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Responsable de la selección, armado y edición: RAÚL QUAGLIA

ESTATUTO DE UEPC

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES

LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES  Nº 23551 (parte)

REGLAMENTO DE SESIONES DE ASAMBLEAS DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES

REGLAMENTO DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE CTERA

RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA DELEGADOS ESCOLARES

 

PROYECTO, PASIÓN Y LUCHA

POR EL DERECHO SOCIAL A LA EDUCACIÓN

Y LA ORGANIZACIÓN GREMIAL DOCENTE

Responsable de la selección, armado y edición: RAÚL QUAGLIA

ÍNDICE

ESTATUTO DE LA U.E.P.C. 5

CAPITULO 1. 5

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y OBJETO. 5

CAPITULO II 5

PATRIMONIO Y DURACIÓN. 5

CAPITULO  III 6

GOBIERNO. 6

CAPITULO IV. 6

ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES. 6

DELEGADOS DEPARTAMENTALES. 7

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES ORDINARIA. 8

DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADO DEPARTAMENTALES EXTRAORDINARIAS. 8

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS. 8

CAPITULO  V. 8

DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL. 8

ELECCIÓN Y DURACIÓN. 8

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL. 9

CAPITULO VI 9

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL. 9

DEL SECRETARIO GENERAL. 9

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO. 9

DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN. 10

DEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN GREMIAL. 10

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS. 10

DEL SECRETARIO GREMIAL DE NIVEL PRIMARIO Y PRE-PRIMARIO. 10

DEL SECRETARIO GREMIAL DE NIVEL MEDIO, ESPECIAL Y SUPERIOR. 10

DEL SECRETARIO GREMIAL DE JURISDICCIÓN PRIVADA. 10

DEL SECRETARIO DE FINANZAS. 11

DEL SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN. 11

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA. 11

DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL. 11

DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS JUBILATORIOS Y PREVISIONALES. 11

VOCALES. 11

REPRESENTACIÓN GREMIAL. 11

CAPITULO VII 12

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. 12

CAPITULO VIII 12

PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES COMO ÓRGANO CONSULTIVO. 12

CAPITULO IX. 12

DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES. 12

CAPITULO X. 13

DE LA REVOCATORIA DE LOS MANDATOS. 13

CAPITULO XI 13

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LAS CONFEDERACIONES. 13

CAPITULO XII 13

DE LOS AFILIADOS. 13

REGIMEN  DISCIPLINARIO. 14

CAPITULO XIII 15

MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA. 15

CAPÍTULO XIV. 15

RÉGIMEN  ELECTORAL. 15

CAPITULO XV. 16

DISPOSICIONES GENERALES. 16

 

 

 

 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES. 17

CAPITULO 1. 17

JURISDICCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE Y FINALIDADES. 17

CAPITULO II 17

MEDIOS ECONOMICOS. 17

CAPITULO III 18

PATRIMONIO. 18

CAPITULO IV. 18

ORGANISMOS ENCARGADOS DE LOS ASUNTOS GREMIALES DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES. 18

CAPITULO V. 18

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ESCOLARES. 18

CAPITULO VI 19

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS ESCOLARES. 19

QUORUM. CONVOCATORIA AUTORIDADES. 19

CAPITULO VII 19

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. OUORUM. CONVOCATORIA. 19

AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES. 19

CAPITULO VIII 20

RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS ESCOLARES. 20

CAPITULO IX. 20

DELEGADOS ESCOLARES. 20

CAPITULO X. 21

CONSEJOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES. DEFINICION Y CONSTITUCION. 21

CAPITULO XI 22

DEBERES Y ATRIBUCiONES DEL CONSEJO DELEGADO DEPARTAMENTAL. 22

CAPITULO XII 22

INTEGRANTES DEL CONSEJO DELEGADO DEPARTAMENTAL. 22

DEL SECRETARIO GENERAL. 22

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO. 23

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS. 23

DEL SECRETARIO DE FINANZAS. 23

DEL SECRETARIO DE CULTURA. PRENSA Y PROPAGANDA. 23

DE LOS SECRETARIOS DE DEFENSA GREMIAL GENERAL. PRIMARIOS, SECUNDARIOS Y DE JURISDICCIÓN PRIVADA. 24

DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y ASUNTOS JUBILATORIOS. 24

CAPITULO XIII 24

AFILIADOS. 24

CAPITULO XIV. 24

REGIMEN ELECTORAL. 24

CAPITULO XV. 25

DELEGADOS DEPARTAMENTALES. 25

CAPITULO XVI 25

TRANSITORIOS. 25

LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES  Nº 23551. 26

CAPÍTULO XI 26

DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA. 26

CAPÍTULO XII 27

DE LA TUTELA SINDICAL. 27

REGLAMENTO DE SESIONES DE ASAMBLEAS DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES. 30

DE LAS SESIONES. 30

DEL PRESIDENTE. 30

DE LOS SECRETARIOS. 30

DE LAS MOCIONES. 31

DE LAS MOCIONES DE ORDEN. 31

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA. 31

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS. 31

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION. 32

DISPOSICIONES ESPECIALES. 32

DEL ORDEN DE LA PALABRA. 32

DE LA DISCUSION DE LA ASAMBLEA EN COMISION. 32

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION A DISCUSION. 33

DE LAS INSTRUCCIONES Y DE LOS LLAMADOS A LA CUESTION Y AL ORDEN. 33

DE LAS VOTACIONES. 33

DE LA ASISTENCIA DE LA JUNTA EJECUTIVA. 34

DISPOSICIONES GENERALES. 34

REGLAMENTO DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE CTERA. 35

DE LAS MOCIONES. 36

DE LA MEDIDA DE ACCIÓN DIRECTA. 37

RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA DELEGADOS ESCOLARES. 38

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº624/98. 38

 

 


ESTATUTO DE LA U.E.P.C.

 

CAPITULO 1

CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y OBJETO

Articulo 1: Queda constituida, con asiento y domicilio legal en al Ciudad de Córdoba, República Argentina, en la forma en que lo establece el presente Estatuto, una entidad gremial de primer grado, con la denominación de UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, con zona de actuación en la provincia de Córdoba.­

Artículo 2: Podrán formar parte de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, los docentes del ámbito Oficial y privado adscriptos a la enseñanza oficial o libre en todos los casos tanto nacional, provincial, municipal en cualquiera de los ciclos, niveles y modalidades de la Educación, Formal y No Formal, Inicial, Primaria, Media, Minoridad, Superior, Universitaria y Cuaternaria que desempeñen su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba, como así también los que se retiran por jubilación de la docencia, quienes tendrán los derechos y obligaciones que este estatuto contiene.-

Artículo 3: La Unión de Educadores de la Provincia dc Córdoba, tendrá por objeto: a) Representar y defender ante el Estado, patronales privadas y asociaciones patronales, tri­bunales de justicia, organismos y reparticiones públicas o privadas, los intereses profesionales, colectivos o individuales de sus asociados y de la entidad; b) Bregar en defensa dc los intereses gremiales de los trabajadores; c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; d) Par­ticipar con el Estado y Patronales y/o Asociaciones Patronales Privadas en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores de la educación; e) Intervenir en las negociaciones y/o modificación de los estatutos de la docencia de la Nación, Provincia, Municipalidades y Universidades, tanto en el territorio provincial cuanto en los ámbitos federales en los que la U.E.P.C. tenga intereses; f) Participar en los organismos de conducción, fiscalización, calificación, clasificación y disciplina docente; g) Participar en la administración de las obras sociales y organismos previsionales creadas por Ley o por Convenciones Colectivas de Trabajo; h) Bregar por el afianzamiento de la conciencia gremial de la docencia de Córdoba; i) Constituir y participar en las federaciones  y Confederaciones de conformidad a la Ley de Asociaciones Sindicales de Trabajadores y conforme lo resuelva la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; j) Coordinar y promover la acción de las Delegaciones Departamentales; k) Abordar la temática de la cultura y la educación, vinculada al desarrollo profesional docente y educacional, a través de los ámbitos institucionales que se conformen al efecto; l) Promover el perfeccionamiento permanente de los afiliados, a través de bibliotecas, conferencias, talleres, cursos, jornadas, etc.; ll) Promover la seguridad social, asistencia médica integral, cooperación y todo otro servicio que tienda a preservar la salud, mejorar las condiciones de trabajo y vida de los docentes; m) Publicar una revista boletín que sea el órgano oficial de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, en el que se insertará lo relacionado con la obra, movimiento y vida de la institución; n) Podrá crear y otorgar prestaciones previsionales a través de los sistemas de aportes que podrán efectuar a la Entidad Sindical los afiliados y docentes; ñ) Podrá crear y administrar fondos compensadores y/o Caja de Previsión de ca­rácter provincial propias o en sociedad según lo determine la Ley; o) Promover la formación de sociedades cooperativas y mutuales; p) Constituir patrimonios de afectación, que tendrán los mismos derechos de las cooperativas y mutuales; q) La U.E.P.C. no admite en su seno ningún tipo de acto discriminatorio y propugna la eliminación de esas prácticas discriminatorias y antidemocráticas en el seno de la sociedad; r) Defender el sistema democrático.-

 

CAPITULO II

PATRIMONIO Y DURACIÓN

Artículo 4: El Patrimonio de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, estará formado por los siguientes recursos: a) Por la cuota mensual de cada afiliado fijada por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, mediante votación directa, secreta o nominal la que se fijará tomando en consideración todos los ingresos que en concepto de haberes — incluyendo el sueldo anual complementario, perciba el afiliado; b) Por las contribuciones extraordinarias que podrá fijar la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, cuando las circunstancias así lo exijan; c) Por las donaciones o legados según la Ley; d) Por los demás medios legales que las Autoridades de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, estimen necesarios; e) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee la Entidad y los que adquiera en lo sucesivo; f) Por contribuciones de solidaridad que se pacten en los términos de la Ley dc Convenciones Colectivas; g) Por las contribuciones que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, con asignación específica.—

Artículo 5: El patrimonio de cada Delegación  Departamental estará formado por los montos que en cada caso le asigne la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, o la Junta Ejecutiva Central,  ad- referendum dc la primera, y estará obligada a rendir  cuenta de los destinos  dados a los fondos adjudicados, en informes mensuales por ante la Secretaría de Finanzas. Cualquier ingreso que perciban las Delegaciones en forma directa o por cualquier concepto lícito, deberá ser comunicado a la Junta Ejecutiva.—

Artículo 6: Los fondos serán depositados en una entidad bancaria oficial, en cuenta a nombre de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,  y los mismos serán retirados con la firma conjunta del Secretario General, Secretario General Adjunto y Secretario de Finanzas.—

La Junta Ejecutiva Central podrá disponer la apertura  de otras cuentas corrientes en bancos dc la plaza local para la administración  de fondos con destino  específicos, por áreas o secretarias. Dichas cuentas se abrirán a nombre de  la UNIÓN DE  EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA y el área o secretaría correspondiente, en Bancos Oficiales.— En caso de necesidad debidamente fundada de recurrir a bancos privados, se deberá  contar con la aprobación de la Asamblea  Provincial de Delegados Departamentales.   La Junta Ejecutiva Central deberá aprobar una reglamentación para la administración de  dichos fondos específicos. El retiro de los fondos de las cuentas mencionadas se  hará con las firmas autorizadas o la dc aquellas personas en quienes ellos deleguen, mediante poder extendido ante Escribano Publico y con la aprobación de la Junta Ejecutiva Central e Informe al Órgano dc Fiscalización.-

Artículo 7: La UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, no podrá disolverse mientras haya por lo menos un mil ( 1.000 ) socios dispuestos a sostenerla. En caso de diso­lución, los bienes de la Organización pasarán a una entidad oficial, sin fines de lucro, de bien publico, con personería jurídica, y que se encuentre reconocida como Entidad exenta del impuesto a las ganancias por la Administración Federal de Ingresos Públicos.-

 

CAPITULO  III

GOBIERNO

Artículo 8: El Gobierno de  la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, será ejercido por: a) La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, b) Por la Junta Ejecutiva Central; c) En las Delegaciones Departamentales el gobierno será ejercido por la Asamblea de Delegados Escolares y los Consejos Delegados Departamentales, actuando en este último caso por delegación de la Junta Ejecutiva Central, de conformidad a la reglamentación que se dicte por parte de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales. Para impulsar la actividad gremial y extender sus beneficios al mayor número de docentes, así como para facilitar el desenvolvimiento orgánico y estimular a todos los asociados a la participación activa en su vida interna, se habilitarán tantas Delegaciones Departamentales como Departamentos tenga la provincia, los cuales tendrán las facultades que les acuerde el presente Estatuto, y la reglamentación que se dicte al efecto por parte de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales.-

Artículo 9: En los Órganos de Gobierno, el quórum será de la mitad más uno y las resoluciones se sancionarán por simple mayoría de votos, salvo expresa disposición de este Estatuto.­

Artículo 10: Serán incompatibles el ejercicio de los siguientes cargos, titulares entré si: a) Junta Ejecutiva Central con Órgano de Fiscalización; b) Junta Ejecutiva Central y Órgano dc Fiscalización con el de Delegado Departamental; e) Junta Ejecutiva Central y Órgano de Fiscalización con miembros de Consejos Departamentales; d) El cargo de Delegado Escolar será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo.-

 

CAPITULO IV

ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES

Artículo 11: La autoridad máxima en la que reside la soberanía de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, es la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, celebrada conforme a las disposiciones de este Estatuto, e in­tegrada por los Delegados Departamentales, de acuerdo a la cantidad de socios cotizantes que arroje el promedio del mes anterior a la convocatoria a elecciones y en la escala si­guiente: hasta cien (100) afiliados, dos (2) delegados; de ciento uno (101) a quinientos ( 500) afiliados, tres ( 3 ) delegados; de quinientos uno ( 501 ) a un mil (1.000) afiliados, cuatro (4) delegados; de un mil uno (1.001 ) a un mil quinientos (1.500 ) afiliados, cinco ( 5 ) delegados; de un mil quinientos uno (1.501) afiliados en adelante, incorporar  un (1) delegado por cada un mil (1.000) afiliados o fracción resultante, que excedan ese número. Pasando los diez mil quinientos (10.500) afiliados, cada  dos mil (2 .000) afiliados, incorporar un (1) delegado y pasando los veinte mil quinientos (20.500) afiliados, cada tres mil (3.000) afiliados, incorporar un (1) delegado.

­Artículo 12: En las Delegaciones en que se eligen dos (2) delegados, los mismos serán para la lista que obtenga el mayor número de votos; en las Delegaciones en que se eligen tres (3) delegados, corresponderán dos (2) cargos para la lista que obtenga el mayor número de votos y un (1) cargo para la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen cuatro (4) delegados, corresponderán tres (3 ) delegados departamentales a la lista que obtenga el mayor número de votos, y un (1) de­legado para la que haya obtenido el segundo lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen cinco (5) delegados departamentales, corresponderán tres (3) cargos de delegados para la lista que haya obtenido mayor cantidad de votos, y dos (2) cargos para la que haya obtenido cl segundo lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen seis (6) delegados departamentales, corresponderán cuatro (4) para la lista que ob­tuviere la mayor cantidad de votos, y dos (2) para la que haya obtenido el segundó lugar en cantidad de votos; en las Delegaciones en que se eligen siete ( 7 ) delegados depar­tamentales, corresponderán cinco (5 ) cargos a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, y dos (2) para la que hubiere obtenido el segundo lugar en cantidad de votos; en las Delegaciones en que se eligen ocho ( 8 ) delegados departamentales, corresponderán cinco (5 ) cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos y tres ( 3 ) a la que hubiere obtenido el segundo lugar en cantidad de votos; en las Delega­ciones en que se eligen nueve ( 9 ) delegados departamentales, corresponderán cinco ( 5 ) cargos a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres ( 3 ) cargos a la que hubiere obtenido el segundo lugar en número de votos y un (1 ) cargo a la que hubiere obtenido el tercer lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen diez (10) delegados departamentales, corresponderán seis (6) cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres ( 3 ) cargos dc delegados para la lista que haya obtenido el segundo lugar en número de votos, y un (1) cargo de delegado para la lista que obtuviere el tercer lugar en número de votos. En las Delegaciones en que se eligen once (11 ) delegados, corresponderán siete (7 ) cargos de delegados a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, tres ( 3 ) cargos para la lista que hubiere obtenido el segundo lugar y uno (1) para la lista que hubiere obtenido  el tercer lugar en número de votos, en las Delegaciones en que se eligen doce ( 12) delegados corresponderán siete (7) cargos de delegados para la lista que obtenga el mayor número de votos, cuatro (4 ) cargos para la lista que obtenga el segundo lugar en cantidad de votos, y un ( 1 ) cargo para la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos; en las Delegaciones en que se eligen trece (13 ) delegados corresponderán ocho ( 8 ) cargos para la lista que obtenga el mayor número de votos, cuatro (4) cargos a la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos, y un ( 1) cargo para la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos. En los casos en que se deba elegir nueve ( 9 ) delegados o más, el criterio a seguir y sin perjuicio de las pautas fijadas precedentemente, será el de la asignación del sesenta por ciento ( 60 % ) de los cargos en disputa, a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos, el treinta por ciento ( 30 %) a la lista que obtenga el segundo lugar en número de votos, y el diez por ciento (10 %) a la lista que obtenga el tercer lugar en número de votos. Para que las minorías puedan acceder a los cargos señalados precedentemente, deberán haber obtenido un mínimo del veinte por ciento (20 %) y del diez por ciento (10 %) de los votos válidos emitidos, a la primera y segunda minoría respectivamente. Asimismo, en aquellos supuestos en que no existan minorías o que estas no hayan obtenido los porcentajes antes aludidos de los votos válidos emitidos, los cargos serán asignados a la mayoría.

Artículo 13: Las listas que se presenten para elección de Delegados Departamentales, deberán contener tantos aspirantes a cargos titulares y suplentes como cargos a cubrir. Los suplentes reemplazarán a los titulares correspondientes a su misma lista, en el orden en el que fueron electos.-

Artículo 14: Los Delegados Departamentales, docentes en actividad que representen a los docentes del departamento, deberán cumplir sus labores habituales en el mismo. Los Delegados Departamentales jubilados podrán representar al departamento en que fijen su domicilio real. Para el supuesto que un Delegado cambie de Delegación, la repre­sentación que inviste caduca automática y definitivamente.-

 

DELEGADOS DEPARTAMENTALES

Artículo 15: Para ser Delegado Departamental a la Asamblea Provincial, se requiere ser: a) Mayor de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado; d) Tener dos ( 2) años de antigüedad en la afiliación; e) Encontrarse desempeñando la actividad durante dos ( 2 ) años; f) El requisito previsto en el inciso e) no será exigido a los jubilados. La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales estará formada en  un setenta y cinco por ciento (75 % ) como mínimo por ciudadanos argentinos.— Forma de Elección: a) Los Delegados Departamentales serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados en condiciones de votar de cada departamento, por listas completas y a simple pluralidad de sufragios; b) La representación que corresponda a la mayoría y a la minoría será ejercida  por los candidatos en el orden en que figuran en las listas oficializadas; c) Duran tres ( 3 ) años en sus funciones y podrán ser reelectos.—

Artículo 16: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Ordinaria, será convocada dentro de los cuatro (4) meses de finalizado el Ejercicio Anual, en el día que de­termine la Junta Ejecutiva Central, por circulares remitidas al domicilio dc los Delegados y Consejos Delegados Departamentales, por lo menos con treinta ( 30 ) días de anticipación y no más de sesenta ( 60 ) a la fecha de realización de la Asamblea, y con la misma antelación se enviará el informe del Órgano de Fiscalización y detalle de cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. Además deberán cumplirse todas las exigencias de la legislación vigente. La Memoria y Balance serán publicados a través de los  medios internos de difusión y estarán a disposición de todos los afiliados en cada Delegación.—

 Artículo 17: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, sesionará  extraordinariamente una vez al mes según el calendario que determinará la Asamblea preparatoria y en tantas oportunidades como juzgue conveniente la  Junta  Ejecutiva Central, la misma Asamblea Provincial de Delegados Departamentales o lo solicite el Órgano de Fiscalización, o cuando lo requiera un número de delegados no inferior a un diez por ciento (10 % ) de los titulares en actividad.—

 Artículo 18: No reunido el  quórum que fija el Artículo 9, a la hora establecida en la convocatoria, la Asamblea Provincial de  Delegados Departamentales sesionará legalmente con el  numero  de delegados  presentes, una hora después siempre  que se encuentre representada la tercera parte  de los departamentos.—

 Articulo 19: El Secretario General de la Junta Ejecutiva Central presidirá el acto de apertura, y una vez constituida la Asamblea esta elegirá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Secretarios de Actas de entre sus compañeros, designando dos delegados para firmar el acta de la Asamblea. La votación  será  nominal correspondiendo un voto a cada delegado salvo consideración de cuotas o contribuciones, en cuyo supuesto la votación será secreta.­-

Artículo 20: Las Resoluciones de las Asambleas se comunicarán a la Junta Ejecutiva Central para su cumplimiento.­-

 

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES ORDINARIA

Artículo 21:  Es atribución de la misma considerar la Memoria, Balance e Inventario anual, cerrado el 31 de Diciembre, presentado por la Junta Ejecutiva Central, acompañado del correspondiente informe del Órgano de Fiscalización.-

­                                          

DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADO DEPARTAMENTALES EXTRAORDINARIAS

Artículo 22: Es atribución propia de las mismas: a) Juzgar la conducta de los afiliados y miembros de los cuerpos directivos, de conformidad con lo establecido en el régimen disciplinario del presente estatuto; b) Tratar todo asunto de conveniencia gremial, que por su naturaleza o importancia así lo requiera; c) Interponer y pronunciarse sobre la necesidad de modificar en todo o en parte el presente estatuto; d) Aprobar las reglamentaciones internas que se consideren necesarias para la buena marcha de la organización, siempre que no contravengan la letra y el espíritu del presente estatuto; e) Resolver sobre la adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles, así como gravar o hipotecar y autorizar a la Junta Ejecutiva Central la compra o venta de muebles cuando la operación exceda del siete por ciento ( 7 %) del ingreso mensual de la cuota sindical de la entidad; f) Convocar a elec­ciones y fijar la fecha de la misma; g) Designar, mediante voto secreto a los miembros de la Junta Electoral Central, que estará integrada por un (1) Presidente y dos ( 2 ) Secretarios; h) Resolver la afiliación o desafiliación de un ente de grado superior.-

 

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS

Artículo 23: a) Asistir a todas las Asambleas Provinciales; b) Elevar a la Junta Ejecutiva Central, con veinte ( 20 ) días de anticipación a la realización de la Asamblea Extra­ordinaria, la lista de todas las ponencias y proyectos a fin de confeccionar el orden del día correspondiente; c) Concurrir cuando lo desearen a las reuniones de Junta Ejecutiva Central y Plenarios que se realicen; d) Podrá participar de todas las acciones gremiales y legales en las que actúe su Consejo Departamental; e) Inspeccionar las dependencias sociales, interiorizándose de su funcionamiento; f) Requerir mandato de los afiliados para resolver medidas de acción directa .

­Artículo 24: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, se reunirá y deliberará en el domicilio legal de la entidad, o en otro, si la acción gremial así lo aconseja, en la Capital o en el Interior.­

 

CAPITULO  V

DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL

Artículo 25: La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba será dirigida, administrada y representada por la Junta Ejecutiva Central.-

Artículo 26: La Junta Ejecutiva Central estará integrada por un Secretario General, un Secretario General Adjunto, un Secretario de Organización, un Secretario de Coordinación Gremial, un Secretario Administrativo y de Actas, un Secretario de Finanzas, un Secretario Gremial de Nivel Inicial y Primario, un Secretario Gremial de Nivel Medio, Especial y Superior, un Secretario Gremial de Jurisdicción Privada, un Secretario de Asuntos Jubilatorios y Provisionales, un Secretario de Cultura y Educación, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Acción Social y cinco ( 5 ) Vocales. Todos los cargos, excepto el de Secretario General y el de Secretario General Adjunto, llevarán sus respectivos suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia, renuncia, se­paración, muerte o cualquier otro impedimento.-

Artículo 27: Para ser miembro de la Junta Ejecutiva Central se requerirán las siguientes condiciones: Ser mayor de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, te­ner dos ( 2 ) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando actividad docente durante dos (2) años. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos, y en el resto de la Junta Ejecutiva el setenta y cinco por ciento (75 %) de los cargos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.-

ELECCIÓN Y DURACIÓN

Artículo 28: Los miembros de la Junta Ejecutiva Central serán elegidos el día que fije la  Asamblea Provincial Extraordinaria  de  Delegados Departamentales, por el voto directo y secreto de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios y por lista completa, durarán en sus funciones tres años.

­Artículo 29: Los integrantes de la Junta Ejecutiva Central podrán ser separados de sus cargos de conformidad a lo establecido en el régimen disciplinario del presente estatuto.-

Artículo 30: a) Sí la Junta Ejecutiva Central renunciara en masa, o terminara su mandato sin estar electa su sucesora, el Órgano de Fiscalización deberá en un plazo no mayor de diez (10) días convocar a Asamblea Provincial dc Delegados Departamentales, la que dentro de los treinta ( 30) días deberá llamar a elecciones generales y simultáneamente designar den­tro de sus miembros o afiliados de la entidad, que reúnan los requisitos para ser miembros de la Junta Ejecutiva Central, un triunvirato que se hará cargo de la administración de la misma. Para el supuesto que también se produzca tal situación en relación al Órgano de Fiscalización, la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales se autoconvocará con el mismo fin y siguiendo idéntico procedimiento y plazos señalados precedentemente; b) En caso de muerte, renuncia, separación, enfermedad o ausencia del Secretario General, asume el Secretario General Adjunto hasta terminar el período o mientras dure el impedimento; c) Presentada la misma situación para el Secretario General Adjunto, tal cargo será cubierto por el Secretario de Organización, quien será reemplazado por su suplente; d) Presentada la misma situación para el Secretario de Organización, tal cargo será cubierto por el Secretario de Coordinación Gremial quien será reemplazado por su suplente; e) Presentada la misma situación con el Secretario de Coordinación Gremial, tal cargo será cubierto por el Secretario subsiguiente de acuerdo al orden establecido en el Articulo 26 y así sucesivamente en tanto no se incurra en la situación descripta en el inciso “f’ del presente artículo. f) Si se contase con menos de nueve (9) miembros, faltando más de un ( 1 ) año para completar el mandato, se procederá a convocar a elecciones generales, para cubrir los cargos vacantes de la Junta Ejecutiva Central a fin de que concluya con el período comprendido en este estatuto.-

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL

Artículo 31: a) Vigilar el cumplimiento de este estatuto y los reglamentos internos que se establezcan; b) Asistir, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales, c) Celebrar sesiones ordinarias quincenalmente por lo menos y todas las extraordinarias que el Secretario General considere necesario o lo soliciten nueve (9) de sus miembros; d) Presentar a la Asamblea Provincial, Informe, Memoria, Balance e Inventario de la marcha general de la Institución; e) Designar cuantas comisiones, delegaciones, departamentos o subsecretarías sean ne­cesarias para la apoyatura del desempeño de las secretarías, reglamentando su funcionamiento y labor; f) Convocar a Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; g) Establecer pactos, obligaciones o convenios con las organizaciones afines, dentro y fuera del país, ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; h) Celebrar contratos, que beneficien los intereses sociales, organizar y administrar con sus órganos propios toda la actividad cultural y educacional, y todos los servicios sociales, dictando sus respectivas reglamentaciones, ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; i) Aceptar donaciones y legados de acuerdo con el artículo 4 del presente estatuto; j) Designar, suspender, destituir y reglamentar las funciones del personal administrativo; k) Dictar los reglamentos internos ad-referéndum de la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; l) Asistir a todas las sesiones, que la Junta Ejecutiva Central convoque en tiempo y forma, bajo apercibimiento de que la inasistencia a tres ( 3) reuniones consecutivas o cinco (5) discontinuas sin causas justificadas, será considerado dimitente, reemplazado por quien correspondiere según lo normado en el presente estatuto; m) Disponer que se lleven debidamente rubricados por autoridad competente, los libros exigidos por la legislación vigente; n) Organizar los departamentos jurídicos y contables y contratar los profesionales necesarios por un término no mayor a su mandato; ñ) Adoptar, en caso de urgencia o fuerza mayor, las resoluciones que excedan las atribuciones dispuestas por este articulo, para la defensa de los derechos e intereses individuales y colectivos de los trabajadores, ad-referéndum de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales; o) Convocar y organizar las elecciones de los delegados escolares titulares y suplentes en cada establecimiento; p) Con­vocar al Plenario Consultivo de Secretarios Generales, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII del presente estatuto; q) Receptar trimestralmente los informes de gestión que deberán presentar las Secretarías, Asesoría Letrada y demás organismos internos que se disponga.­

 

CAPITULO VI

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA EJECUTIVA CENTRAL

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 32: a) El Secretario General es el representante legal de! Sindicato en todos los actos internos y externos; b) Dirige las sesiones de la Junta, con voz y voto, en caso de empate su voto será considerado doble; c) Vigilar la inversión de los fondos no permitiendo que éstos tengan otro destino que el que se les hubiere asignado; d) Autorizar con su firma las órdenes de pago resueltas por Junta Ejecutiva Central; e) Firmar conjuntamente con los Secretarios correspondientes, actas, libros, documentos, recibos, contratos y toda correspondencia que emane de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA; f) Tomar resoluciones propias de la Junta Ejecutiva Central en casos urgentes, con cargo de dar cuenta de la misma en la primera reunión; g) Representar a la entidad en las organizaciones federativas o confederativas a las que esté adherida la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.-

 

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

Artículo 33: Le corresponde colaborar con el Secretario General y reemplazarlo en caso de ausencia, temporaria o definitiva, adquiriendo en este caso los mismos deberes y atri­buciones que el Secretario General.

 

­DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

Artículo 34: Le corresponde: a) Coordinar el accionar gremial de las Delegaciones Departamentales; b) Mantener contacto permanente con otras asociaciones gremiales y/o políticas y sociales, por los medios apropiados, juntamente con el Secretario General; c) Toda obligación asignada por la Junta Ejecutiva Central o por el reglamento interno de la entidad; d) Coordinar la instrumentación de las resoluciones de la Junta Ejecutiva y de las distintas Secretarías; e) Reemplazar al Secretario General según lo previsto en el artículo 30. Inc. “c”.

 

DEL SECRETARIO DE COORDINACIÓN GREMIAL

Artículo 35: a) Cooperar con el Secretario General en el desarrollo de las políticas gremiales; b) Planificar con los Secretarios del área pertinente el accionar de las Secretarías; e) Reemplazar al Secretario General según lo previsto en el artículo 30, inc. “d”. -

 

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS

Artículo 36: Le corresponde: a) Redactar las actas de las sesiones de la Junta Ejecutiva Central y conservar los libros respectivos, así corno los de las Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales; b) Redactar y refrendar la correspondencia de carácter oficial; c) Cursar las citaciones a la Junta Ejecutiva Central y a la Asamblea de Delegados Departa­mentales; d) Llevar un registro de las resoluciones donde se hará constar las tomadas por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales y de la Junta Ejecutiva Central, por número de actas, fecha, folio en que se halla asentada; e) Remitir de inmediato a las Delegaciones Departamentales las Resoluciones de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, una vez asentada el acta en el libro correspondiente; f) Organizar las Elecciones de Delegados Escolares titulares y suplentes en toda la provincia de Córdoba; g) Organizar el archivo y demás documentos de la entidad; h) Recopilar los elementos necesarios para la redacción de la Memoria Anual.-

 

DEL SECRETARIO GREMIAL DE NIVEL PRIMARIO Y PRE-PRIMARIO

Artículo 37: Le corresponde: a) Receptar de los afiliados, por intermedio de la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los derechos laborales lesionados de los afiliados; b) Activar trámites y acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educativas o patronales; c) Entender en todo cuanto se refiere a la rama respectiva y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la del Secretario General en los asuntos de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto le requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los afiliados recurrentes de la rama respectiva derivados por los Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos laborales de todos los docentes del nivel, independientemente del cargo que ocupen en el mismo; h) En caso de conflicto entre afiliados por oposición de intereses, su intervención será en función de la defensa de los derechos establecidos en la legislación vigente.

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DEL SECRETARIO GREMIAL DE NIVEL MEDIO, ESPECIAL Y SUPERIOR

Artículo 38: Le corresponde: a) Receptar de los afiliados, por intermedio dc la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los derechos laborales lesionados de los afiliados; b) Activar trámites y acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educacionales o patronales; c) Entender en todo cuanto se refiere a la rama respectiva y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la del Secretario General en los asuntos de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto lo requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los afiliados recurrentes de la rama respectiva derivados por los Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos laborales de todos los docentes del nivel, independientemente del cargo que ocupen en el mismo; h) En caso de conflicto por oposición de intereses entre afiliados, su in­tervención será en función de la defensa de los derechos establecidos en la legislación vi­gente. -

 

DEL SECRETARIO GREMIAL DE JURISDICCIÓN PRIVADA

Articulo 39: Le corresponde: a) Receptar de los trabajadores de institutos privados de enseñanza, por intermedio de la Junta Ejecutiva Central y Delegaciones Departamentales, todos los asuntos que hacen a la defensa de los derechos laborales lesionados de los mismos; b) Activar trámites y acompañar a los afiliados en entrevistas con autoridades educativas, representantes legales yio entidades empleadoras; c) Entender en todo cuanto se refiere a la jurisdicción privada y proponer soluciones ante la Junta Ejecutiva Central; d) Refrendar con su firma la dcl Secretario General en los asuntos de su competencia; e) Prestar su colaboración e informar en todo cuanto le requiera la Junta Ejecutiva Central o Secretario General; f) Atender a los trabajadores recurrentes de la jurisdicción privada, derivados por los Consejos Delegados Departamentales; g) Velar por el fiel cumplimiento de los derechos laborales de todos los trabajadores de la educación de jurisdicción privada,  independientemente del cargo que ocupen en la misma; h) En caso de conflicto entre sus afiliados por oposición de intereses su intervención será en función de la defensa de los derechos establecidos en la legislación vigente.

 

­DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Articulo 40: Le corresponde: a) Llevar los libros de contabilidad, que la Junta Ejecutiva Central determine de conformidad a la legislación vigente; b) Efectuar los pago de­bidamente autorizados por la Junta Ejecutiva Central; c) Llevar el Inventario de las existencias sociales y tener bajo su custodia las boletas de depósitos, libretas, cheques, ficheros de afiliados y toda otra documentación relacionada con la Secretaría; d) Preparar anualmente el Balance General e Inventario que será puesto a consideración de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, para su aprobación, este será elevado por intermedio de la Junta Ejecutiva Central; e) Depositar en una o varias instituciones bancarias oficiales el dinero ingresado a la caja social, no pudiendo guardar en caja chica, bajo su responsabilidad una suma mayor al medio por ciento ( 0,5 % ), de los ingresos brutos de la entidad; f) Exigir la presentación de los balances mensuales de los fondos entregados a las Delegaciones Departamentales y de los organismos dependientes de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, existentes y los por crearse, confeccionando un informe anual que elevará a la Junta Ejecutiva Central para su aprobación; g) Presentar mensualmente a la Junta Ejecutiva Central, el balance de caja y poner a disposición del Órgano de Fiscalización toda vez que lo soliciten los libros dc contabilidad para su revisación; h) Tener a su exclusivo cargo las recaudaciones, que por cualquier concepto correspondan a la Entidad y planificar la agilización del mismo con acuerdo de la Junta Ejecutiva Central; i) Confeccionar el presupuesto anual y el cálculo de recursos; j) Ajustar el control de los fondos de la entidad a lo establecido en la legislación vigente; k) Las disposiciones precedentes se aplicarán al Instituto de Servicios Sociales, en la medida en que no se opongan a las normas fijadas en el presente estatuto para el Instituto mencionado.

 

­DEL SECRETARIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Artículo 41: Le corresponde: a) Organizar aquellos institutos u organismos para la promoción de la cultura, educación  y formación  de los afiliados, que la  Asamblea de Delegados Departamentales resuelva, b) Organizar ficheros, bibliografía y  material nacional e internacional referidos a educación, para organizar estrategias de formación gremial y profesional; c) Compilar y ordenar estadísticas; d) Participar en congresos, cursos, seminarios de interés para la consecución de los objetivos políticos y gremiales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.

 

­DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

Artículo 42: Le corresponde: a) Dar publicidad a todos los actos de la vida de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, como también la publicación de folletos, volantes, carteles y todo aquello que contribuya a difundir la acción gremial de la entidad; b) Dirigir el Boletín Informativo de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba; c) Redactar todas las comunicaciones de prensa y lograr su difusión por los medios masivos de comunicación. -

 

DEL SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL

Artículo 43: Le corresponde: a) Organizar y administrar la Asistencia Médica Integral, Colonia de Vacaciones, planes de turismo y todo otro servicio social; b) Fomentar el cooperativismo; c) Instituir beneficios mutualistas; d) Presidir los Consejos de Administración en los ámbitos en que se instituya; e) Atender todas las reclamaciones que hacen a la acción social de la entidad; f) Promover la integración de la familia del afiliado a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.-

 

DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS JUBILATORIOS Y PREVISIONALES

Artículo 44: Le corresponde: a) Entender en todo cuanto se refiere a asuntos jubilatorios  y previsionales; b) Crear el Departamento de Asesoría y Gestoría Jubilatoria y de Asuntos Previsionales para atención de los afiliados; c) Compilar leyes, decretos, resoluciones y bibliografía sobre la materia; d) Promover la participación activa de los docentes jubilados a la entidad.-

 

VOCALES

Artículo 45: Los vocales cumplirán las funciones que determine la Junta Ejecutiva Central y que atiendan en forma específica a la representación y defensa de los distintos sectores e intereses individuales y colectivos que conformen el espectro de trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este estatuto.-

 

REPRESENTACIÓN GREMIAL

Artículo 46: El Secretario General ejerce la representación gremial de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y defiende, conjuntamente con el Secretario que corresponda, a los afiliados ante el Estado, Institutos de Previsión, Tribunales de Justicia, Organismos Oficiales, patronales y/o asociaciones patronales privadas e instituciones de las cuales dependan o tengan relación laboral y/o previsional los afiliados a la entidad, así corno federaciones o confederaciones a las que este adherida la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.­

Artículo 47: Los delegados del personal, titulares y suplentes, deberán ser elegidos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Asociaciones Sindicales.-

 

CAPITULO VII

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 48: El Órgano de Fiscalización se compondrá de tres ( 3 ) miembros titulares y tres (3 ) suplentes, elegidos en la misma forma y tiempo que la Junta Ejecutiva Central, co­rrespondiendo dos ( 2 ) miembros a la mayoría y uno ( 1 ) a la primera minoría, si la hubiere, siempre y cuando haya reunido por lo menos el veinte ( 20 % ) de los votos emitidos; la forma de representación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15, inc. b), duran en sus funciones tres (3) años y podrán ser reelegidos por tres nuevos períodos consecutivos y en lo sucesivo por períodos intermedios o alternados.-

Artículo 49: Le corresponde: a) Examinar los libros de contabilidad y los documentos que comprueben el cobro y la inversión de los fondos; b) Fiscalizar la administración de la entidad, verificando frecuentemente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; c) Verificar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos y re­soluciones de las Asambleas Provinciales de Delegados Departamentales; d) Dictaminar sobre el Balance e Inventario General, presentándolo a la Junta Ejecutiva Central e informar a la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Ordinaria; e) Tomar parte de las reuniones de la Junta Ejecutiva Central y de las Asambleas Provinciales de Delegados  Departamentales cuando lo creyere conveniente o ha pedido de la misma, con voz pero sin voto; f) Informar en primera instancia a la Junta Ejecutiva Central sobre toda falla que observare en la administración o en el manejo de los fondos o en la interpretación del estatuto. Si la Junta Ejecutiva Central no tomara las medidas necesarias para subsanar lo denunciado, deberá solicitar la convocatoria de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, bajo pena de quedar responsable de los perjuicios ocasionados a la entidad o a terceros a causa  de su silencio, mal información o negligencia en el cumpli­miento de sus funciones.-

Artículo 50: Las secretarías y vocalías pondrán a disposición del Órgano de Fiscalización sus libros y comprobantes, dándoles verbalmente o por escrito todos los informes o datos que les sean pedidos para el cumplimiento de su misión. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca el desenvolvimiento regular de la administración de la entidad.-

 

CAPITULO VIII

PLENARIO DE SECRETARIOS GENERALES COMO ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 51: La Junta Ejecutiva Central tendrá como órgano consultivo y asesor al Plenario de Secretarios Generales, que entenderá en temas de política institucional de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, y en aquellos puntos que por resolución del órgano directivo o la Asamblea de Delegados Departamentales requieran el tratamiento y coordina­ción de este Plenario.-

Artículo 52: El Plenario de Secretarios Generales estará integrado por el Secretario General de cada una de las Delegaciones Departamentales, o por un Delegado Departamental o por un miembro del Consejo que fuere designado en su reemplazo, debidamente acreditado por el Secretario General de la Delegación de que se trate.­

Artículo 53: El Plenario de Secretarios Generales sesionará bajo la convocatoria de la Junta Ejecutiva Central, por lo menos una vez cada dos meses.

 

­CAPITULO IX

DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES

Artículo 54: Las delegaciones departamentales de UEPC tienen su radio de acción dentro de cada departamento político de la provincia de Córdoba, y estarán compuestas por los trabajadores de la educación de los mismos que reúnan las condiciones expresadas en el art. 2 del presente estatuto.-

Artículo 55: Cada Delegación tendrá como nombre: Delegación    (nombre del Departamento) de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba.-

Artículo 56: Las Delegaciones actúan por expresa delegación de la Junta Ejecutiva Central contribuyendo al fortalecimiento de las políticas gremiales de la UEPC, así como de aquellas acciones culturales y educativas que se emprendan en defensa de los intereses de los trabajadores de la educación. Serán también las encargadas de promover las políticas de acción social que impulse el gremio.-

Artículo 57: Los Consejos Delegados Departamentales son cuerpos colegiados elegidos democráticamente en el mismo momento que los otros organismos de conducción del gremio.-

Artículo 58: Los mismos estarán integrados por tantos miembros como corresponda de acuerdo con el número de afiliados que tengan y de acuerdo con una escala establecida en el Reglamento de Delegaciones o por una Asamblea de Delegados Departamentales convocada a tal efecto.-

Artículo 59: Para ser miembro del Consejo Delegado Departamental se requiere: a) Tener como mínimo un año de antigüedad en la docencia, con ejercicio dentro de la provincia. b)Los jubilados tener como mínimo un año de residencia en el Departamento caducando su mandato en caso de establecer su residencia en otro Departamento. c)Los docentes en actividad tener su lugar de trabajo en el Departamento respectivo, caducando en su cargo en caso de traslado.-

Articulo 60: Los miembros de los Consejos Delegados Departamentales serán elegidos el día, que fije la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales, por el voto directo y secreto de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios y por lista completa, durarán tres años en sus funciones -

Artículo 61: Los Consejos podrán caducar en sus representaciones por las causales establecidas en el correspondiente Reglamento de Delegaciones. En el caso de “acefalía” se hará cargo del Consejo la Junta Ejecutiva a través del Secretario de Organización o quien ella delegue.

Artículo 62: Ante la manifiesta falta de operatividad o ante actos lesivos de la Entidad, la Junta Ejecutiva podrá suspender al Consejo Delegado  Departamental, haciéndose cargo de la Delegación a través del Secretario de Organización o en caso de ausencia de éste, a través del Secretario que la misma Junta designe, sometiendo a consideración la resolución a la primera Asamblea de Delegados Departamentales Extraordinaria, quien resolverá en definitiva.

­Artículo 63: Si la Asamblea resolviera la intervención, la Junta Ejecutiva podrá convocar a elecciones directas y secretas hasta la finalización del mandato o bien convocar a Asamblea de Delegados escolares dentro de los treinta días de la resolución para que ésta designe un Triunvirato que conducirá a la Delegación hasta la finalización del mandato.-

Artículo 64: Los Consejos Delegados Departamentales podrán disponer la creación de Subdelegaciones, comunicando previamente a la Junta Ejecutiva Central.-

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CAPITULO X

DE LA REVOCATORIA DE LOS MANDATOS

Artículo 65: Los mandatos de las autoridades electas podrán ser revocados de conformidad a las pautas que se fijan en el presente estatuto.

­Artículo 66: La revocatoria del mandato respecto de un miembro de la Junta Ejecutiva Central, deberá ser aprobado previamente por los dos tercios de los Delegados Departa­mentales presentes en la Asamblea Provincial convocada al efecto. En caso de aprobación, se dará curso al pedido y deberá llamarse a votación en un plazo no mayor de treinta (30) días, a los afiliados de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba para que se pronuncien por el si o por el no en relación a la revocatoria, requiriéndose para que la misma prospere, el cincuenta por ciento ( 50 % ) más uno (1) del número de afiliados empadronados que se pronuncien afirmativamente.-

Artículo 67: El pedido de revocatoria de mandato de un Delegado Departamental o miembro del Consejo Delegado Departamental, deberá ser aprobado previamente por los dos tercios (2/3) de los delegados escolares presentes del departamento respectivo, en Asamblea convocada al efecto. En caso de dársele curso al pedido, se deberá llamar a vota­ción de los afiliados del Departamento en un plazo no mayor de treinta (30) días para que se pronuncien por si o por no en relación a la revocatoria, requiriéndose igual porcentaje que el mencionado en el artículo precedente para que prospere la misma. En todos los casos, se garantizará el derecho de defensa de los representantes sindicales que pudieran ser afectados por la decisión. Las elecciones a que se refieren los artículos precedentes y el presente, serán directas y secretas.-

Artículo 68: Las autoridades respecto de las cuales haya recaído un pronunciamiento favorable a la revocación del mandato, cesarán en sus funciones a partir de la fecha de la votación respectiva, siendo inmediatamente reemplazado por el suplente que corresponda.-

 

CAPITULO XI

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LAS CONFEDERACIONES

Artículo 69: El Secretario General de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, será el representante natural a las Confederaciones y participará como Congresal en las mis­mas. -

Articulo 70: Los Congresales de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, a la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina ( C.T.E.R.A.), serán designados por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, aplicando el sistema de mayorías y minorías, accediendo la lista que obtenga el mayor número de votos al setenta por ciento ( 70 % ) de los cargos en disputa y la lista que le siga en número de votos al treinta por ciento ( 30 % ) restante, siempre y cuando ésta obtenga un mínimo del veinte por ciento (20 %) de los votos emitidos.

­Artículo 71: En cualquier otra Confederación o Federación a la cual adhiera la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, sus representantes serán designados por la Asam­blea Provincial de Delegados Departamentales, de acuerdo al criterio que ella misma adopte. -

 

CAPITULO XII

DE LOS AFILIADOS

Artículo 72: Para afiliarse a la Entidad es indispensable la presentación de las fichas de adhesión y autorización para el descuento por planilla, firmada por el trabajador que solícita su ingreso a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, o en su defecto, en casos especiales, los elementos que aseguren la normal percepción de las cuotas sociales. La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el Órgano directivo dentro de los treinta (30) días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión, se considerará aceptada.

Artículo 73: Tienen la obligación de votar en los actos eleccionarios de la entidad, pudiendo ser elegidos para ocupar cargos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el presente estatuto.-

Artículo 74: Gozan además de los siguientes derechos: a) Recibir los beneficios que la entidad posea y resuelva; b) Participar activamente de la vida gremial de la entidad para que se cumplan las disposiciones que reglamentan su relación laboral; c) Participar activamente para que se efectivicen las resoluciones que dispongan los cuerpos orgánicos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba; d) Interponer peticiones, demanda o presentaciones de toda índole, aportando las pruebas correspondientes vinculadas con la cuestión plan­teada; e) Presentar iniciativas de interés general.-

Artículo 75: El afiliado podrá renunciar a su calidad de tal a través de su respectiva Delegación Departamental en cualquier momento por telegrama colacionado, carta docu­mento o nota elevada al efecto. La misma deberá ser tratada en la primera reunión del Consejo Delegado Departamental y dentro de los treinta ( 30 ) días de su presentación deberá elevarse a la Junta Ejecutiva Central para su tratamiento definitivo. No podrá ser rechazada salvo que la entidad por un motivo legítimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante. No habiendo sido considerada en el término aludido (primera reunión dc la Junta Ejecutiva Central ) se la considerará automáticamente aceptada. La Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, comunicará al empleador esta circunstancia a fin de que no se le practique retención de sus haberes en beneficio de la asociación gremial.-

Artículo 76: Son obligaciones de los afiliados a la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba: a) Conocer, acatar, respetar y cumplir con las disposiciones del presente estatuto, sus reglamentos internos y disposiciones emanadas de las autoridades de la Entidad; b) Aceptar cargos o funciones que le fueren encomendados, salvo causas de fuerza mayor; c) Intervenir en los actos que organiza la entidad, así como en los que ésta fuera invitada y dispusiese su concurrencia; d) Respetar a la Entidad, a sus miembros, a los docentes y tra­bajadores en general; e) Mantener una conducta concordante con las más estrictas normas de ética gremial y con las funciones gremiales; f) Poner en conocimiento de la Secretaría Administrativa y de Actas todo cambio de domicilio o funciones; g) Facilitar en toda forma la acción de la entidad; h) Abonar con puntualidad las cuotas sociales establecidas . El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones precedentes o a los principios y políticas  resueltas por los cuerpos orgánicos de la entidad,  será motivo de inhibición  a los fines de ocupar cargos de representación de la organización, ya sea por designación directa o por actos electorales.­

Artículo 77: Todos los afiliados, individual o colectivamente, se obligan al fiel cumplimiento de este estatuto, reglamentos internos a dictarse por la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, y disposiciones de las autoridades de la organización. Las violaciones a dichas disposiciones serán sancionadas de acuerdo a lo normado por el presente estatuto.

 

­REGIMEN  DISCIPLINARIO

Artículo 78: Las sanciones disciplinarías que la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba podrá imponer a sus integrantes, consistirán taxativamente en: A) Apercibimiento; B) Suspensión y C) Expulsión.-

Artículo 79: A) Corresponderá apercibimiento por toda falta de carácter leve con expresa constancia de que en la próxima infracción corresponderá la aplicación de sanciones más severas; B) Corresponderá suspensión: a) Al que agrediere o injuriase de hecho o de palabra a otros miembros de la Entidad, en cuanto al ejercicio de sus funciones gremiales; b) Al que adoptare actitudes en sus funciones que perjudiquen el concepto del gremio; c) Al que desacreditare a la Entidad en forma pública o incurriere en actos que afecten a la disciplina y armonía de la Institución; d) Al que violare disposiciones estatutarias o decisiones de los órganos de gobierno; C) Corresponderá expulsión: a) Al que hubiere cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de decisiones de los cuerpos directivos o decisiones de las• Asambleas, cuya importancia justifique la medida; b) Al que colaborare con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; c) Al que hubiere recibido subvenciones directas e indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de los cargos sindicales; d) Al que hubiese sido condenado por la comisión de delitos en perjuicio de la asociación sindical; e) Al que hubiese incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.-

Artículo 80: Los organismos de aplicación de las sanciones enumeradas en los artículos anteriores serán los siguientes: a) A los afiliados, en las medidas de apercibimiento y suspensión, la Junta Ejecutiva Central, constituyendo la Asamblea de Delegados Departamentales el organismo de apelación; b) A los miembros de la Junta Ejecutiva Central, Delegados Departamentales, Miembros de los Consejos Delegados Departa­mentales, Órgano de Fiscalización y autoridades del Instituto de Servicios Sociales, la Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales; c) La sanción de expulsión es facultad privativa de la Asamblea de Delegados Departamentales; d) La Junta Ejecutiva Central, y sin perjuicio de lo dispuesto en este régimen disciplinario, estará facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión y hasta tanto se cumpla con el procedimiento estatuido y se resuelva en definitiva la cuestión, sanción que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45 ) días, dentro de cuyo plazo deberá decidirse  definitivamente el asunto.-

­Articulo 81: La sanción de suspensión aplicada por la Junta Ejecutiva Central, en ningún caso podrá exceder de noventa ( 90) días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda y otorgamiento de oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba. La suspensión no privará al afiliado de sus derechos a voto ni al de ser candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundare en el hecho de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, si no hubiere transcurrido un lapso de tiempo igual al plazo de prescripción de la pena, contando desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse. En el caso de las sanciones aplicadas por la Junta Ejecutiva Central, el afectado podrá apelar la medida dispuesta, a la primera Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados De­partamentales, en cuyo caso deberá hacerlo fundadamente y en el plazo de diez ( 10) días contados a partir de la notificación. Deberá garantizarse al apelante el derecho de defensa, debiendo acompañarse por parte de la Junta Ejecutiva Central todos los antecedentes del caso. En este supuesto, el afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea, con voz y, en su caso, con voto.­

Artículo 82: En todos los casos, producida la denuncia la misma será hecha a la Junta Ejecutiva Central quien la derivará en forma inmediata al Órgano de Fiscalización que ten­drá a su cargo la realización de una información sumaría tendiente al esclarecimiento de los hechos imputados, para lo cual deberá citar al afectado para que se produzca su descargo y ofrezca prueba. Receptada la misma, emitirá sus conclusiones luego de lo cual, la Junta Ejecutiva Central, deberá resolver. Para el caso de que la suspensión sea superior a noventa (90) días o corresponda expulsión, o la sanción deba aplicarla la  Asamblea  Provincial de Delegados Departamentales, deberán remitirse todos los antecedentes a esta última para que se expida sobre el particular.­

Artículo 83: Remitidos los antecedentes a la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, ésta deberá en cada caso: 1) Designar de entre sus miembros a tres (3 ) delegados, los que tendrán a su cargo tomar conocimiento de las conclusiones acompañadas, pudiendo en caso de considerarlo necesario ampliar o ratificar las pruebas, tendientes al es­clarecimiento del/de los hechos imputados; 2) Fijar para dentro de quince ( 15 ) días hábiles, la Asamblea que efectuará el análisis de la cuestión y, en su caso, la aplicación de sanciones. En esta asamblea los delegados designados emitirán sus conclusiones y se invitará al afectado para que formule su descargo y haga su defensa, luego de lo cual los asambleístas emitirán su voto secreto, ratificando, reduciendo o dejando sin efecto la sanción dispuesta por la Junta Ejecutiva Central. En su caso, decidirá también sobre la sanción de expulsión. Para la aplicación de las sanciones de expulsión o de las que se dispongan a los miembros de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, la Junta Ejecutiva Central, el Órgano de Fiscalización y los miembros de los Consejos Delegados Departamentales, será necesario los dos tercios (2/3 ) de los votos de los delegados presentes y se efectuará el veredicto por el voto secreto. En los casos de apelación, se resolverá por mayoría de votos.­

 

CAPITULO XIII

MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA

ArtÍculo 84: La Asamblea Provincial de Delegados Departamentales está facultada para disponer medidas de acción directa por el voto secreto y directo de los asambleístas, de­biendo usarse el mismo procedimiento para levantarlas. Dichas medidas podrán ser dispuestas en relación al conjunto de los trabajadores de la educación o, en su caso, abarcativa de sectores, niveles o jurisdicciones.

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CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN  ELECTORAL

Artículo 85: Los comicios se realizarán el día fijado por la Asamblea General de Delegados Departamentales con una anticipación no menor de noventa ( 90) días de la fecha nación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45 ) días a la fecha del comicio. En la Convocatoria deberán ser establecidos los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.

­Artículo 86: La Junta Electoral Central, tendrá a su cargo todo lo concerniente al acto eleccionario: a) Designará a las Juntas Electorales Departamentales; b) Confeccionará los padrones electorales, uno por orden alfabético y otro por establecimiento. Ambos contendrán número de orden, apellido y nombres completos, número de documento de identidad, número de afiliado a la entidad, domicilio del afiliado, denominación y domicilio del establecimiento donde trabaja o haya trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior. Del mismo modo se procederá con los afiliados jubilados; c) Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán encontrarse a disposición de los afiliados en el local de la sede sindical, con no menos de treinta ( 30) días de anticipación a la fecha de elección; d) Resolver que la justificación de las identidades de los votantes se realice por medio del documento de identidad; e) Determinar que la elección se realice en una sola fecha salvo que modalidades especiales de trabajo justifique extenderlas; f) Cumplimentar el derecho de las listas intervinientes a su identificación por medio de colores, para lo cual la adjudicación de los mismos se efectuará teniendo en cuenta la agrupación o fracción que la hubiere utilizado anteriormente; g) Disponer que el escrutinio provisorio se efectúe en la misma mesa electoral; h) Entender en todo lo relacionado con el acto eleccionario que expresamente no se especifique en los incisos anteriores.-

Artículo 87: No podrán formar parte de las Juntas Electorales ni los candidatos, ni los miembros de los órganos directivos.-

Artículo 88: La Junta Electoral Central procederá a oficializar las listas de candidatos salvo que alguna de ellas no reúna las condiciones establecidas por este estatuto, actuando de oficio o por pedido de los apoderados de las listas contendientes.-

Artículo 89: La oficialización de las listas se regirá por las siguientes reglas: a) El pedido deberá ser presentado ante la Junta Electoral Central o Juntas Electorales Departamentales, dentro del plazo de diez (10 ) días a partir de aquel en que se dé a publicidad la convocatoria; b) La solicitud debe ser acompañada con los avales de no menos del dos por ciento ( 2 % ) de los afiliados de la entidad para la presentación de listas para Junta Ejecutiva Central y Órgano de Fiscalización y de no menos del dos por ciento (2 %) de los afiliados de las Delegaciones Departamentales para Consejos Delegados Departamentales y Delegados Departamentales; c) La solicitud, además de la exigencia establecida en el  apartado precedente, deberá ser presentada con la conformidad de los candidatos expresada con su firma y la designación de uno o más apoderados. El o los apoderados tendrán derecho a elegir tantos fiscales como urnas habilitadas, para que asista al acto de elección desde su apertura hasta su cierre; d) La solicitud deberá contener, además, número de afiliación, nombre y apellido de los candidatos y cargos para los que fueron propuestos; e) La au­toridad electoral deberá entregar recibo de la solicitud de oficialización de listas; f) La Junta Electoral Central deberá pronunciarse  mediante resolución fundada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la solicitud.

­Articulo 90: En el acto de emitir el voto, el afiliado deberá acreditar su identidad y suscribir la planilla como constancia. La elección se efectuará en una sola jornada, salvo que se dé la excepción señalada en el Artículo 82, inciso e) del presente estatuto. Deberá efectuarse un escrutinio provisional que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio  general, labrándose acta que será suscripta por las autoridades de la mesa electoral designada por la autoridad electoral y los fiscales, quienes además podrán dejar constancia de sus observaciones y la remitirán de inmediato a la Junta Electoral Central.-

Articulo 91: Para ejercer el derecho a elegir a sus representantes a través del voto de acuerdo al presente régimen electoral, el trabajador deberá haberse desempeñado como do­cente y/o dependiente durante los seis ( 6 ) meses inmediatos anteriores a la fecha de elección y tener tres (3 ) meses de antigüedad como afiliado al momento de la convocatoria. Quedan excluidos del requisito exigido en la primera parte de este artículo, los jubilados.-

 

 

CAPITULO XV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 92: El presente estatuto sólo podrá ser modificado en una Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales convocada a tal efecto y para su aprobación se necesitarán los dos tercios (2/3 ) de los votos de los Delegados presentes, la necesidad de la reforma en general será resuelta en una Asamblea Provincial Extraordinaria de Delegados Departamentales y para su aprobación se necesitarán el cincuenta por ciento (50%) más uno de los votos de los delegados presentes.-

Artículo 93: Los miembros suplentes dc la Junta Ejecutiva Central, del Órgano de  Fiscalización y de los Consejos Delegados Departamentales, sólo integran los cuerpos respectivos por notificación formal del mismo, caso contrario podrán asistir a las deliberaciones sin voto.­

Artículo 94: Todos los organismos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba son carga gremial, normalmente irrenunciables, salvo extremos justificados, son ad-honorem y los viáticos que demande el desempeño de sus funciones serán propuestos por el Órgano de Fiscalización a. la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales, conforme a sus atribuciones.­

 

 


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES

 

 

CAPITULO 1

 

JURISDICCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE Y FINALIDADES

Art. 1. Las Delegaciones Departamentales de U.E.P.C tienen su radio de acción dentro de cada departamento político de la Provincia, y estarán compuestas por los trabajadores de la educación de los mismos que reúnan las condiciones expresadas en el art. 2 del Estatuto de la U.E.P.C.

Art. 2. Cada Delegación tendrá como nombre: Delegación ............ (Nombre del Departamento) de la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

­Art. 3. Cada Delegación determinará la ubicación de su sede oficial, la que podrá cambiarse cuantas veces sea necesario con el único requisito de comunicarlo a Junta Ejecutiva y a los afiliados de su jurisdicción.

Art. 4. Las Delegaciones Departamentales tienen por finalidad:

a-  Servir de nexo entre los organismos de gobierno creados por el Estatuto de U.E.P.C. y las bases.­

b-  Promover la conciencia gremial de sus integrantes sobre los lineamientos de las políticas determinadas por Asambleas de Delegados Departamentales.­

c-  Procurar la afiliación de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el art. 2 del Estatuto de U.E.P.C. que actúen dentro de la jurisdicción.­

d-  Difundir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General de Delegados Departamentales y de Junta Ejecutiva Central.-

e-      Receptar las inquietudes y/o problemas de los integrantes de la Delegación y canalizarlos a la Asamblea de Delegados Departamentales por vía de los Delegados Departamentales, y a la Junta Ejecutiva Central por conducto del Consejo Delegado Departamental.­

f-        Procurar la mayor cohesión de las bases en torno a los programas de la lucha reivindicativa que se elaboren.­

g-      Coordinar los esfuerzos individuales para lograr un empuje dinámico capaz de movilizar a los escépticos y remisos, asegurar a los vacilantes y reafirmar a los convencidos.-

h-      Lograr el consenso de que sólo a través de la lucha permanente se obtienen las reivindicaciones gremiales y se logra la permanencia de las conquistas.­

i-   Consolidar el concepto de que el auténtico poder reside en las bases y que éstas, a través de una permanente vigilia, debe dar sentido y orientación al accionar gremial y determinar los cauces del accionar de los directivos.­

j-   Crear y reafirmar en las bases la conciencia de que la Democracia sindical exige: l)Verticalidad de abajo-arriba en las decisiones cardinales para el destierro del concepto de que pueden existir dirigentes providenciales, mesiánicos o carismáticos; 2) Respeto absoluto de la voluntad de las mayorías.­

k-  Fomentar el mejoramiento espiritual, cultural, gremial, social y profesional de sus integrantes.­

1-  Fomentar las inquietudes de los afiliados que se refieran al perfeccionamiento y actualización consecuente y coherente con la política educativa que oriente y propugne U.E.P.C.­

m- Colaborar en cuestiones de bien común.­

n-  Fomentar el mutualismo, cooperativismo y la Asistencia social.­

o-  Receptar las cuotas sindicales y sociales de los afiliados, hasta tanto se logren los descuentos por planilla.

 

 

CAPITULO II

 

MEDIOS ECONOMICOS

Art. 5. Los medios económicos con que se desenvolverán las Delegaciones Departamentales, estarán constituidos:

a-      Con lo dispuesto por el art. 5 del Estatuto de la U.E.P.C.

b-      Con todo otro arbitrio lícito, previamente autorizado, por Junta Ejecutiva, quien se obliga, dentro de los quince días de requerida la autorización a expedirse con derecho de la Delegación, a apelar la decisión por ante la Asamblea de Delegados Departamentales dentro de los diez días de notificado. Si vencido el término de quince días, Junta Ejecutiva no se hubiera expedido, se entenderá concedida la autorización. -

 

 

CAPITULO III

PATRIMONIO

Art. 6. Todos los bienes muebles o inmuebles que a la fecha de la sanción de la presente reglamentación formaran parte del patrimonio de cada Delegación Departamental pasan a integrar el de la Entidad “UNION DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA” inventariándose como tal.

­Art. 7. Las Delegaciones Departamentales no podrán realizar ningún acto propio de la persona jurídica, en cuanto a compra, gravamen o enajenación de bienes muebles o inmuebles. -

Art. 8. Junta Ejecutiva o la Asamblea de Delegados Departamentales según sea el monto, por propia iniciativa o a petición de la Delegación Departamental resolverá la adquisición de los bienes muebles o inmuebles necesarios para el mejor cometido o comodidad de la Delegación que estén en condiciones de comprar o financiar. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Delegaciones Departamentales están autorizadas a realizar las inversiones en bienes muebles necesarios que hagan al normal desenvolvimiento administrativo de su vida interna, hasta un monto porcentual del 20% mensual del total correspondiente a su participación en concepto de cuotas de afiliados con cargo de inmediata rendición de cuenta y elevación de la documentación pertinente a los fines de inventario en U.E.P.C..

­Art. 9. Todos los bienes muebles o inmuebles descriptos en el art. 6 y los que se adquieran por disposición del Art. anterior no podrán ser retirados de la jurisdicción de la Delegación ni destinados a otros fines o usos que para los cuales fueron originariamente adquirido salvo expresa disposición de Junta Ejecutiva ad-referéndum de la Asamblea General de Delegados Departamentales.-

Art. 10. Los integrantes de los Consejos Delegados Departamentales en ejercicio de sus funciones son solidariamente responsables de los bienes confiados en tenencia a las Delegaciones, salvo los casos de pérdida por hurto o robo en tiempo y forma denunciados y los ocasionados por desastres, inundaciones, tumultos o hechos similares. -

 

CAPITULO IV

ORGANISMOS ENCARGADOS DE LOS ASUNTOS GREMIALES DE LAS DELEGACIONES DEPARTAMENTALES

Art. 11. La atención de los asuntos gremiales de las Delegaciones Departamentales estará a cargo de los siguientes organismos:

a)   La Asamblea de Delegados Escolares.

b)   El Consejo Delegado Departamental.­

 

CAPITULO V

ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ESCOLARES

Art. 12. La Asamblea General de Delegados Escolares constituye la máxima expresión de la voluntad e interés de las bases de Unión de Educadores, siéndolo de dos clases.-

a-  Ordinaria.­

b-  Extraordinaria.-

Art. 13. Para un mejor cometido de la función de la Delegación Departamental para asegurar la participación del mayor número de Delegados Escolares, cada Delegación podrá dividir al Departamento en tantas zonas como demostrare conveniente, previa comunicación a Junta Ejecutiva Central, realizando en cada una de ellas las Asambleas de Delegados Escolares.­

Art. 14. La Asamblea General de Delegados Escolares está constituida por los Delegados del personal que representan a los educadores y trabajadores de cada establecimiento educativo, quienes están obligados a elegirlos en la siguiente proporción y de acuerdo a las normas exigidas por la Ley de Asociaciones Sindicales y a la documentación a completar que fije la Junta Ejecutiva Central por sí o por disposición de la Asamblea General de Delegados Departamentales:

a-  De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado titular y un (1) suplente.­

b-  De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados titulares y dos (2) suplentes.­

c-  De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más cada cien (100) trabajadores, o que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.-

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un (1) Delegado por turno, como mínimo con su suplente. Cuando la representación sindical esté compuesta por tres (3) o más trabajadores funcionará como cuerpo colegiado.-

 

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS ESCOLARES.

QUORUM. CONVOCATORIA AUTORIDADES

Art. 15. El quórum de la Asamblea Ordinaria lo constituirá la mitad más uno de los Delegados Escolares en ejercicio de su representatividad, correspondientes a los establecimientos educativos de cada zona, pero pasada una hora de la convocatoria podrá sesionar válidamente con el 15% del total. No habiendo quórum se procederá a una segunda convocatoria para dentro de los siete días subsiguientes, oportunidad en que transcurrida una hora se sesionará con el número de Delegados Escolares que hubiere. -

Art. 16. La Asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea Provincial de Delegado Departamentales Ordinaria y tratará únicamente los siguientes asuntos Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva Central, y Memoria y Balance del Consejo Delegado Departamental.-

Art. 17. La presidencia de la Asamblea General Ordinaria será ejercida por el Secretario General Delegado, y en su ausencia, por orden de cargos de acuerdo a como figuran detallados en el presente Reglamento.

 

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CAPITULO VII

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. OUORUM. CONVOCATORIA.

AUTORIDADES Y ATRIBUCIONES

Art. 18. El quórum de las Asambleas Generales Extraordinarias lo constituyo la mitad más uno de los Delegados Escolares en ejercicio de su representatividad correspondientes a los establecimientos educativos de cada zona, pero transcurrida una hora de la convocatoria, podrá sesionar válidamente con el 15% dcl total. No habiendo quórum se procederá a una segunda convocatoria para dentro de los siete (7) días subsiguientes, oportunidad en que transcurrida una hora de la convocatoria, podrá sesionar con el número de Delegados Escolares que hubiese.-

Art. 19. La Asamblea General Extraordinaria será convocada obligatoriamente, por el Consejo Delegado Departamental o por quién lo reemplace de acuerdo con las disposiciones de] presente Reglamento, por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria, también obligatoriamente, cuando lo solicitaren con precisa determinación del Orden del Día, y perfectamente identificados, no menos del 10% de los Delegados Escolares de cada zona y para una fecha que no podrá exceder de los 15 días de la recepción de la solicitud precedentemente señalada, optativamente, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Delegado Departamental cuando lo creyere conveniente, con 15 días de anticipación a la fecha de realización. -

Art. 2O. Cuando la convocatoria a Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria por Junta Ejecutiva Central fuera realizada con urgencia los límites señalados en el Art. anterior se condicionarán a dicha convocatoria. -

Art. 21. El orden del día de las Asambleas Generales Extraordinarias será confeccionado por el Consejo Delegado Departamental especificando concretamente los asuntos a traer y formará parte de la convocatoria. En éste Orden del Día se iniciarán todos los asuntos que con 10 días de anticipación y por escrito hicieran llegar a los Delegados Escolares. Exceptúase la convocatoria efectuada por pedido del 10% dc Delegados Escolares señaladas en el articulo anterior.-

Art. 22. Los asuntos que por presentación de los Delegados Escolares se incluyeran en el Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria, será hecho conocer a los Delegados Escolares con no menos de 48 hs. anteriores a la fecha de realización de la Asamblea correspondiente.­

Art. 23. La Asamblea General Extraordinaria, luego de verificado el quórum por el Secretario General o quién le sugiere en orden, se regirá por las autoridades que la misma designe a simple pluralidad de sufragios y con los siguientes cargos: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Secretarios de Actas.­

Art. 24. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

a-  Expedirse sobre los asuntos que constituyan el Orden del Día de la Asamblea General de Delegados Departamentales.­

b-  Hacer uso de las facultades conferidas en el primer párrafo del art. 52 del Estatuto social.­

c-  Tratar cualquier asunto de convivencia profesional o gremial que hagan a la razón de la existencia de la organización gremial.­

d- Considerar y resolver sobre cualquier asunto que haga al mejor desenvolvimiento del Consejo Delegado Departamental y a la eficacia de la Delegación Departamental en la razón de su creación.

 

­CAPITULO VIII

 

RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS DE DELEGADOS ESCOLARES

Art. 25. Las Resoluciones de las Asambleas de Delegados Escolares, Ordinarias y Extraordinarias, que tengan relación con la acción de la U.E.P.C. tanto en el orden interno, como en la acción gremial, provincial o nacional, son pautas que sirven a los Delegados Departamentales para actuar dentro de su Asamblea y que permiten ajustar su acción en equilibrio con los Delegados Departamentales, excepto lo especificado en el Art. siguiente.­

Art. 26. Las resoluciones de las Asambleas Extraordinarias relacionadas con medidas de fuerza se tomarán por el voto secreto de los Delegados Escolares, registrándose los votos afirmativos, los negativos y las abstenciones.-

Art. 27. Las Resoluciones de las Asambleas Extraordinarias de Delegados Escolares relacionadas con la vida interna de la Delegación, son de obligatoria observancia por el Consejo Delegado Departamental.

 

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CAPITULO IX

 

DELEGADOS ESCOLARES

Art. 28. Los Delegados Escolares serán elegidos mediante el voto directivo y secreto de la totalidad de los trabajadores de la educación de cada establecimiento, en el período comprendido entre los meses de Abril y Junio de todos los años impares según la proporción y demás requisitos establecidos en el art. 14 de este reglamento. Duran dos años en sus funciones; pueden ser reelectos indefinidamente y sus poderes pueden ser revocados por sus mandantes. Sin perjuicio de lo expresado, la Junta Ejecutiva Central podrá convocar en cualquier momento a elección de Delegados Escolares en uno o varios establecimientos en que no haya representación gremial o ésta sea insuficiente.

Art. 29. El delegado Escolar cesará en su representación por las siguientes causas:

a-  Traslado de Escuela o baja en la docencia.­

b-  Renuncia debidamente fundada ante el Consejo Delegado Departamental. -

c-  Inasistencia reiteradas no justificadas fehacientemente a las Asambleas: 3 consecutivas ó 5 alternadas en el año calendario.­

d-  Revocatoria de mandato, que se deberá tramitar conforme a los términos del art. 42 de la Ley 23551.-

e-    Expulsión dispuesta por los extremos establecidos en el Estatuto Social de U.E.P.C.

f-      Por muerte

Art. 30. El Delegado Escolar cesará transitoriamente en su representación por las siguientes causas: a) licencia en sus funciones docentes; b) licencia gremial otorgada por el Consejo Delegado Departamental y c) suspensión dispuesta por el Estatuto de U.E.P.C.­

Art. 31. Mientras persistan las causas que hagan cesar transitoriamente al Delegado Escolar en sus funciones, será reemplazado automáticamente por el suplente. Desaparecidas las mismas el delegado reasume su representación con todos sus derechos y obligaciones.-

Art. 32. El Consejo Delegado Departamental podrá solicitar a los afiliados revoquen el mandato dado al Delegado Escolar cuando considere que no cumple adecuadamente con su deber, pero los afiliados podrán reiterarle su confianza.-

Art. 33. En todos los casos en que el Delegado Escolar cesara en su representación, el personal del Establecimiento Educativo procederá a elegir a su reemplazante en cualquier época que fuere, para completar el período de dos años.­

Art. 34. Son deberes y atribuciones del Delegado Escolar:

a- Asistir a todas las Asambleas.­

b- Procurar la concientización de los docentes de su establecimiento reuniéndolos al efecto o realizando una tarea de penetración individual. De ésta acción deberá llevar un registro acumulativo que acreditará ante las autoridades gremiales el fiel cumplimiento de sus obligaciones. -

c- Informar obligatoriamente a los trabajadores de la Educación de las resoluciones del Consejo Directivo, de las Asambleas de Delegados escolares, de disposiciones de la Junta Ejecutiva Central, de las Asambleas Provincial de Delegados Departamentales y de las organizaciones nacionales de las que U.E.P.C. formare parte, cuando dichas disposiciones se le hubieren hecho conocer oficialmente por autoridad gremial y por vía suficientemente idónea.­

d- Requerir a sus representados sus opiniones con relación a los temas de las asambleas de Delegados Escolares.-

e- Proponer al Consejo Delegado Departamental para ser incluido en la primera Asamblea General Extraordinaria, fundamentado por escrito, cualquier asunto de interés gremial, tanto de orden de la Delegación como de la U.E.P.C.­

f- Representar los intereses individuales y colectivos de los trabajadores.-

 

CAPITULO X

CONSEJOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES. DEFINICION Y CONSTITUCION

Art. 35, El Consejo Delegado Departamental es un cuerpo colegiado que por Delegación expresa de poderes de la Junta Ejecutiva Central, tiene a su cargo la atención de las actividades gremiales dentro de un Departamento Político de la Provincia, con arreglo a las disposiciones de la presente Reglamentación.-

Art. 36. El Consejo Delegado Departamental, por delegación expresa de atribuciones, por parte de la Junta Ejecutiva Central y como forma de atender directamente la voluntad de las bases será elegido por éstas, en la misma oportunidad que la mencionada Junta Ejecutiva.­

Art. 37. El Consejo Delegado Departamental estará integrado proporcionalmente al número de afiliados que registra el Departamento, acorde a la siguiente escala y denominación:

 

FORMA 1) De 50 a 200 afiliados cinco (5) miembros titulares y cuatro (4) suplentes.­

FORMA 2) De 201 a 350 afiliados seis (6) miembros titulares y cinco (5) suplentes.-

FORMA 3) De 351 a 900 afiliados ocho (8) miembros titulares y seis (6) suplentes.-

FORMA 4) De 901 a 3.500 afiliados nueve (9) miembros titulares y siete (7) suplentes.-

FORMA 5) De 3.501 afiliados once (JI) miembros titulares y nueve (9) suplentes.

 

** Constitución del Consejo Delegado Departamental del Departamento Capital conforme a la FORMA 5

FORMA 5:

1)  Secretaría General.­

2)  Secretaría General Adjunta.­

3)  Secretaría Administrativa y de Actas.­

4)  Secretaría de Defensa Gremial Primaria.­

5)  Secretaría de Defensa Gremial Secundaria.­

6)  Secretaría de Defensa Gremial Jurisdicción Privada.-

7)  Secretaría de Finanzas.-

8)  Secretaría de Cultura, Prensa y Propaganda.-

9)    Secretaría de Asistencia Social Y Asuntos Jubilatorios.­

10) Dos Vocalías.­

Art. 38. El Consejo Delegado Departamental, deberá reunirse en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al mes, y en extraordinaria, cuantas veces sea necesaria, por la importancia de los asuntos a tratar. Será convocado por la Secretaría General, o a pedido de dos de sus miembros, en los casos de Consejos Forma 1) y 2), o con el 25% de los miembros en las restantes formas.

Art. 39. En las Asambleas de Delegados Escolares los miembros del Consejo Delegado Departamental tendrán voz pero no voto.

Art. 40. Para ser miembro del Consejo Delegado Departamental, se requiere: a) tener dos (2) años como mínimo de antigüedad en la docencia, con ejercicio dentro del país; b) los trabajadores en ejercicio activo deberán contar con un (1) año como mínimo de afiliación en la delegación de que se trata. Los trabajadores jubilados deberán contar con un año como mínimo de residencia en la jurisdicción de la Delegación de que se trata, c) Estar al día con las cuotas sindicales y sociales.

Art. 41. Los docentes Jubilados que reúnan los requisitos establecidos por el Estatuto, y esta reglamentación, podrán formar parte, en los Consejos Delegados Departamentales, de la siguiente manera: Para los Departamentos Forma 5), hasta cuatro (4) jubilados titulares y cuatro (4) suplentes. -

Art. 42. Los miembros del Consejo Delegado Departamental, durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.-

Art. 43. Toda la actividad del Consejo Delegado Departamental deberá quedar registrada adecuadamente: actas de reuniones del Consejo Delegado, de Asambleas, copia de correspondencia, etc. Extractos de las actas de reuniones de Comisión Directiva y Asamblea, sobre pautas dadas por la Junta Ejecutiva Central, serán remitidas a la Secretaría de Organización a los efectos de su acumulación en el Registro de las Delegaciones, bibliorato de cada Delegación, para control y mejor coordinación de trabajos.-

Art. 44. El Consejo Delegado Departamental caducará en su representatividad por las siguientes razones:

a-  Extinción natural del mandato.­

b-  Revocatoria por las bases.­

c-  Acefalía.­

d-  Intervención por Junta Central.-

Art. 45. Si a la extinción natural del mandato, no estuviere elegido el consejo sucesor la Delegación quedará a cargo de los afiliados, que, reuniendo los requisitos para ser miembro del Consejo Departamental, designe la Junta Ejecutiva Central.

Art. 46. La revocatoria del mandato de los miembros del Consejo Delegado Departamental, se regirá por las pautas establecidas en el Estatuto de U.E.P.C.

Art. 47. Se considerará acéfalo un Consejo Delegado Departamental, cuando sus integrantes hubieren renunciado en masa, o bien, cuando en los Consejos Departamentales de forma 5), los hubieren hecho seis (6) Secretarios, o vocales. ** se especifica sólo el caso de forma 5

­Art. 48. Ante la manifiesta falta de operatividad, o ante actos lesivos para los intereses de la entidad, la Junta Ejecutiva podrá suspender al Consejo Delegado Departamental, haciéndose cargo de la Delegación, a través del Secretario de Organización, o en caso de ausencia de éste, a través del Secretario que la misma Junta designe, sometiendo a consideración la resolución a la primera Asamblea Provincial de Delegados Departamentales Extraordinaria, quien resolverá en definitiva.-

Art. 49. Si la Asamblea resolviere la intervención, el representante de Junta Ejecutiva, dentro de los treinta (30) días de la resolución deberá convocar a la Asamblea de Delegado Escolares, para que designe un Triunvirato que conducirá a la Delegación hasta la finalización del mandato.

 

­CAPITULO XI

DEBERES Y ATRIBUCiONES DEL CONSEJO DELEGADO DEPARTAMENTAL

Art. 5º. Son deberes y atribuciones del Consejo Delegado Departamental: a) Ejercer la administración y dirección de la Delegación; b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de U.E.P.C., este reglamento y las resoluciones de Junta Ejecutiva, de las Asambleas de Delegados Departamentales y Escolares; c) Convocar a las Asambleas de Delegados Escolares ordinarias y extraordinarias; d) Propiciar la mayor afiliación a la entidad; e) Celebrar reuniones ordinarias con la periodicidad exigida por los reglamentos; f) Nombrar todas las comisiones de trabajo ad-honorem que se consideren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines; g) Proponer a Junta Ejecutiva sus necesidades de personal y elevar la nómina de candidatos para su designación; h) Proponer la suspensión o cesantía del personal; i) Considerar el proyecto de memoria anual y balance de la actividad económica de la delegación; j) Peticionar ante la Junta Ejecutiva en defensa de los intereses profesionales y gremiales de los trabajadores de la jurisdicción; k) Reunir antecedentes de los actos violatorios de la conducta profesional o gremial de los afiliados de su jurisdicción y proponer a Junta Ejecutiva las sanciones que considere adecuadas; l) procurar que la Delegación sea una auténtica escuela de conducción sindical; ll) Promover el mejoramiento espiritual, social, profesional, gremial y cultural de los docentes y trabajadores de su jurisdicción; m) Propiciar planteos de asistencia social para los educadores y trabajadores, procurarlos para los de su jurisdicción cuando no interfieran o se superpongan a otros diagramados por U.E.P.C.; n) bregar por la unidad del gremio docente en una Central nacional, difundiendo los principios que en ese sentido se sostenga por U.E.P.C. y las organizaciones que la misma integra quedando expresamente prohibida, toda propaganda y diseminación de principios, actos o hechos en favor de personas u organizaciones de cualquier tipo que fueren, cuyo fines y propósitos, fueren discordantes con los de la Entidad; ñ) Adoptar todas las decisiones que, sin contrariar el espíritu o la letra del Estatuto de U.E.P.C., y este reglamento, no hayan sido previstas y sean necesarias para el mejor desarrollo de la Delegación.

Art. 51. Cuando un miembro del Consejo Delegado Departamental faltare a tres reuniones consecutivas a cinco alternadas no justificadas fehacientemente en un año (doce meses corridos), se le considerará dimitente y reemplazado por suplente.-

Art. 52. El Secretario General en caso de ausencia, renuncia, muerte, etc. será reemplazado por el Secretario que siga en el orden en que figuran en las formas descriptas por este Reglamento.-

Art. 53. A la baja de un Secretario, cualquiera fuesen las causas que la determinaren, corresponde su reemplazo por un suplente; no existiendo éste por cualquier motivo que fuere, la Secretaría será ejercida, por el Secretario que el Consejo designe, a excepción hecha del Secretario Adjunto, cuyo cargo no será cubierto, no pudiendo acumular cada Secretario más de dos carteras, incluida la propia.-

 

CAPITULO XII

 

INTEGRANTES DEL CONSEJO DELEGADO DEPARTAMENTAL

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 54. Son sus deberes y atribuciones:

a-  Representar a la Delegación Departamental.­

b-  Convocar a sesiones al Consejo Delegado presidir sus reuniones y dirigir sus discusiones, votando sólo en caso de empate.­

c-  Presidir las Asambleas Ordinarias, vigilar las votaciones y verificar los resultados.­

d-  Presidir la apertura de las Asambleas Extraordinanas.­

e-  Conocer y suscribir juntamente con el Secretario correspondiente, toda la documentación que haga a la vida y actividad de la Delegación Departamental.­

f-   Presentar a la Asamblea de Delegados Escolares la Memoria y Balance de la Junta Ejecutiva Central y la Memoria y Balance de la Delegación.­

g-  Disponer la inversión de fondos conjuntamente con el Secretario del Ramo, de acuerdo a las formas, requisitos y disposiciones de la Junta Ejecutiva Central sobre el particular.­

h-  Dar cuenta al Consejo Delegado Departamental y Junta Ejecutiva Central de los actos vinculados con la representación que ejercen.-

i- Ser responsable de la buena marcha de la Delegación, articulando convenientemente la labor de las distintas Secretarias y responsabilizarse del fiel cumplimiento de los Estatutos de U.E.P.C. de este Reglamento y de las decisiones de Asambleas y Consejo Delegado Departamental.­

i- Adoptar en caso de excepcional urgencia y suficientemente fundado, toda decisión que haga a las necesidades de la acción y vida de la Delegación con cargo de informar para su aprobación al Consejo Delegado Departamental en su primera sesión.­

 

DEL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO

Art. 55. Son sus deberes y atribuciones:

a-  Colaborar estrechamente con el Secretario General, con quién tratará los asuntos presentados por las distintas Secretarias y los sustituirá en caso de ausencia parcial o definitiva con sus mismas atribuciones.­

b-   Supervisar y promover la acción social que desarrolle la Delegación no siendo cubierto su cargo de renuncia, ausencia, etc.

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DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS

Art. 56. Son sus deberes y atribuciones:

a-   Redactar las actas del Consejo Delegado Departamental, conservar los libros respectivos siempre al día, así como los de las Asambleas y elevar a la Secretaría Coordinadora de Delegaciones según las pautas que ésta determina, los extractos de las actas de reuniones del Consejo Delegado Departamental y de las Asambleas dentro de los 5 (cinco) días de realizadas.­

b-   Redactar y refrendar toda la correspondencia de la Delegación.­

c-    Cursar las citaciones para las reuniones del Consejo Delegado Departamental y Asambleas.­

d-   Recopilar los elementos necesarios para la redacción de la Memoria de cada ejercicio.­

e-    Leer en las reuniones y asambleas documentos relacionados con los asuntos en cuestión.­

f-      Cuidar de la organización y conservación del archivo y fichero de docentes afiliados.­

g-   Encargarse de la afiliación de los educadores dentro de la jurisdicción departamental. -

 

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

Art. 57 Son sus deberes y atribuciones:

a-   Tener a su cargo todo lo atinente a la vida económica y financiera de la Delegación.­

b-   Llevar al día los libros de contabilidad que la Junta Ejecutiva Central disponga y todos los demás que el Consejo Delegado Departamental disponga para mejor eficiencia.­

c-    Efectuar los pagos debidamente autorizados por el Consejo Delegado Departamental

d-   Rendir cuenta mensualmente a la Secretaría de Finanzas de Junta Ejecutiva de las inversiones realizadas en la forma y piazos que ésta disponga.

e-    Confeccionar los Balances Mensuales y presentarlos al Consejo Delegado Departamental juntamente con los elementos probatorios de ingreso y egreso, para su consideración.­

f-      Preparar los balances e inventarios de fin de ejercicio para presentarlo a la Asamblea General Ordinaria de Delegados Escolares y explicar su contenido.­

g-   Tener en su poder y bajo su absoluta responsabilidad la Caja Chica de la Delegación con hasta un monto máximo de $ 500.-

h-    Depositar en un banco oficial en orden conjunta con el Secretario General y otra Secretaria que el Consejo determinará, los fondos de la Delegación, en cuenta corriente.

i-      Tener bajo su custodia y responsabilidad la chequera de la Delegación.­

j-      Servir de agente de percepción de las cuotas sindicales y sociales de los afiliados jubilados de su jurisdicción.-

 

DEL SECRETARIO DE CULTURA. PRENSA Y PROPAGANDA

Art. 58. Son sus deberes y atribuciones:

a-   Encargarse de la publicidad de todos los actos que realice la Delegación, como así también de la publicidad, volantes, folletos, carteles, etc., que contribuyan a difundir la acción de la Delegación refrendando con el Secretario General los comunicados respectivos. -

b-   Difundir toda comunicación emanada de U.E.P.C. y asegurar que la Revista, Boletín o similar que editare U.E.P.C., llegue a todos los afiliados de la jurisdicción.­

c-    Dirigir el Boletín propio de la Delegación si fuera útil editarlo o tener a su cargo la sección de la Delegación en el de U.E.P.C. o integrar el elenco directivo de la publicación conjunta de dos o más Delegaciones comarcales.­

d-   No efectuar, ni autorizar, ni refrendar ninguna publicación que transgreda las prohibiciones del Art. 48 de este Reglamento.-

e-    Organizar cursos de perfeccionamiento, conferencias, viajes de estudios, etc., y/o colaborar estrechamente con la Secretaria homóloga de Junta Ejecutiva Central para los que ésta realizarse para las Delegaciones.­

f-      Formar y dirigir la biblioteca y/o sala de lectura yio intervenir en la parte que le compitiera en la biblioteca circulante u otra, que pudiera crear U.E.P.C.­

 

DE LOS SECRETARIOS DE DEFENSA GREMIAL GENERAL. PRIMARIOS, SECUNDARIOS Y DE JURISDICCIÓN PRIVADA

Art. 59. Son sus deberes y obligaciones:

a-   Entender en todos los problemas laborales docentes que hagan a la razón de la existencia de la organización gremial, procurando su solución dentro de la jurisdicción o derivándolo a la Secretaría homóloga de la Junta Ejecutiva Central, cuando excediera dicho marco, siguiendo atentamente el curso de la tramitación y requiriendo de dicha Secretaría el informe de la solución final.­

b-   Llevar al día el Registro de los problemas planteados, su trámite y correlativa solución para que sirva de fuente de informaciones futuras y de antecedentes para situaciones similares.­

c-    Tener a su cargo y al día el digesto de la Delegación con las disposiciones del Gobierno Educacional de la Provincia.­

d-   Informar a los docentes de su jurisdicción de todas las disposiciones del Gobierno Educacional de la Provincia que los afecte y de la interpretación que deba hacerse de los mismos, y de las actividades que convengan adoptarse.­

e-    Elevar a Junta Ejecutiva Central conjuntamente con el Secretario General, todo problema de carácter general que deba ser planteado para su solución ante las Autoridades Provinciales yio Nacionales.­

f-      Atender a los afiliados recurrentes y proveerlos de la información pertinente. -

 

DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Y ASUNTOS JUBILATORIOS

Art. 6º. Son sus deberes y atribuciones:

a-  Tener a su cargo y al día el digesto de todas las disposiciones de la Caja Provincial de Jubilación de la homóloga Nacional, con relación a Jubilaciones e informar a los afiliados de las mismas.­

b-  Interesarse por la tramitación de los expedientes de jubilación gestionados por intermedio del Departamento respectivo de U.E.P.C.

c-  Preocuparse porque dentro del ámbito de la Delegación se presten eficientemente todos y cada uno de los servicios sociales creados por la U.E.P.C., denunciando junto con la Secretaría General a Junta Ejecutiva Central todas las fallas que sobre los mismos advirtieren.­

d-  Requerir juntamente con la Secretaría General a Junta Ejecutiva Central la autorización correspondiente para la creación de otros servicios sociales, fundamentando su necesidad, organización y forma de financiación con derecho de apelación por ante la Asamblea General de Delegaciones Departamentales, en caso de negativa de aquella.-

e-    Fomentar el cooperativismo y mutualismo, todo en relación con la Secretaría respectiva de Junta Ejecutiva de U.E.P.C.

 

CAPITULO XIII

AFILIADOS

Art. 61. El derecho acordado a los afiliados por el Estatuto de U.E.P.C., debe ejercitarse a través de los Consejos Delegados Departamentales o de las Asambleas de Delegados Escolares; sólo como excepción debidamente justificada podrán ejercerse directamente ante Junta Ejecutiva;  b) participar activamente de la vida gremial para que se cumplan las disposiciones que reglamentan su relación laboral, c) participar activamente para que se efectivicen las resoluciones que dispongan los cuerpos orgánicos de la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, d) interponer peticiones, demandas o presentaciones de toda índole, aportando las pruebas correspondientes vinculadas con la cuestión planteada.-

 

Art. 62. El afiliado podrá renunciar de acuerdo a como lo establezca el Estatuto, teniendo presente que deberá dar cuenta de su decisión a la Delegación Departamental, como forma ética de proceder y para que esta pueda adoptar los arbitrios que tal circunstancia exija.

Art. 63 Las obligaciones señaladas en el Estatuto (Capítulo XII), deberá entenderse no sólo como para con U.E.P.C, sino también para con la Delegación

 

CAPITULO XIV

REGIMEN ELECTORAL

Art. 64. Todas las elecciones a que fueran convocadas los afiliados en la jurisdicción de la Delegación Departamental, se regirán por las disposiciones establecidas en el Estatuto de U.E.P.C. y los reglamentos que se dictaren al efecto.-

Art. 65. Los Consejos Delegados Departamentales se elegirán por lista completa en forma directa y a simple pluralidad de sufragios y por el voto secreto de los afiliados del Departamento.-

Art. 66. En las elecciones generales la Junta Electoral Central designará las Juntas Electorales Departamentales, las que tendrán las facultades y obligaciones que aquella determine.-

 

CAPITULO XV

DELEGADOS DEPARTAMENTALES

Art. 67. Los Delegados Departamentales tienen la obligación de asistir a todas las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se realicen en la Delegación a la cual pertenecen, informando de cuanto conozcan referente a los asuntos que se trataren e interviniendo en la discusión.-

Art. 68. Los Delegados Departamentales están obligados a concurrir a las reuniones del Consejo Delegado Departamental, para la que fueren invitados y optativamente a todas aquellas a las que desearen hacerlo.-

Art. 69. Los Delegados Departamentales, tanto en las Asambleas de Delegados Escolares como en las reuniones del Consejo Delegado Departamental, tendrán voz pero no voto.-

 

 

CAPITULO XVI

TRANSITORIOS

Art. 70. El presente Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de aprobación del mismo, en las Delegaciones Departamentales, las que ajustarán su cometido a sus disposiciones, excepto en lo referente a la constitución de los Consejos Delegados Departamentales, los que quedarán tal como están constituidos actualmente y hasta la extinción de su mandato.-

 

 


LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES  Nº 23551

(en cursiva, texto del Decreto 467 Reglamentario de la Ley 23551)

 

 

CAPÍTULO XI

DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA

ART. 40 – Los delegados del personal, las comisiones internas y organismos similares, ejercerán en los lugares de trabajo según el caso, en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados la siguiente representación:

a) De los trabajadores ante el empleador, la autoridad administrativa del trabajo cuando  ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical;

b)      De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.

 

ART. 41 – Para ejercer las funciones indicadas en el art. 40, se requiere:

a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existieren cir­cunstancias atendibles que los justificaran.

Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscrita.

En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año;

b) Tener dieciocho(18)años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa du­rante todo el año aniversario anterior a la elección.

En los establecimientos de reciente Instalación no se exigirá contar con una antigüedad mí­nima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar  la relación laboral comience y termine con la realiza­ción de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contrata­dos o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada.

 

ART. 42 - El mandato de los delegados no podrá exceder de dos (2)años y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por el órgano directivo de la aso­ciación sindical, por propia decisión o a petición del diez por ciento (IO %) del total de los representados. Asimismo, en el caso que lo prevean los estatutos el mandato de los delegados podrá ser revocado por determinación votada por los dos tercios de la asamblea o del congre­so de la asociación sindical. El delegado cuestionado deberá tener la posibilidad cierta de ejer­citar su defensa.

 

DECRETO 467  ART.25 - (Art.42 de la Ley) .Si nada establecieran los estatutos:

Los representantes del personal serán designados por un término de dos (2) años y podrán ser reelectos.

Las elecciones deberán realizarse con no menos de diez (10) días de antelación al venci­miento del mandato de los que deban ser reemplazados

Su convocatoria deberá ser efectuada por la asociación sindical con personería gremial y  deberá ser dada a publicidad  para conocimiento  de todos los trabajadores del establecimiento o lugar de trabajo con una anticipación no menor de diez (10) días al acto electoral.

La designación de los miembros de los representantes del personal  será notificada al em­pleador en forme fehaciente, por la asociación sindical representativa del personal del estable­cimiento, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su elección. -

 

ART. 43 - Quienes ejerzan las funciones a que se refiere el art. 40 de esta ley, tendrá derecho a:

a)      Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las Inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo

 

DECRETO 467 ART. 26.—(Art. 43 Inc. a) de la Ley). La verificación que efectúe el delegado se limitará a la comprobación del cumplimiento de la legislación laboral y previsional. Deberá ser acom­pañado para la verificación por los inspectores de la autoridad de aplicación respectiva, y ac­tuará solo como veedor.

b)   Reunirse periódicamente con el empleador o su representante

c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.

 

 

DECRETO 467 ART. 27.— (Art. 43 inc. c) de la Ley). Se entiende que existe necesidad de formular una reclamación cuando, a propósito del ejercicio de la función prevista en el art. 43 inc. c) de la Ley, se ha suscitado una controversia con el empleador, circunstancia ante la cual el delegado procederá a comunicar lo ocurrido, de inmediato, al órgano competente de la asociación sindical a fin de que éste disponga formalizar la reclamación, si, a su juicio, ello correspondiere.

 

ART.44 - Sin perjuicio de lo acordado en convenciones colectivas de trabajo, los emplea­dores estarán obligados a:

a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de ti cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario;

b) Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o ha­ciéndose representar;

c)      Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que disponga  la con­vención colectiva aplicable

 

DECRETO 467 ART. 28.—(Art. 44 inc. c) de la Ley). Mientras el delegado permanezca en su función, al empleador podrá reducir o aumentar o! crédito de horas mensuales retribuidas, en tanto iguale o supere la cantidad que establezca la convención colectiva aplicable.

 

ART. 45 - A falta de normas en las convenciones colectivas o en otros acuerdos, el número mínimo de trabajadores que representen la asociación profesional  respectiva en cada establecimiento será:

a)      De diez(10) a cincuenta(50) trabajadores, un(1) representante;

b)      De cincuenta y uno(51)  a cien( l00) trabajadores, dos (2) representantes:

c)      De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien ( 100) trabajadores, o que exceden de (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo habrá un (1) delegado por turno, como mínimo.

Cuando la representación sindical  esté compuesta por tres o más trabajadores, funcionará como cuerpo colegiado.

Sus decisiones se adoptarán en la forma que determinen los estatutos.

 

ART. 46 – La reglamentación de lo relativo a los delegados del personal deberá posibilitar una adecuada tutela de los intereses y derechos de los trabajadores teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos y demás circunstancias de hecho que hagan a la organización de la explotación o del servicio.

 

CAPÍTULO XII

DE LA TUTELA SINDICAL

 

ART. 47 - Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical garantizados por la presente ley, po­drá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente, conforme al procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 498 del Código de Procedimientos Ci­vil y Comercial de la nación o equivalente de los códigos procésales civiles provinciales, a fin de que éste disponga, si correspondiere, el cese Inmediato del comportamiento antisindical.

ART. 48 - Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asocia­ciones sindicales con personería gremial, en organismos que requieran representación, gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho a gozar de licencie automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto y ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un (1) año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.

El tiempo de desempeño de dichas funciones, será considerado período de trabajo a todos los efectos, excepto para determinar promedios de remuneraciones.

Los representantes sindicales en la empresa elegidos de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la presente ley continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidos, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedidos durante el tiempo que dure el ejercicio de sus mandatos y hasta un año más, salvo que mediare justa causa.

ART. 49 - Para que surta efecto la garantía antes establecida se deberán observar los siguientes requisitos:

a) Que la designación se haya efectuado cumpliendo con los recaudos legales;

b) Que haya sido comunicada al empleador. La comunicación se probará mediante telegra­ma o carta documento u otra forma escrita.

ART. 50 - A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección ce­sará para aquellos trabajadores cuya postulación no hubiera sido oficializada según el procedi­miento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.

 

DECRETO 467 ART. 29.— (Art. 50 de la Ley ). El trabajador se tendrá por postulado como candidato a partir del momento en que el órgano de la asociación sindical, con competencia para ello tenga por recibida la lista que lo Incluye como candidato, con las formalidades necesarias para pasar a expedirse acerca de su oficialización. La  asociación sindical deberá comunicar tal circunstancia a cada empleador cuyos dependientes estén postulados, indicando los datos personales, el cargo al cual aspiran, y  la fecha de recepción.

Deberá asimismo emitir para cada candidato que lo solicite, un certificado en el cual conste dichas circunstancias. Este certificado deberá ser exhibido al empleador por el candidato que comunique por sí su postulación.

Se considerará definitiva la decisión de no oficializar una candidatura cuando ella agote la vía asociacional. Igual efecto a la no oficialización, producirá la circunstancia de que el candidato incluido en una lista oficializada obtenga un número de votos inferior al cinco (5 %) por ciento de los votos válidos emitidos

 

ART. 51 - La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo. Cuando no se trate de una suspensión general de actividades, pero se proceda a reducir personal por vía de suspensiones o despidos y deba atenderse al orden de antigüedad, se excluirá para la determi­nación de ese orden a los trabajadores que se encuentren amparados por la estabilidad institui­da en esta ley.

 

ART. 52 - Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los arts. 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser despedidos, suspendidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el art. 47. El juez o tribunal intervi­niente, a pedido del empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspen­sión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o el mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.

La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación en su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del art. 666 bis del Código Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad. 

El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extin­guido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido Indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por des­pido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido  durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.

La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comen­zará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.

 

DECRETO 467 ART. 30- (Art. 52 de la Ley). La medida cautelar prevista por el Art. 52, párrafo 1º, in fine podrá ser requerida por el empleador en momento en que surja o mientras perdure un peligro potencial para las personas, se desempeñen o no en la empresa (trabajadores, consumidores, proveedores, usuarios, etc. ) los bienes ya sean éstos materiales o inmateriales, usado, consumidos, producidos u ofrecidos por la empresa o el eficaz funcionamiento de ésta, siempre que dicho peligro se evite o reduzca con la suspensión de la prestación laboral del titular de la garantía de estabilidad. El empleador podrá liberar de prestar servicios al trabajador am­parado por las garantías previstas en los arts. 40, 48 ó 50 de la Ley, en cuyo caso deberá co­municarlo, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y mantener el cumplimiento de la totalidad de los deberes que la ley o convenciones colectivas ponen a su cargo, como consecuencia de la relación laboral; así como al  de aque­llos que le impone el art. 44 de la Ley de modo directo y los arts. 40 y 43 como correlato de los derechos del representante, cuando se tratare de un delegado en ejercicio de su función.

En este supuesto deberá promover dentro de los quince (15) días, ante juez competente acción declarativa para que se compruebe la concurrencia de los motivos fundados que autori­za el art. 78 de la Ley de Contrato de Trabajo o, en su caso, requerir la exclusión de la garan­tía con el alcance que justifique  la causa que invoque. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá intimar a promover una de estas acciones al empleador que omitiera hacerlo den­tro de este término, si hubiere razones para ello.

El representante electo, en ejercicio de su mandato o, concluido éste, mientras perdure la estabilidad garantizada por el art. 52 de la Ley, podrá en caso de que el empleador lo des­pidiere, suspendiere, o modificare a su respecto las condiciones de trabajo, colocarse en situa­ción de despido indirecto, si el empleador no hiciere efectiva la reinstalación o no restablecie­re las condiciones de trabajo alertadas, dentro del plazo que fije a esa efecto la decisión judicial firme que le ordena hacerlo., Podrá ejercer igual opción, dentro del quinto día de quedar noti­ficado de la decisión firme  que rechazare la demanda articulada por el empleador para obtener la exclusión de la garantía.

Si el trabajador amparado por la garantía contenida en el art. 52 de la Ley no fuera elec­to, la decisión judicial que declare, haciendo lugar a una acción o a una defensa, no perdida la garantía, dispondrá da Inmediato la obligación de reparar en los términos del párrafo cuarto del artículo reglamentado y, en su caso, se procederá a liquidar el Importe correspondiente a dicha obligación en la etapa de ejecución de  sentencia.

 

 


 

REGLAMENTO DE SESIONES DE ASAMBLEAS DE DELEGADOS DEPARTAMENTALES

Art. 1. Los Delegados Departamentales se incorporarán a las Asam­bleas mediante la presentación de los poderes otorgados por las Juntas Electorales de sus respectivos departamentos, donde acrediten su condición de tales.

Art. 2. Los Delegados no constituirán Asamblea fuera de la Sala de Sesiones, salvo casos de fuerza mayor.

Art. 3. Para formar quórum legal, será necesario la presencia de la mitad más uno, del número total de Delegados. Después de pasada una hora de citada, la Asamblea podrá realizarse con el número de Delegados presentes, siempre que se encuentren representados la tercera parte de las Delegaciones.

Art. 4. Los Delegados están obligados a asistir a todas las sesio­nes. de las Asambleas desde el día en que fueran incorporados.

Art. 5. Ningún Delegado Departamental podrá dejar de asistir a las Asambleas sin permiso del Consejo Delegado de su respectiva Delegación quien decidirá respecto a las licencias solicitadas y la justificación o no de la falta.

Art. 6. El Consejo Delegado Departamental comunicará a la Asamblea con la debida anticipación respecto a la inasistencia de los Delegados.

Art. 7. Abierta la sesión, la Secretaria formulará la nómina de los Delegados presentes y ausentes, indicando respecto a éstos últimos cuales se encuentran con licencia y cuales faltan con aviso o sin él.

Art. 8. Los Delegados que faltaren a más de cuatro Asambleas, consecutivas o no con o sin aviso, serán considerados como dimitentes y reemplazados por el suplente que corresponda.

Art. 9. Ningún Delegado podrá ausentarse de la Asamblea sin permi­so del Presidente, que no se lo concederá si la Asamblea queda sin quórum, en otro caso, debe decidir respecto del permiso, la H. Asamblea.

 

DE LAS SESIONES

Art. l0. Las Asambleas serán públicas, pero podrá haberlas secre­tas cuando la Asamblea así lo resuelva.

Art. 11. La Junta Ejecutiva y cualquiera de los Delegados, podrá pedir que la sesi6n sea secreta y la Asamblea resolverá, si el asunto que motiva debe ser o no, tratado reservadamente.

Art. 12. En las sesiones secretas, sólo pueden estar presentes los Delegados Departamentales, la Junta Ejecutiva Central de la Entidad y las personas que citaren o consideren necesarias para su asesoramiento.

Art. 13. Después de iniciada la sesión secreta, la Asamblea podrá hacerla publica siempre que lo estime conveniente.

Art. l4. Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, de acuerdo al ESTATUTO DE U.E.P.C..

 

DEL PRESIDENTE

Art, 15. El Presidente y Vicepresidente serán nombrados por la misma Asamblea para que fueran elegidos.

Art. l6. El Vicepresidente no tendrá más atribuciones que la de sustituir al Presidente en caso de ausencia parcial o definitiva.

Art, 17. Son atribuciones y deberes del Presidente:

a) Llamar a los Delegados a la Sala de Sesiones y dar apertura a la sesión desde su asiento.

b) Dirigir les discusiones de conformidad a éste Reglamento

c) Llamar a los Delegados a la cuestión y al orden.

d) Proponer las votaciones y proclamar su resultado.

e) Autenticar con su firma cuando sea necesario, todos los actos, ordenes y procedimientos de la Asamblea.

f) En general, hacer observar este Reglamento en todas sus partes y ejercer las demás funciones que en él se le asigne.

 

DE LOS SECRETARIOS

Art. 18. La Asamblea nombrará dos secretarios en la misma forma y tiempo en que designe al Presidente y Vicepresidente.

Art. 19. Son obligaciones comunes a los Secretarios:

a)  Redactar las actas y organizar las publicaciones que se hicieren por orden de la Asamblea.

b)  Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nomi­nales.

c)  Compulsar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signo.

d)   Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.­

e)    Auxiliarse mutuamente y ejercer todas las funciones de Secretaria, cuando uno de ellos estuviere impedido.

f)      Desempeñar las demás funciones que el Presidente le diese en uso de sus facultades.

Art, 2O. El Presidente distribuirá estas funciones entre ambos secretarios, en la forma más conveniente, según las necesidades del servicio

 

Art. 21. El secretario que fuera encargado de la redacción de las actas, tendrá las siguientes obligaciones:

a)   Autorizar todos los documentos firmados por el Presidente.

b)   Extender en un cuaderno especial, el acta de cada sesión, salvando al final, las interlineaciones, raspaduras o enmiendas.

c)    Dar lectura de las Actas de cada sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por la Asamblea y ser firmada o rubricada por el Presidente

d)   Trasladar a la brevedad posible, las actas al Libro destinado a tal efecto, en el cual todas serán firmadas por el Presidente, por él y por dos delegados designados al efecto, debiendo archivarse los cuadernos a que se refiere el inc. b).

Art. 22.  Las actas deberán contener:

a)   El nombre de los Delegados presentes, ausentes con aviso o sin él, y con licencia

b)   La hora de la apertura de la sesión y el lugar donde se hubiere celebrado.

c)    Las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior.

d)   Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta su distribución y cualquier resolución que hubieren motivado.

e)    El orden y forma de la discusión de cada asunto con determinación de los Delegados que en ella tomaren parte, pero no de los argumentos que hubieren aducido.

f) Las resoluciones de la Asamblea en cada asunto, la que deberá expresarse con toda claridad.

g)   La hora en que se hubiere levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse el mismo día.

 

DE LAS MOCIONES

Art. 23. Toda proposición hecha de viva voz, desde su banca, por un delegado, es una moción.

 

DE LAS MOCIONES DE ORDEN

Art. 24. Es moción de orden toda proposición que tenga algunos de los siguientes objetivos:

a)   Que se levante la sesión

b)   Que se pase a cuarto intermedio

c)    Que se declare abierto el debate

d)   Que se cierre el debate

e)    Que se pase a sesión secreta

f)      Que se pase a la Orden del Día

g)   Que se trate una cuestión de privilegio

h)    Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo indeterminado

i)      Que el asunto se envíe o vuelva a comisión

j)      Que la Asamblea se constituya en comisión

k)    Que la Asamblea se aparte de las prescripciones del Reglamento en puntos relativos a la forma de discusión

Art. 25. Las mociones de Orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en debate y se tomarán en consideración el orden de preferencia, establecido en el Artículo anterior, las comprendidas en los cuatro últimos se discutirán brevemente, no pudiendo cada delegado hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

Art. 26. Las mociones de Orden para ser aprobadas, necesitarán el voto de la mayoría absoluta de los votos emitidos, pero podrán repetirse en la misma sesión, sin que ello importe reconsideraciones.

 

DE LAS MOCIONES DE PREFERENCIA

Art. 27. Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto, anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corres­ponde tratar un asunto.

Art.28. El asunto para cuya consideración se hubiere acordado pre­ferencia, será tratado como el primero del Orden del Día, las preferencias de igual clase, se trataran a continuación y por su orden.

Art. 29. Las mociones de preferencia, no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; serán considerados en el orden en que fueron propuestos y se requerirán para su aprobación1 el voto de las dos terceras partes de los votos omitidos.

 

DE LAS MOCIONES SOBRE TABLAS

Art. 29 bis).— Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto; tratar inmediatamente un asunto. Las mociones de sobre tablas no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados, a menos que lo sea en favor de uno de ellos, pero en  éste último caso, la moción sólo será considerada por la Asamblea una vez terminada la relación de los asuntos entrados. Aprobada la moción de so­bre tablas, el asunto que la motiva seré tratado inmediatamente con pre­lación a todo otro asunto o moción.

Art. 3O. Las mociones de sobre tablas serán consideradas en el orden en que fueron propuestas y requerirán para su aprobación, las dos ter­ceras partes de los votos emitidos.

 

DE LAS MOCIONES DE RECONSIDERACION

Art. 31.  Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto reveer la sanción de Asamblea, sea general y en particular, las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminada, y requeri­rán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

 

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 32. Las mociones de preferencia, de sobre tablas y reconsideración, se discutirá brevemente, no pudiendo cada Delegado, hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

 

DEL ORDEN DE LA PALABRA

Art. 34. La palabra será concedida a los Delegados en el orden si­guiente:

a) Al miembro informante de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto a discusión

b) Al miembro informante de la minoría de la Comisión, si ésta se encontrase dividida;

c) Al que primero la pidiese de entre los demás Delegados.—

Art. 34 bis. El miembro  informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos y obser­vaciones que aún no hubiesen sido contestadas por él.

Art. 35. Si dos Delegados, pidiendo a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión, si el que lo ha precedido la hubiere defendido y viceversa.

Art. 36. Si la palabra fuera defendida por dos o más Delegados que no estuvieren en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Delegados que aún no hubiesen hablado.

 

DE LA DISCUSION DE LA ASAMBLEA EN COMISION

Art. 37. La Asamblea podrá constituirse en Comisión, para conside­rar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no des­pacho de comisión. Para que la Asamblea se constituya en Comisión, deberá preceder una resolución de la misma, previa moción de orden de uno de los Delegados.

Art. 38. La Asamblea constituida en comisión, cada orador podrá in­distintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el punto comprenda. La Asamblea así constituida podrá resolver todas las cuestiones relacionadas con la liberación y trámite del asunto motivo de la conferencia; pero dichas votaciones no serán consideradas como resoluciones de la Asam­blea. La discusión de la Asamblea en Comisión será siempre libre.

Art. 39. La Asamblea, cuando lo estimare conveniente declarará ce­rrado el debate en comisión, a indicación del Presidente o a moción de or­den de algún Delegado.

 

DE LA DISCUCIÓN EN SESION

Art. 40. Todo asunto que deba ser considerado por la Asamblea, pa­sará por dos discusiones, la primera e general y la segunda en particu­lar.

Art. 41. La Discusión en general tendrá por objeto la idea funda­mental del asunto considerado en conjunto.

Art. 42. La Discusión en particular tendrá por objeto cada uno de loe distintos artículos o períodos del asunto pendiente.

Art. 43. Los asuntos podrán ser estudiados previamente con comisiones especiales cuando la Asamblea así lo resuelva, por indicación  del Presidente o moción de cualquier Delegado.

Art. 44. La discusión de un asunto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo o periodo.

 

DE LA DISCUSION EN GENERAL

Art. 45. Cada Delegado tendrá derecho de hablar cuantas veces lo estime conveniente, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento, pero sólo deberá debatir sobre el o los asuntos sometidos a discusión.

Art. 46. Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia en sustitución de aquel.

Art. 47. Los asuntos serán tratados de acuerdo al Orden del Día.

Art. 48. La discusión en general será emitida, cuando un asunto o proyecto haya sido considerado previamente por la Asamblea en Comisión, en cuyo caso, luego de constituida la sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el asunto.

 

DE LA DISCUSION EN PARTICULAR

Art. 49. La discusión en particular, se hará en detalle, debien­do recaer votación sobre cada uno de los Artículos o períodos.

Art. 5Q. En la discusión en particular, deberá guardarse la uni­dad del debate, no pudiendo por consiguiente, aducirse consideraciones ajenas al punto en discusión.

Art. 51. Durante la discusión en particular, podrán presentarse  otro y otros Artículos que sustituyan totalmente al que se está discu­tiendo o modifique, adicione o suprima algo de él.

 

DEL  ORDEN DE LA SESION

Art. 52. Una vez reunidos en la sala de sesiones un numero suficiente al quórum legal, una hora después de la citada con el número de los presentes, siempre que se encuentren representadas la tercera par­te de las Delegaciones, el Presidente declarará abierta la sesión, in­dicando al tiempo cuales son los representantes.—

Art. 53. El Secretario leerá entonces el acta anterior, la cual después de transcurrido el tiempo que el Presidente estimare bastante para observarla y corregirla, quedará aprobada y será firmada o rubri­cada por éste y autorizada por el Secretario respectivo.

Art. 54. Enseguida el Presidente dará cuenta a la Asamblea, por medio del Secretario, de los asuntos a tratar de acuerdo al Orden del Día.

Art. 55. Los asuntos se discutirán en el orden que figuren en el Orden del Día salvo las resoluciones de la Asamblea en contrario, pre­via una moción de sobre tablas o de preferencia.

Art. 56. Cuando no hubiere ningún Delegado que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación del mismo

Art. 57. La sesión no tendrá duración determinada y será levan­tada por resolución de la Asamblea, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fuera avanzada.

 

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA SESION A DISCUSION

Art. 58. Antes de toda votación, el Presidente llamará para to­mar parte en ella a todos los Delegados que se encuentran en Antesala.

Art. 59. El orador al hacer uso de la palabra se dirigirá siem­pre al Presidente o a la Asamblea en general y deberá evitar en lo posible designar a éstos por sus nombres. En la discusión de los asuntos, los documentos pertinentes o relacionados con los puntos en cuestión, sólo podrán ser leídos con el permiso de la Asamblea.

Art. 6O. Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuo­sas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia la Asamblea o hacia sus miembros.

 

DE LAS INSTRUCCIONES Y DE LOS LLAMADOS A LA CUESTION Y AL ORDEN

Art. 6l. Ningún Delegado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos de que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo, sólo podrá ser permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador. En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

Art. 62. Con excepción de los casos establecidos en el Art. anterior, el orador solo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden. El Presidente por sí o por petición de cualquier Delegado, deberá llamar a la cuestión al ora­dor que saliese de ello.

Art. 63. Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Asam­blea lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquel con la palabra en caso de resolución afirmativa.

Art. 64. El orador falta al orden, cuando viola las prescripcio­nes de los arts. 60) y 61), o cuando incurriere en personalismo, in­sultos o interrupciones reiteradas.

Art. 65. Sí se produjere el caso a que se refiere el articulo anterior, el Presidente por sí o por petición de cualquier Delegado si la considera fundada, invitará al Delegado que hubiere motivado el inciden­te a explicar o retirar sus palabras. Sí el Delegado aceptase a la in­vitación, se pasará adelante sin más ulterioridades, pero si se negase, o las explicaciones no fueron satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden. El llamado al orden se consignará en el acta.

Art. 66. Cuando un Delegado ha sido llamado al orden por dos ve­ces en la misma sesión, se lo apartará de la misma, de efectuar una ter­cera, el Presidente propondrá a la Asamblea, quitarle el uso de la pa­labra por el resto de la sesión.

Art. 67, En caso de que un Delegado incurriere en faltas más graves que las consignadas en el art. 650, se le podrá suspender y hasta expulsar del seno de la Asamblea, siguiendo el procedimiento es­tablecido en el ESTATUTO DE U.E.P.C.; la medida a tomar será propuesta por una Comisión de cinco miembros nombrada al efec­to y resuelta por la Asamblea con el voto de los dos tercios de los miem­bros presentes.

 

DE LAS VOTACIONES

Art. 68. Las votaciones de las Asambleas, serán nominales o po­niéndose de pie, o levantando la mano, los que estén por la afirmativa y quedando sentados o con la mano baja, los que estén por la negativa o viceversa, previa invitación del Presidente. Las votaciones nominales se tomarán por orden alfabético de las Delegaciones.

Art. 69. La votación será nominal siempre que lo pida un Delega­do y la apruebe una quinta parte de los Delegados presentes. En caso se consignarán los nombres de los votantes y el voto, en el Acta respectiva.

Art. 70. Toda votación será reducida a la afirmativa o negativa.

Art. 7l. Si se suscitaren dudas al respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier Delegado po­drá pedir rectificación, la que se practicará con los Delegados presen­tes que hubieren tomado parte en aquella.

Art. 72. Si una votación se empatase, se abrirá nuevamente la  discusión y si después de ella hubiere un nuevo empate, decidirá el Presidente.

Art. 73. Ningún Delegado podrá dejar de votar sin permiso de la Asamblea, ni protestar contra una resolución de ella, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.

 

DE LA ASISTENCIA DE LA JUNTA EJECUTIVA

Art. 74. La Junta Ejecutiva podrá asistir a cualquier sesión y tomar parte en el debate, pero sin derecho a votar.

Art. 75 La Junta Ejecutiva Central, deberá dar todos los infor­mes y traer todo documento que le sea pedido por la Asamblea, para aclaración de los asuntos en cuestión. Además podrá informar en cada uno de los puntos del Orden del Día, para ubicar a los Delegados en la cuestión planteada.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 76. Sin licencia del Presidente o por Resolución de Asamblea ninguna persona que no sea Delegado o miembro de la Junta Ejecutiva podrá entrar en el seno de la Asamblea (Se considera “entrar en el seno de la Asamblea” cuando una persona debe tornar parte de ella).

Art. 77. Podrán concurrir en carácter de observadores, todas las personas que lo deseen. Queda prohibido en ellas, toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El Presidente mandará a salir irremisiblemente, a todo individuo que contravenga éstas dispo­siciones.

Art. 78. Todo Delegado puede reclamar al Presidente, la observan­cia del presente reglamento, si juzga que se contraviene en él. Si el autor de ella pretendiera no haber incurrido en falta, lo resolverá in­mediatamente una votación sin discusión.

Art. 79. El presente Reglamento comenzará a regir desde el día de su aprobación.—

 


REGLAMENTO DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE CTERA

 

ART. 1: El Congreso será presidido en principio hasta que se proceda e elegir a sus propias autoridades, por la Junta Ejecutiva de la CTERA.

ART. 2: La Comisión de Poderes estará integrada por seis (6) congresales, representando a las cinco regiones del país y a las entidades de orden nacional, y será electa por el congreso al iniciarse la sesión preparatoria. Se expedirá sobre cuales entidades de las que presentarán su poder general tienen su documentación en reglas y, a su juicio, están en condiciones de intervenir en las sesiones del Congreso. Especificar en su informe el número y nombre de los delegados acreditados. que ejercerán la titularidad. Por Resolución del Congreso de CTERA la Comisión de Poderes se integra con un delegado por región. Cada región tendrá su sistema de rotación y alternancia pera que todas las entidades integren la Comisión de Poderes. La Junta Ejecutiva convocará antes de cada Congreso a todas las entidades a las que corresponda ser representadas para esta ocasión

ART. 3: Ningún delegado podrá representar a más de una entidad ni acumular en sí los votos de otros delegados.

ART. 4: Las entidades que no hubiesen tenido despacho favorable de la comisión de poderes, podrán apelar la medida ante el Congreso, inmediatamente de finalizado el tratamiento de despacho de la mencionada comisión.

ART. 5; Para el caso anterior, el Congreso se constituirá en comisión y estudiará los recursos presentados por las entidades excluidas y los puntos de vista de la comisión de poderes y, por simple rnayoría de votos, se les podrá incorporar con determinación del número de votos que le correspondan y delegados que ejercerán dicho derecho.

ART. 6: El número de delegados titulares será acreditado al constituirse el Congreso y en base al dictamen de la comisión de poderes. Podrá acreditarse además, hasta un 20% del número de titulares en carácter de delegado suplentes, los que participarán del Congreso únicamente en el caso que alguno de los titulares sufra impedimento grave y permanente. El reemplazo será efectuado por disposición de la presidencia del Congreso y será definitivo.

ART. 7; En el Congreso participarán como observadores, con un delegado sin derecho a voz ni voto, las entidades que no cumplimenten el mínimo de socios cotizantes. requeridos por los Artículos correspondientes siempre que su participación en tal carácter sea aprobado por el Congreso.

ART. 8: El ingreso a la sala de sesiones del Congreso estará reservado exclusivamente:

a) Los miembros de la Junta Ejecutiva;

b) Los delegados titulares acreditados;

c) Los delegados observadores;

d) Los periodistas acreditados;

e) Los miembros de la Sub-comisión de organización y trabajo, y los administrativos;

f) Los delegados suplentes en carácter de barra;

g) Invitados especiales.

Las credenciales que permitan el libre acceso a la Sala de Sesiones son intransferibles, sancionándose con expulsión irrevocable a quien hiciese uso indebido de ellas, como también a su titular, siempre que éste no hubiese denunciado la pérdida en tiempo y forma ente la Presidencia del Congreso.

ART. 9: Expedida la Comisión de Poderes, se procederá a elegir la Mesa Directiva del Congreso, la que estará integrada por un Presidente, dos (2) Vice-Presidente y cuatro (4) Secretarios dc Actas.

ART. 10: Para elegir a los miembros de la Mesa Directiva, los delegados presentarán listas completas de candidatos. Las listas presentadas se someterán a elección, por voto directo, resultando electa la que obtenga la simple mayoría de sufragios.

ART. 11: Finalizada la elección de la Mesa Directiva, el Secretario General de la CTERA procederá a ponerla de inmediato en ejercicio de sus funciones.

ART. 12: La Mesa Directiva permanecerá en sus funciones mientras duren las deliberaciones del Congreso.

ART. 13: Una vez constituida la Mesa Directiva, ningún delegado podrá ausentarse de las deliberaciones sin permiso de la Presidencia.

ART.14: Durante el transcurso de las deliberaciones, los delegados no podrán constituir grupos deliberativos dentro del recinto de la Sala de Sesiones.

ART. 15: Los delegados estarán obligados a asistir a todas ¡as sesiones del Congreso.

ART. 16: Son deberes y atribuciones del Presidente;

a) Declarar abierta la sesión y presidirla.

b) Dirigir las deliberaciones conforme las disposiciones del presente Reglamento.

c) Conceder el uso de la palabra por orden de pedido.

g)      No admitir el paso a otro asunto hasta que no se resuelva la cuestión que se encuentra en tratamiento, excepto cuando medien mociones de orden, de privilegio, o previas.

h)      Llamar a los delegados a la cuestión o al orden.

i)         Proponer la exclusión del delegado que no guarde el orden, el respeto a la Mesa Directiva o a los demás delegados, o entorpeciere el normal desenvolvimiento del Congreso, la que se operará con el voto afirmatívo de los dos tercios.

j)         Suscribir toda documentación emanada del Congreso, juntamente con uno cualquiera de los Secretarios.

k)       Disponer las votaciones, controlar la emisión del voto y proclamar los resultados.

l)         Ejecutar todas las ordenes, procedimientos y actos dispuestos por el Congreso.

m)    Ejercitar todas las funciones no previstas y que tiendan a la observancia del Reglamento, a una mejor dinámica del Congreso y a la seriedad y compenetración en la labor.

n)      Desempatar con su voto en caso de empate, única oportunidad en que podrá hacerlo.

ART. 17: Los Vice-presidentes tendrán la sola función de reemplazar al Presidente en el orden asignado, en caso de ausencia temporaria o definitiva del mismo con todos sus deberes y atribuciones.

ART.18: Los Secretarios de Actas se desempeñarán en equipo. Redactarán las Actas definitivas y refrendarán, con su firma y la del Presidente, todos los documentos que llevaren la firma de aquél.

 

DE LAS MOCIONES

ART. 19: Toda proposición efectuada de viva voz por un delegado acreditado, desde su banca o presentada por escrito a la Mesa Directiva, es una moción.

ART. 20; Efectuada la moción, los delegado que sigan en uso de la palabra, deberán referirse a ella para:

a)  apoyarla, agregando nuevos argumento y puntos de vista;

b) rebatirla, presentando otra moción;

d)   respaldar la moción en disidencia;

e)    proponer enmiendas o agregados a una u otras.

ART. 21: Agotado el debate o no habiendo oradores que hagan uso de la palabra, el Presidente pondrá a votación, por orden de presentación, las mociones existente..

ART. 22: Cada delegado sólo podrá hacer uso de la palabra dos veces sobre la misma cuestión, salvo que se declare libre el debate. Cuando varios delegados piden a la vez la palabra, se le concederá primero al que no haya hecho uso de ella.

ART. 23: Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetivos;

a)  Que se levante la sesión.

b)      Que se pase a cuarto intermedio.

c)      Que no haya lugar de debate.

d)      Que se declare abierto el debate.

e)      Que se cierre el debate con lista de oradores o sin ella.

f)        Que se pase a Orden del Día.

g)      Que se trate una cuestión de privilegio.

h)      Que si, trate un asunto sobre sobre tablas.

i)           Que me aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

j)         Que el asunto se envíe a comisión o que vuelva a ella.

k)       Que el Congreso se constituya en Comisión.

l)         Que se evite la lectura de Actas o Documentos.

m)    Que se limite el tiempo en el uso de la palabra.

ART. 24: Las mociones de Orden interrumpen el debate y deben ser consideradas y resueltas antes de continuarlo. Las mociones de orden no se discuten y sólo deben ser brevemente fundamentadas por su autor.

ART. 25: Las mociones de orden, pera ser aprobadas, requieren la mayoría absoluta de votos emitidos. Podrán repetirse en una misma sesión, sin que ello importe reconsideración.

ART. 26: La moción de cierre de debate sin lista de oradores, implica que sólo podrán hacer uso de la palabra, a posteriori de dicha moción aprobada, los oradores que hubieran estado anotados hasta el momento de producirse la moción de orden.

ART.  27: La moción de cierre de debate con lista de oradores significa que, aprobada la moción, la Mesa Directiva del Congreso formará una lista con los nombres de los delegados que deseen hacer uso de la palabra sobre el asunto en discusión. Estos podrán anotarse una sola vez. Agotada la lista de oradores, se procederá a votar las mociones existentes por su orden.

ART. 28: Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el tratamiento de un asunto con arreglo del reglamento.

ART. 29: Es moción de privilegio la que tiene por objeto salvaguardar al delegado en cumplimiento de su función. Es facultad de la Presidencia decidir sí hay lugar o no a su presentación.

ART. 30: Es moción sobre tablas la que tiene por objeto considerar un asunto con despacho de comisión o sin él, en el momento en que disponga el Congreso.

ART. 31: Es moción de reconsideración la que tiene por objetivo reveer una resolución del Congreso, la que será aprobada con los dos tercios (2/3).

ART. 32: Las mociones de preferencia no podrán formularse antes de que se haya terminado de dar cuenta de las mociones de reconsideración.

ART. 33: El asunto para cuya consideración se hubiere acordado preferencia, será tratado como primero del orden del día. Las mociones de preferencia de igual clase serán tratadas a continuación y por su orden

ART. 34: Las mociones para que declaren de libre debate, de sobre tablas o de reconsideración, necesitarán ser apoyadas por no menos de tres delegaciones y obtener el voto favorable de los dos tercios de votos presentes.

ART. 35: Los despachos de Comisión y los pedidos de tratamientos sobre tablas se discutirán en general y en particular. La palabra será concedida en primer término al miembro informante de la Comisión, luego al informante de la minoría, si lo hubiere, seguidamente, el autor de la proposición y después a los asambleístas por su orden.

ART. 36: La tarea de difusión de la actuación del Congreso, estará a cargo de la Secretaria de Prensa de la Junta Ejecutiva, la que podrá integrar un equipo ad-hoc, más cuatro miembros propuesto por el Congreso.

 

DE LA MEDIDA DE ACCIÓN DIRECTA.

ART. 37: El cómputo de votos pera determinar la medida de acción directa que prevee el art. 17 inc. f) del Estatuto gremíal, computará las abstenciones como votos negativos.

ART. 38: Cualquier actuación no prevista por el presente Reglamento para decisión del Congreso, se hará subsidiariamente por aplicación del Reglamento de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación.

 

 

 


RÉGIMEN DE FRANQUICIAS PARA DELEGADOS ESCOLARES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº624/98

Atento al dictado de la Resolución Ministerial Nº 624/98 y habiéndose aprobado en la Asamblea de Delegados Departamentales del 24/06/98 el Memorándum de Junta Ejecutiva Central sobre la implementación de dicho instrumento legal, se pone en conocimiento de los compañeros Delegados Escolares, lo siguiente:

1.- Todas las certificaciones de asistencia serán operativizadas a través de la Secretaría de Administración y Actas. Serán exclusivos responsables del otorgamiento de las mismas el Secretario General, el Secretario General Adjunto y el Secretario de Administración de Actas de la Delegación.

2.- En todos los casos se expedirán tantas certificaciones originales como número de Establecimientos en los que hubiere que presentar las mismas, no pudiendo en ningún caso extenderse fotocopias a tal  efecto.

3.- A los fines del cumplimiento del artículo segundo de la R.M. 624/98, el compañero Delegado Escolar preavisará el día anterior al Director y/o Representante  Legal, por escrito (duplicado) su participación en la Asamblea y/o Plenario. Para ello, sugerimos el siguiente texto:

 

Al Sr. Director y/o Representante Legal

S _____________/ _______________D

De mi mayor consideración:

                                      Nombre y Apellido D.N.I. en mi carácter de  Delegado Escolar del Centro Educativo ( nombre  del Centro), Turno, me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que para el día..... he sido convocado en mi carácter de tal por la UNIÓN DE EDUCADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,  a participar en la Asamblea de Delegados Escolares y/ o Plenario.

Posteriormente entregaré a Ud. constancia de asistencia.

Saludo a Ud. Atte.

4.- Para  la extensión de los certificados se abrirá un Registro de Asistencia (Acreditación) desde el horario de citación a la Asamblea de Delegados Escolares y hasta una (1) hora después. En caso de Plenarios, reuniones de Comisiones u otras citaciones orgánicamente dispuestas, el Registro de Asistencia permanecerá abierto durante los treinta (30) minutos posteriores al horario de convocatoria. Quién no se acredite en los horarios establecidos no recibirá los certificados  de asistencia.

5.- El otorgamiento de las certificaciones se efectuará únicamente una vez culminada la Asamblea, y sólo a quién haya asistido debidamente, correspondiendo extender tal certificación al Delegado Titular o al Suplente – según quien se haya encontrado presente – pero en ningún caso a ambos. En ningún caso podrá retirarse el certificado en días posteriores.

6.- La previsión de un (1) día  por mes – a más de veinticuatro (24) anuales para Asambleas de Delegados Escolares  en el Artículo 1 inc. a) de la R.M. de referencia – se utilizará para la asistencia de las reuniones de las comisiones y/o plenarios institucionales constituidos y convocados.

7.- A más de lo dicho en los puntos precedentes, reafirmamos que la R.M. 624/98 constituye un instrumento que permite ejercer plenamente la Representación Gremial y por ende, señalamos que su implementación deberá hacerse con un criterio de absoluta responsabilidad y para los fines  específicos de las actividades dispuestas por esta entidad sindical.

 

RESOLUCIÓN Nº 624

CÓRDOBA, 19 DE MAYO 1998

             VISTO; La bonificación por presentismo para docentes y directivos de los Niveles  Inicial y Primario establecida por Decreto Nº 827/97 y su ampliatorio Nº 1677/97.

            Y CONSIDERANDO:

             Que corresponde compatibilizar esta normativa con el ejercicio de los derechos colectivos de representación sindical por parte de los docentes que revistan en los cargos de Delegados Departamentales, Secretarios Generales, Delegados Escolares y los que sean comisionados en carácter de Congresales a los Plenarios de C.T.E.R.A. en las organizaciones sindicales del sector que se hallaren regularmente constituidas y que son reconocidas por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y Arts. 23 inc. 11 y 35 de la Constitución Provincial, reglamentados por la Ley 23.551

            Que estas situaciones se configuran en forma análogas a las resueltas por el Art. 53 inc. f) de la Ley 7233 y su Decreto Reglamentario 1080/86.

Por ello y las facultades que le son propias:

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESUELVE:

ART. 1º  OTORGAR a los docentes Delegados Escolares, Secretarios Generales, Delegados Departamentales y a los Comisionados como Miembros del Consejo de Delegados y Congresales a los Plenarios de C.T.E.R.A. de las entidades gremiales reconocidas en el ámbito provincial, las franquicias que se establecen a continuación sin que su ejercicio implique la perdida de la bonificación establecida por Decreto Nº 827/97 y su ampliatoria Nº 1677/97.

a) Delegados Escolares: 24 días anuales más un día por mes.

b) Secretarios Generales: 24 días anuales.

c) Delegados Departamentales y Miembro del Consejo de Delegados Departamentales : 16 días anuales.

d) Los comisionados en carácter de congresales a los plenarios de C.T.E.R.A.: 14 días anuales.

ART. 2º Los Docentes beneficiarios deberán poner en conocimiento de los superiores por escrito los días en que gozarán de las franquicias establecidas en el art. anterior, a los efectos de desarrollar su actividad gremial o asistir a las asambleas o reuniones previstas en los Estatutos de cada entidad  sindical.

ART. 3º  PROTOCOLICESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

 

 

 

Responsable de la selección, armado y edición: RAÚL QUAGLIA

La Naranja UEPC