indebido de ellas,
como también a su titular, siempre que éste no hubiese denunciado la pérdida en
tiempo y forma ente la Presidencia del Congreso.
ART.
9: Expedida la Comisión de Poderes, se procederá a elegir la Mesa Directiva del Congreso, la que estará integrada por un Presidente, dos (2) Vice-Presidente
y cuatro (4) Secretarios dc Actas.
ART.
10: Para elegir a los miembros de la Mesa Directiva, los delegados presentarán listas completas de candidatos. Las listas presentadas se someterán a elección,
por voto directo, resultando electa la que obtenga la simple mayoría de
sufragios.
ART.
11: Finalizada la elección de la Mesa Directiva, el Secretario General de la CTERA procederá a ponerla de inmediato en ejercicio de sus funciones.
ART.
12: La Mesa Directiva permanecerá en sus funciones mientras duren las
deliberaciones del Congreso.
ART.
13: Una vez constituida la Mesa Directiva, ningún delegado podrá ausentarse de
las deliberaciones sin permiso de la Presidencia.
ART.14:
Durante el transcurso de las deliberaciones, los delegados no podrán constituir
grupos deliberativos dentro del recinto de la Sala de Sesiones.
ART.
15: Los delegados estarán obligados a asistir a todas ¡as
sesiones del Congreso.
ART.
16: Son deberes y atribuciones del Presidente;
a)
Declarar abierta la sesión y presidirla.
b)
Dirigir las deliberaciones conforme las disposiciones del presente Reglamento.
c)
Conceder el uso de la palabra por orden de pedido.
g) No admitir el paso a otro
asunto hasta que no se resuelva la cuestión que se encuentra en tratamiento,
excepto cuando medien mociones de orden, de privilegio, o previas.
h) Llamar a los delegados a la
cuestión o al orden.
i)
Proponer la
exclusión del delegado que no guarde el orden, el respeto a la Mesa Directiva o a los demás delegados, o entorpeciere el normal desenvolvimiento del Congreso,
la que se operará con el voto afirmatívo de los dos tercios.
j)
Suscribir
toda documentación emanada del Congreso, juntamente con uno cualquiera de los
Secretarios.
k) Disponer las votaciones,
controlar la emisión del voto y proclamar los resultados.
l)
Ejecutar
todas las ordenes, procedimientos y actos dispuestos por el Congreso.
m) Ejercitar todas las funciones
no previstas y que tiendan a la observancia del Reglamento, a una mejor
dinámica del Congreso y a la seriedad y compenetración en la labor.
n) Desempatar con su voto en caso
de empate, única oportunidad en que podrá hacerlo.
ART.
17: Los Vice-presidentes tendrán la sola función de reemplazar al Presidente en
el orden asignado, en caso de ausencia temporaria o definitiva del mismo con
todos sus deberes y atribuciones.
ART.18:
Los Secretarios de Actas se desempeñarán en equipo. Redactarán las Actas
definitivas y refrendarán, con su firma y la del Presidente, todos los
documentos que llevaren la firma de aquél.
ART.
19: Toda proposición efectuada de viva voz por un delegado acreditado, desde su
banca o presentada por escrito a la Mesa Directiva, es una moción.
ART.
20; Efectuada la moción, los delegado que sigan en uso de la palabra, deberán
referirse a ella para:
a) apoyarla,
agregando nuevos argumento y puntos de vista;
b)
rebatirla, presentando otra moción;
d) respaldar la moción en
disidencia;
e) proponer enmiendas o agregados
a una u otras.
ART.
21: Agotado el debate o no habiendo oradores que hagan uso de la palabra, el
Presidente pondrá a votación, por orden de presentación, las mociones
existente..
ART.
22: Cada delegado sólo podrá hacer uso de la palabra dos veces sobre la misma
cuestión, salvo que se declare libre el debate. Cuando varios delegados piden a
la vez la palabra, se le concederá primero al que no haya hecho uso de ella.
ART.
23: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes
objetivos;
a) Que
se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto
intermedio.
c) Que no haya lugar de debate.
d) Que se declare abierto el
debate.
e) Que se cierre el debate con
lista de oradores o sin ella.
f)
Que se pase
a Orden del Día.
g) Que se trate una cuestión de
privilegio.
h) Que si, trate un asunto sobre
sobre tablas.
i)
Que me
aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
j)
Que el
asunto se envíe a comisión o que vuelva a ella.
k) Que el Congreso se constituya
en Comisión.
l)
Que se
evite la lectura de Actas o Documentos.
m) Que se limite el tiempo en el
uso de la palabra.
ART.
24: Las mociones de Orden interrumpen el debate y deben ser consideradas y
resueltas antes de continuarlo. Las mociones de orden no se discuten y sólo
deben ser brevemente fundamentadas por su autor.
ART.
25: Las mociones de orden, pera ser aprobadas, requieren la mayoría absoluta de
votos emitidos. Podrán repetirse en una misma sesión, sin que ello importe
reconsideración.
ART.
26: La moción de cierre de debate sin lista de oradores, implica que sólo
podrán hacer uso de la palabra, a posteriori de dicha moción aprobada, los
oradores que hubieran estado anotados hasta el momento de producirse la moción
de orden.
ART.
27: La moción de cierre de debate con lista de oradores significa que, aprobada
la moción, la Mesa Directiva del Congreso formará una lista con los nombres de
los delegados que deseen hacer uso de la palabra sobre el asunto en discusión.
Estos podrán anotarse una sola vez. Agotada la lista de oradores, se procederá
a votar las mociones existentes por su orden.
ART.
28: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el
tratamiento de un asunto con arreglo del reglamento.
ART.
29: Es moción de privilegio la que tiene por objeto salvaguardar al delegado en
cumplimiento de su función. Es facultad de la Presidencia decidir sí hay lugar o no a su presentación.
ART.
30: Es moción sobre tablas la que tiene por objeto considerar un asunto con
despacho de comisión o sin él, en el momento en que disponga el Congreso.
ART.
31: Es moción de reconsideración la que tiene por objetivo reveer una
resolución del Congreso, la que será aprobada con los dos tercios (2/3).
ART.
32: Las mociones de preferencia no podrán formularse antes de que se haya
terminado de dar cuenta de las mociones de reconsideración.
ART.
33: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, será
tratado como primero del orden del día. Las mociones de preferencia de igual
clase serán tratadas a continuación y por su orden
ART.
34: Las mociones para que declaren de libre debate, de sobre tablas o de
reconsideración, necesitarán ser apoyadas por no menos de tres delegaciones y
obtener el voto favorable de los dos tercios de votos presentes.
ART.
35: Los despachos de Comisión y los pedidos de tratamientos sobre tablas se
discutirán en general y en particular. La palabra será concedida en primer
término al miembro informante de la Comisión, luego al informante de la
minoría, si lo hubiere, seguidamente, el autor de la proposición y después a
los asambleístas por su orden.
ART.
36: La tarea de difusión de la actuación del Congreso, estará a cargo de la Secretaria de Prensa de la Junta Ejecutiva, la que podrá integrar un equipo ad-hoc, más
cuatro miembros propuesto por el Congreso.
DE LA MEDIDA DE ACCIÓN DIRECTA.
ART.
37: El cómputo de votos pera determinar la medida de acción directa que prevee
el art. 17 inc. f) del Estatuto gremíal, computará las abstenciones como votos
negativos.
ART. 38:
Cualquier actuación no prevista por el presente Reglamento para decisión del
Congreso, se hará subsidiariamente por aplicación del Reglamento de Sesiones de
la Cámara de Diputados de la Nación.

Atento al dictado de la Resolución Ministerial Nº 624/98 y habiéndose aprobado en la Asamblea de Delegados Departamentales del 24/06/98 el Memorándum de Junta Ejecutiva Central
sobre la implementación de dicho instrumento legal, se pone en conocimiento de
los compañeros Delegados Escolares, lo siguiente:
1.-
Todas las certificaciones de asistencia serán operativizadas a través de la Secretaría de Administración y Actas. Serán exclusivos responsables del otorgamiento de las
mismas el Secretario General, el Secretario General Adjunto y el Secretario de
Administración de Actas de la Delegación.
2.- En todos los casos se
expedirán tantas certificaciones originales como número de Establecimientos en
los que hubiere que presentar las mismas, no pudiendo en ningún caso extenderse
fotocopias a tal efecto.
3.- A los fines del
cumplimiento del artículo segundo de la R.M. 624/98, el compañero Delegado
Escolar preavisará el día anterior al Director y/o Representante Legal, por
escrito (duplicado) su participación en la Asamblea y/o Plenario. Para ello, sugerimos el siguiente texto:
Al Sr. Director y/o Representante Legal
S _____________/ _______________D
De mi mayor consideración:
Nombre y Apellido D.N.I. en mi carácter de Delegado Escolar del Centro
Educativo ( nombre del Centro), Turno, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle
que para el día..... he sido convocado en mi carácter de tal por la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, a participar en la Asamblea de Delegados Escolares y/ o Plenario.
Posteriormente
entregaré a Ud. constancia de asistencia.
Saludo a Ud. Atte.
4.-
Para la extensión de los certificados se abrirá un Registro de Asistencia
(Acreditación) desde el horario de citación a la Asamblea de Delegados Escolares y hasta una (1) hora después. En caso de Plenarios, reuniones
de Comisiones u otras citaciones orgánicamente dispuestas, el Registro de Asistencia
permanecerá abierto durante los treinta (30) minutos posteriores al horario de
convocatoria. Quién no se acredite en los horarios establecidos no recibirá los
certificados de asistencia.
5.- El otorgamiento de las
certificaciones se efectuará únicamente una vez culminada la Asamblea, y sólo a quién haya asistido debidamente, correspondiendo extender tal
certificación al Delegado Titular o al Suplente – según quien se haya
encontrado presente – pero en ningún caso a ambos. En ningún caso podrá retirarse
el certificado en días posteriores.
6.- La previsión de un (1)
día por mes – a más de veinticuatro (24) anuales para Asambleas de Delegados
Escolares en el Artículo 1 inc. a) de la R.M. de referencia – se utilizará para la asistencia de las reuniones de las comisiones y/o plenarios
institucionales constituidos y convocados.
7.- A más de lo dicho en
los puntos precedentes, reafirmamos que la R.M. 624/98 constituye un instrumento que permite ejercer plenamente la Representación Gremial y por ende, señalamos que su implementación deberá hacerse con un
criterio de absoluta responsabilidad y para los fines específicos de las
actividades dispuestas por esta entidad sindical.
RESOLUCIÓN Nº 624
CÓRDOBA, 19 DE MAYO 1998
VISTO; La bonificación por
presentismo para docentes y directivos de los Niveles Inicial y Primario
establecida por Decreto Nº 827/97 y su ampliatorio Nº 1677/97.
Y CONSIDERANDO:
Que corresponde
compatibilizar esta normativa con el ejercicio de los derechos colectivos de
representación sindical por parte de los docentes que revistan en los cargos de
Delegados Departamentales, Secretarios Generales, Delegados Escolares y los que
sean comisionados en carácter de Congresales a los Plenarios de C.T.E.R.A. en las
organizaciones sindicales del sector que se hallaren regularmente constituidas
y que son reconocidas por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y Arts. 23 inc. 11 y 35 de la Constitución Provincial, reglamentados por la Ley 23.551
Que estas situaciones se
configuran en forma análogas a las resueltas por el Art. 53 inc. f) de la Ley 7233 y su Decreto Reglamentario 1080/86.
Por ello y las facultades
que le son propias:
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
RESUELVE:
ART.
1º OTORGAR a los docentes Delegados Escolares, Secretarios Generales,
Delegados Departamentales y a los Comisionados como Miembros del Consejo de
Delegados y Congresales a los Plenarios de C.T.E.R.A. de las entidades
gremiales reconocidas en el ámbito provincial, las franquicias que se
establecen a continuación sin que su ejercicio implique la perdida de la
bonificación establecida por Decreto Nº 827/97 y su ampliatoria Nº 1677/97.
a) Delegados Escolares: 24 días anuales más
un día por mes.
b) Secretarios Generales: 24 días anuales.
c) Delegados Departamentales y Miembro del
Consejo de Delegados Departamentales : 16 días anuales.
d) Los comisionados en carácter de
congresales a los plenarios de C.T.E.R.A.: 14 días anuales.
ART.
2º Los Docentes beneficiarios deberán poner en conocimiento de los superiores
por escrito los días en que gozarán de las franquicias establecidas en el art.
anterior, a los efectos de desarrollar su actividad gremial o asistir a las
asambleas o reuniones previstas en los Estatutos de cada entidad sindical.
ART. 3º PROTOCOLICESE,
COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

Responsable de la selección, armado y edición: RAÚL QUAGLIA

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